SAP Sevilla 515/2011, 27 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2011
Fecha27 Octubre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 6403/11

Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla

Juicio de Faltas nº 125/11

SENTENCIA Nº 515/11

En la ciudad de Sevilla, a 27 de octubre de 2011.

La Ilma. Sra. Doña Margarita Barros Sansinforiano, Magistrada de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación los autos de juicio de faltas núm. 125/11, seguidos en el Juzgado de Instrucción núm. 10 de Sevilla, venidos a este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Eulogio asistido por la Letradoa Dª. Maria Dolores Téllez Valle, siendo parte apelada Dª. Belen representada por la Procuradora Dª Consuelo Rodríguez Solano, siendo parte en esta alzada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 13/05/2011, la Ilma. Sra. Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de Sevilla dictó sentencia en el referido juicio de faltas declarando probados los siguientes hechos:

HECHOS PROBADOS: Ha sido probado y así se declara, que el día 5 de enero de 2011, Eulogio incumplió el auto de medidas provisionales dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Sevilla el día 11 de septiembre de 2010, en lo relativo al régimen de visitas, de su hijo menor.

La parte dispositiva de dicha sentencia es del siguiente tenor literal:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Eulogio como autor de una falta contra las personas a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Las costas procesales causadas serán abonadas por el condenado."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación procesal de D. Eulogio interpuso recurso de apelación, contra la sentencia dictada. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado al Ministerio Fiscal que interesó su desestimación, así como a la denunciante apelada que presentó escrito impugnando el recurso de apelación.

TERCERO

Evacuados los trámites de alegaciones se remitieron los autos a la Audiencia Provincial. Designado ponente, correspondió el conocimiento de la causa a la Magistrada que suscribe.

HECHOS PROBADOS

Se modifican los hechos probados de la sentencia recurrida que quedan del siguiente tenor:

El 5 de enero de 2011 el acusado Eulogio no acudió a recoger a su hija menor al domicilio materno, pese a que le correspondía en esa fecha ejercer el derecho de visitas, en virtud de lo acordado en auto de medidas provisionales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formula recurso de apelación el imputado contra la sentencia de instancia solicitando se proceda a la libre absolución del denunciado por cuanto considera que el mismo no ha incurrido ni en la falta imputada ni en ninguna otra, aduciendo que el motivo de no recoger a la menor fue que sobre el acusado pesa una prohibición de acudir a la localidad Minas del Castillo y de comunicarse y aproximarse a la denunciante en un radio de 300 metros, por lo que necesita el concurso de su madre para recoger a la menor y aquella no pudo acudir por motivos laborales al domicilio donde reside la niña a recogerla.

La solicitud del acusado apelante de que se proceda a acordar la libre absolución del inculpado de la falta del artículo 618.2 del C.P . por la que viene condenado en la sentencia de instancia, debe ser acogida.

El incumplimiento de obligaciones familiares que se atribuye al denunciado consiste en no haber recogido a la hija común en el...

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