SAP Orense 1/2011, 7 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha07 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00001/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32054 51 2 2006 0003614

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000236 /2010- T

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000103 /2009

RECURRENTE: Miguel, Pelayo

Procurador/a: ANA CRESPO DAMOTA, ANA CRESPO DAMOTA

Letrado/a: JOSE MANUEL ORBAN MORENO, JOSE MANUEL ORBAN MORENO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Sergio

Procurador/a: MARIA ANGELES SOUSA RIAL

Letrado/a: JOSE MANUEL FERREIRO NOVO

SENTENCIA Nº 1/11 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------ILMOS/AS. SRES/SRA.:

Presidenta:

Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as:

DON MANUEL CID MANZANO

Dña. AMPARO LOMO DEL OLMO ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------En OURENSE, a SIETE de ENERO de DOS MIL ONCE.

Vistos, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de OURENSE el Rollo de apelación número 236/10, relativo a los recursos de apelación interpuestos por Miguel y Pelayo, representados por la Procuradora ANA CRESPO DAMOTA y asistidos por el Letrado Pelayo, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número Dos de Ourense; habiendo sido parte en él los mencionados recurrentes, y como parte recurrida Sergio, representado por la Procuradora Mª ÁNGELES SOUSA RIAL y asistido por el Letrado JOSÉ MANUEL FERREIRO NO VO, y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 2 de febrero 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno Pelayo y a Miguel, como autores criminalmente responsables de un delito de atentado, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de intoxicación etílica, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que igualmente debo condenar y condeno a Pelayo como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones en agresión, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de intoxicación etílica, a la pena de SEIS DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y a que en concepto de responsabilidad civil indemnice a Sergio en la cantidad de QUINIENTOS UN EUROS (501 euros) por las lesiones causadas, cantidad que devengará los intereses previstos en el artículo 576 de la LECn y 1.108 del CC. (...)

Y los siguientes HECHOS PROBADOS:

ÚNICO.- Valorando libre y conscientemente, según las reglas de la sana crítica el resultado de la actividad probatoria desarrollada, esta instancia considera acreditados los siguientes hechos: que sobre las

03.30 horas del día 7 de abril de 2006 los acusados Miguel y Pelayo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales se encontraban en notorio estado de ambriaguez en la Calle Fornos de esta localidad, hallándose el segundo de los acusados rompiendo botellas de cristal contra el suelo, razón por la que se dirigieron a los mismos tres agentes de policía no uniformados, pero identificándose ante ellos con la correspondiente placa de su condición de agentes de la autoridad y solicitándoles su documentación.

Ante tal solicitud el acusado Pelayo reaccionó lanzando un puñetazo al agente NUM000 -llamado Sergio - que impactó en su mejilla izquierda, ocasionándole lesiones consistentes en traumatismo facial y cervical de las que tardó trece días en curar, cinco de los cuales estuvo impedido...

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