SAP Madrid 922/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Septiembre 2011
Número de resolución922/2011

Apel. 219/11

Juzgado Penal nº 21 de Madrid

Juicio Oral 202/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SÉPTIMA

SENTENCIA Nº 922/11

D. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ TRUJILLANO

DÑA. MARIA JESUS CORONADO BUITRAGO

DÑA. ROSA BROBIA VARONA

------------------------------------ En Madrid, a 26 de septiembre de 2011.

Vistos por esta Sección Décimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el juicio Oral 202/11 procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid y seguido por delito de robo con violencia siendo partes en esta alzada como apelante la Procuradora Franch Martínez en representación de Blas, como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Sra. ROSA BROBIA VARONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 21 de Madrid, en el procedimiento que más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha 26 de abril de 2011 que contiene los siguientes Hechos Probados: "Se declara probado que sobre las 3,10 horas del día 17 de abril de 2.011, el acusado Blas, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado, entre otras, por Sentencia de fecha 9 de mayo de 2005, firme el 30 de septiembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 11 de Madrid (causa n° 66/05, ejecutoria n° 2674/05) como autor de un delito de robo con violencia a la pena, entre otras, de dos años de prisión, extinguida en fecha 14 de agosto de 2010, con ánimo de lucro y de obtener un enriquecimiento injusto, se dirigió al establecimiento bar "Red Rum" sito en la calle Palafox n° 1 de la localidad de Madrid, apoderándose de una chaqueta de un cliente del establecimiento, hecho que fue observado por el propietario del mismo Hugo, quien le llamó la atención diciéndole que soltara los objetos que no le pertenecieran y que iba a llamar a la policía, ante lo cual el acusado se dirigió al propietario del local diciéndole que le dejara salir y amenazándole de muerte, saliendo hacia el exterior del local con dos chaquetas y un bolso en las manos, siendo una de las chaquetas propiedad de un cliente del bar llamado Pio, quien había dejado en su interior un teléfono móvil y unas llaves, no habiendo quedado acreditado que la otra chaqueta y el bolso fueran de ajena pertenencia, saliendo tras el acusado Hugo y un cliente del establecimiento llamado Carlos Alberto, procediendo el acusado a rociar a estos con un spray de defensa personal, consiguiendo, no obstante, aquellos retener al acusado hasta la llegada de la policía que, previamente avisada, se personó inmediatamente en el lugar de los hechos, procediendo a la detención del acusado, recuperándose la cazadora sustraído con los efectos que había en su interior.

Como consecuencia del rociado del líquido del spray no resultaron con daños Hugo ni Carlos Alberto si bien la camiseta de Hugo resultó con daños, que no han sido valorados. El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde su detención el día 17 de abril de

2.011 y en prisión provisional desde el día 18 de abril de dos mil once.

El acusado actuaba como consecuencia de su adicción a las sustancias psicotrópicas, en concreto, heroína y cocaína".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: Fallo: "Que debo condenar y condeno a Blas como autor de un delito intentado de robo con violencia con uso de instrumento peligroso de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de drogadicción del art. 21.2 C.P ., ya definido y circunstanciado, a la pena de once meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como a que indemnice a Hugo en la cantidad en que resulte tasado en ejecución de Sentencia el valor de la camiseta de su propiedad que resultó dañada, con los intereses legales hasta el día del pago y condena al pago de las costas del Juicio.

Una vez firme la presente resolución, procede acordar la devolución de los efectos que se relacionan al folio 39 de las actuaciones al acusado al n constar que se trate de objetos de ajena pertenencia, habiendo manifestado el acusado tratarse de objetos de su propiedad, así como de los cuatro euros aprehendidos al acusado y de los mecheros a que se hace referencia al folio 8 de las actuaciones, procediendo acordar, conforme al art. 127 del Código Penal el comiso del spray de autodefensa y de las dos navajas, una de 4 cm. de hoja y otra de 3 cm. de hoja, aprehendidas al acusado.

Procede dejar sin efecto la situación de prisión provisional comunicada y sin fianza de Blas acordada por Auto de fecha 18 de abril de 2011 dictado por el Juzgado de instrucción n° 26 de Madrid, debiendo abonarse al penado el tiempo pasado en prisión."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por la representación de Blas se formalizó recurso de apelación, quien hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, y que aquí se tienen reproducidas.

Del escrito de formalización, se dio traslado por el Juez de lo Penal al Ministerio Fiscal por el plazo de diez días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, habiendo sido impugnado el recurso por los condenados.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha.

HECHOS PROBADOS

Los hechos probados de la sentencia recurrida se sustituyen por los que siguen:

Sobre las 3,10 horas del día 17 de abril de 2011, el acusado Blas, mayor de edad, con ánimo de lucro y de obtener un...

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