SAP Murcia 507/2011, 20 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución507/2011
Fecha20 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00507/2011

Sección Cuarta

Rollo de Sala 576/2010

ILMOS. SRES.

  1. CARLOS MORE NO MILLÁN

    PRESIDENTE

  2. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

  3. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

    MAGISTRADOS

    En la ciudad de Murcia, a veinte de octubre del año dos mil once.

    Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Verbal de Desahucio por impago de rentas que con el número 749/07 se ha seguido en primera instancia ante el Juzgado Civil número Dos de Molina de Segura (Murcia) entre las partes, como actora y ahora apelante la mercantil Vifecasa, S. L., representada por el Procurador Sr. García-Legaz Vera y defendida por el Letrado Sr. Latorre Cabrera, y como demandados Dª. Tania, Dª. Clara y D. Jesús Manuel, los dos últimos ahora también apelantes, representados ante el Juzgado por la Procuradora Sra. Ortuño Muñoz y ante esta Audiencia por el Procurador Sr. Rentero Jover, y defendidos inicialmente por el Letrado Sr. Alarcón Zamora y posteriormente por el Sr. Liso Oliva. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 23 de febrero de 2009 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva (posteriormente completada por auto de 5 de marzo de 2009) dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. García-Legaz Vera, en nombre y representación de Vifecasa, S. L., debo absolver a Dña. Tania de las peticiones deducidas en su contra, y estimando la demanda frente a D. Jesús Manuel y Dña. Clara, debo declarar resuelto por falta de pago el contrato de arrendamiento verbal de la vivienda sita en Lorquí, pago de Abajo, en carretera DIRECCION000, núm. NUM000, vivienda tipo dúplex, suscrito por las partes en fecha 30 de octubre de 1.997, y condenando a los demandados a (sic) D. Jesús Manuel y Dña. Clara : -Desalojar y dejar libre y a disposición de la actora la vivienda sita en Lorquí, pago de Abajo, DIRECCION000

, núm. NUM000, vivienda de tipo dúplex. Habiéndose efectuado la entrega de las llaves por parte de los demandados, procédase a su entrega a la parte actora. - A abonar a la actora la cantidad de veintinueve mil veinticinco Euros y tres céntimos (29.025#03 #) correspondientes a las rentas vencidas e impagadas hasta la fecha de la interposición de la demanda, y a abonar a la actora la cantidad de las rentas vencidas desde la interposición de la demanda, a razón de una renta mensual de 538#15 euros y hasta el mes de febrero de 2009, fecha de entrega de las llaves de la vivienda, todo ello más el interés legal del dinero que dicha cantidad devengue desde la fecha de la presente resolución. Todo ello debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó e interpusieron recurso de apelación D. Jesús Manuel y Dña. Clara, solicitando su revocación.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, y a su vez impugnó parcialmente la sentencia en su pronunciamiento sobre costas.

Del nuevo recurso se dio traslado a los ahora apelados, que se opusieron.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Cuarta donde se registraron con el número 576/10 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 22 de septiembre de 2010 se señaló para su votación y fallo el 25 de noviembre de igual año, si bien se suspendió el mismo al haber uno de los apelantes recusado a dos miembros del Tribunal. Tras resolverse negativamente la recusación, por providencia de 14 de octubre de 2011 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Vifecasa, S. L., como propietaria de una vivienda, plantea demanda de juicio verbal de desahucio por impago de las rentas, dirigiendo la misma contra sus ocupantes, de un lado el matrimonio formado por D. Jesús Manuel y Dña. Clara y de otro su hija Dª. Tania . El contrato se había concertado verbalmente y entrado en vigor el 1 de enero de 1998.

Se celebró el juicio, en el que se planteó la falta de legitimación pasiva de la esposa e hija y el importe de la cuantía adeudada, que se consideraba abusivo, pues discrepaba de cuál había sido la renta convenida. Los demandados mostraron su conformidad con el desahucio y antes de la vista habían entregado las llaves de la vivienda, desalojándola.

Por el Juzgado se dictó sentencia que estimaba parcialmente la demanda, apreciando falta de legitimación pasiva en la hija (ni concertó el contrato ni vivía en esa casa), declaraba la procedencia del desahucio y condenaba a los otros dos demandados a pagar a la arrendadora el importe de las rentas reclamadas (29.025#03 # pendientes a la fecha de la demanda, y desde entonces 538#15 # por cada mes hasta la entrega de las llaves, en febrero de 2009). No imponía costas.

Contra dicha sentencia preparan los demandados condenados al pago recurso de apelación, sin precisar contra qué pronunciamientos de la misma lo plantean, y al interponerlo denuncian error en la valoración de las pruebas (la renta pactada no es la que señala la sentencia sino la de 20.000 pesetas al mes), por lo que habría un saldo favorable a los arrendatarios. Además, sostienen que se ha infringido en la sentencia el art. 1966.2ª CC porque están prescritas las rentas reclamadas de periodos anteriores a los cinco años, por lo que ahora no se adeuda cantidad alguna. Con carácter subsidiario denuncian infracción del art. 25 LAU, pues cuando se celebró el contrato lo fue con la anterior propietaria y la venta a la actual demandante no fue notificada a los arrendatarios, de ahí que se les privó del derecho de retracto. Por todo ello solicitan la revocación de la sentencia de primera instancia y el dictado de otra por la que se les absuelva. Subsidiariamente piden que se acuerde su derecho a ejercer el retracto y adquisición preferente.

Del citado recurso se dio traslado a la parte contraria, que negó que la sentencia impugnada haya valorado incorrectamente las pruebas practicadas, defendiendo que el precio pactado fue el importe señalado por la Administración para alquileres de viviendas de protección oficial. Se opone a la prescripción de rentas pretendida porque no fue invocada en primera instancia. Tampoco lo hizo con la pretensión subsidiaria (derecho de retracto), aparte de que no puede plantearse en este procedimiento. En este momento la arrendadora también impugna la sentencia en el pronunciamiento sobre costas, pues considera que debió condenar a su pago a los demandados a los que reconoce legitimación pasiva, que fueron vencidos de manera plena.

De la impugnación planteada se dio traslado a la otra parte, que se opuso.

SEGUNDO

Recurso de apelación...

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