SAP Murcia 2/2011, 7 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2/2011 |
Fecha | 07 Enero 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00002/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION QUINTA (CARTAGENA)
ROLLO DE APELACION Nº 381/2010
JUICIO ORDINARIO Nº 1609/2009
JUZGADO DE 1ª. INSTANCIA Nº UNO DE CARTAGENA
SENTENCIA NUM. 2
Iltmos. Sres.
D. José Manuel Nicolás Manzanares
Presidente
D. Fernando J. Fernández Espinar López
D. José Joaquín Hervás Ortiz
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a siete de Enero de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario número 1609/2009 -Rollo 381/2010-, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena, entre las partes: como actor Don Alexis, representado por la Procuradora Doña Lydia Lozano García-Carreño y dirigido por el Letrado Don Pablo Gómez Bernal, y como demandada VERDURAS SELECTAS DEL CAMPO DE CARTAGENA, SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por el Procurador Don Esteban Piñero Marín y dirigida por la Letrada Doña Carmen Franco Sánchez. En esta alzada actúa como apelante la demandada y como apelado el demandante. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, que expresa la convicción del Tribunal.
Por el Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cartagena en los referidos autos, tramitados con el número 1609/2009, se dictó sentencia con fecha 25 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >. SEGUNDO.- Contra la referida sentencia, se prepararon recursos de apelación por la demandada que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte demandante, emplazándolas por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo término, presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a las contrapartes. Seguidamente, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, fueron remitidos los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 381/2010, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 4 de enero de 2011 su votación y fallo.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda de juicio ordinario formulada por la representación procesal de Don Alexis reclamando a la demandada, VERDURAS SELECTAS DEL CAMPO DE CARTAGENA, SOCIEDAD COOPERATIVA, la cantidad de 67.398,38 euros, como deuda pendiente por los productos agrícolas, concretamente lechugas romanas e iceberg, entregadas por el Sr. Alexis, en su condición de socio, a la Cooperativa, ésta interpone recurso de apelación, alegando, en síntesis, como motivos del mismo: a) que, según lo acordado en las Juntas de la Cooperativa celebradas el 31 de julio, 21 de agosto, 13 y 14 de noviembre y 30 de diciembre de 2008, la misma no puede ser considerada deudora del actor; y b) que, en todo caso, en la reclamación del actor se incurre en pluspetición, pues a la cantidad reclamada habría que restar el precio de la planta o semilla aportada al actor por la Cooperativa y el importe de los "estríos o escandallos", esto es, de la parte de la producción no apta para su comercialización.
Pues bien, en orden a la resolución del primer motivo del recurso, en la sentencia de instancia se concreta la oposición de la ahora apelante en la instancia, sintetizada, como textualmente se dice en dicha resolución, >.
Sentado lo anterior, es cierto que, como se advierte en el recurso, en la Junta de 31 de Julio de 2008 se recoge que "... el presidente entrega a cada socio la factura por el total del producto entregado por el socio a esta Cooperativa y los pagarés del dinero...
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