SAP Murcia 1/2011, 4 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha04 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00001/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº núm. 162/2010

SECCION TERCERA P.A. 659/2008

MURCIA J. Penal Lorca nº Uno

S E N T E N C I A Nº 1 / 2 0 1 1

ILMOS. SRES.:

Dña. María Jover Carrión

PRESIDENTA

Don Juan del Olmo Gálvez

Dª. Beatriz Lourdes Carrillo Carrillo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia a cuatro de enero de dos mil once.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 659/2008 por un delito de lesiones, seguido en el Juzgado de lo Penal núm. Uno de Lorca en el que actúa como apelante Celso, representado por el Procurador Sr. Arcas Barnés y defendido por el Letrado Sr. Verdú López, con la adhesión del Ministerio Fiscal; y en calidad de apelado Fidel, representado por el Procurador Sr. Serrano Caro, y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Andreo; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó en las referidas diligencias sentencia con fecha 23 de septiembre de 2009 sentando como hechos probados lo siguiente: "QUE APRECIANDO EN CONCIENCIA DE ACTIVIDAD DE PRUEBA PRACTICADA EN EL ACTO DEL JUICIO ORAL SE DECLARAN COMO PROBADOS EN PRESENTE INSTANCIA LOS SIGUINETES HECHOS, que el acusado Celso, con DNI

n. NUM000, natural de Murcia, mayor de edad, nacido el 4-agosto-1943, hijo de Antonio y de Fuensanta y con antecedentes penales cancelados, y Fidel, mayor de edad, nacido el 01.Agosto.1948 y con DNI n.

22.404.943, en la madrugada del día 21 de febrero de 2007, se desplazaron juntos en el vehículo del acusado hasta el restaurante "Rescoldos" de Carrascoy en los Ventorrillos, del término municipal de Alhama de Murcia, partido Judicial de Totana, Murcia, donde trataron sobre la compraventa de unas tierras, originándose por este motivo una discusión entre ambos, que al ir subiendo de tono se trasladaron a la puerta del local, iniciándose en la calle una riña mutuamente aceptada, en el transcurso de la misma Fidel golpeó en la cara al acusado sin llegar a causarle lesión, cayéndosele las gafas que portaba el acusado al suelo, y tras recogerlas se dirigió al coche de donde sacó un objeto no concretado con el cual se volvió hacia Fidel quien pese a ser advertido por un trabajador del restaurante del ataque no pudo evitar ni eludir el acometimiento, clavándole el acusado el objeto que portaba en la zona abdominal causándole las lesiones que obran en las actuaciones consistentes en herida incisa de dos centímetros a nivel de hipocondrio derecho con penetración en cavidad abdominal, ocasionándole un hematoma de un centímetro en epipíon mayor, lesiones para cuya curación precisó además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico quirúrgico posterior, y de las que tardó en curar 30 días durante los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales durante 21, días, y precisó de 9 dìas de hospitalización, quedando como secuela cicatriz de tres centímetros de diámetro en el lado derecho del abdomen con perjuicio estético ligero, y agravación o desestabilización de la depresión que venía padeciendo con anterioridad, no implicando la herida sufrida riesgo inminente para la vida ni comprometiendo órganos vitales.

Consta acreditado que el acusado ha sido privado de libertad por la presente causa el 01.03.2007, desde dicha fecha en libertad provisional (sic).

El perjudicado reclama por las lesiones sufridas".

SEGUNDO

Estimando el Juzgador que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Celso, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, ya definido, sin concurrir circunstancias modificativas...

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