SAP Vizcaya 22/2011, 10 de Enero de 2011

PonenteANGEL GIL HERNANDEZ
ECLIES:APBI:2011:897
Número de Recurso717/2010
ProcedimientoROLLO APELACIóN ABREVIADO
Número de Resolución22/2011
Fecha de Resolución10 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 4ª planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-4016667

Rollo Abreviado nº 717/10- 6ª

Procedimiento nº 221/10

Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 22/2011

Ilmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE D. ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA Dª NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO (BIZKAIA), a 10 de Enero de 2011..

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 221/10 ante el Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de USURPACIÓN DE BIEN INMUEBLE, FALTA DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELECTRICO contra Angelina nacida en Barcelona, el 16-02-1990, hija de Josep y Pilar, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por el procurador Sr.Santiago Ibáñez Fernández defendido por el Ltdo. Sr.Iñaki Carro Iturregui ; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, el Iltmo., Sr. D. ANGEL GIL HERNANDEZ

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de Jdo. de lo Penal nº 3 (Bilbao) de los de dicha clase, se dictó con fecha 29 de septiembre de 2010 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:

"Probado y así se declara que la acusada Angelina mayor de edad, nacida el día 16 de febrero de 1990, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales en fecha no determinada del mes de Junio de 2009 comenzó a vivir en compañía de otras personas no identificadas, sin que conste el modo en el que entraron y sin abonar ningún tipo de renta, en el inmueble deshabitado " CASA000 ", sito en la Calle DIRECCION000 nº NUM001 de Sopelana (Bizkaia), sin contar con el consentimiento expreso de ninguno de sus propietarios, Alvaro, Eulogio y María Antonieta .

La acusada durante su estancia en la casa realizó obras en el inmueble, tales como tapiar con tablas la puerta principal, tapar las goteras mediante la colocación de un toldo en el tejado, hacer un pequeño baño, abrir ventanas rompiendo los tabiques colocados en los huecos por los propietarios en el año 2003 para impedir la entrada de personas en la vivienda y forzó el candado de la puerta trasera del inmueble. Alvaro, en nombre de los propietarios, reclama los daños y perjuicios sufridos, que están sin determinar. Probado y así se declara que durante ese tiempo la acusada se abasteció de energía eléctrica y de agua potable, mediante enganches a la red municipal del alumbrado público y de suministro de agua potable, sin abono alguno al Ayuntamiento de Sopelana y sin que hya sido posible determinar la cuantía consumida. El Ayuntamiento de Sopelana no ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por los consumos realizados por la acusada."

La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"Que debo condenar y condeno a Angelina como autora responsable de un delito de usurpación de bien inmueble a la pena de multa de cuatro meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago y como autora responsable de una falta contra el patrimonio a la pena de multa de un mes y diez días a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago así como al abono de costas procesales. Asimismo indemnizará al Ayuntamiento de Sopelana en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la canditad defraudada por la canditad defraudada en concepto de luz y agua consumida desde el mes de junio de 2009 hasta Octubre de 2009 y a los propietarios del inmueble " CASA000 " sita en la DIRECCION000 nº NUM001 de la localidad de Sopelana (Vizcaya) en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados en el mismo. Todo ello con el interés establecido en el art. 576 L.E.C."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Angelina en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los obrantes a la resolución impugnada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, en cuya parte dispositiva se estableció que " Que debo condenar y condeno a Angelina como autora responsable de un delito de usurpación de bien inmueble a la pena de multa de cuatro meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago y como autora responsable de una falta contra el patrimonio a la pena de multa de un mes y diez días a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal para caso de impago así como al abono de costas procesales. Asimismo indemnizará al Ayuntamiento de Sopelana en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por la canditad defraudada por la canditad defraudada en concepto de luz y agua consumida desde el...

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