SAP Pontevedra 474/2011, 26 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución474/2011
Fecha26 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00474/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 327/11

Asunto: INCIDENTE CONCURSAL 139/10

Procedencia: MERCANTIL NÚM. 2 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.474

En Pontevedra a veintiséis de septiembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de incidente concursal 139/10, procedentes del Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 327/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: PANELES PASEIRO SA representado por el procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCON y asistido por el Letrado

D. JOSE CARLOS SANTIAGO CAMERON-WALKER, y como parte apelado- demandado: PLASTICOS REGUERA SL, representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO, y asistido por el Letrado D. JULIO HEREDERO VILLALBA; ADMINISTRADORA CONCURSAL DE PLÁSTICOS REGUERA SL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mercantil núm. 2 de Pontevedra, con fecha 17 diciembre 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimo la demanda incidental deducida por la Procuradora Sra. Angulo en nombre y representación de la mercantil Paneles Paseiro SA, de oposición al convenio aprobado el 22 de octubre de 2010, declaro no haber lugar a los pronunciamientos que en dicha demanda se solicitan y mantengo la aprobación llevada a cabo en su día, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Paneles Paseiro, SA, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiuno de septiembre para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El día 22 de octubre de 2010 se celebró Junta de Acreedores en la que se somete a aprobación convenio en el que constan adheridos, según el acta de dicha Junta, un total del pasivo de

3.693.803,12 euros que supone un porcentaje del 52,10% de la cuantía de los créditos, acompañándose lista de los acreedores adheridos.

En el plazo de los diez días siguientes la parte apelante presenta oposición a la aprobación del convenio cuyo fundamento es que no se ha tenido en cuenta su crédito por importe de 1.600.000 euros a los efectos de cómputo del quórum de adhesión y aprobación, que provocaría además que no concurriría la mayoría exigida legalmente para la aprobación del convenio. La cuestión se centra en la calificación del crédito de la parte apelante dado que la misma acreditó ser acreedora de la mercantil Gresains Galicia S.L., declarada en concurso de acreedores que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pontevedra. De la obligación principal es avalista cambiario PLASTICOS REGUERA S.L., aquí concursada. Inicialmente el crédito de la apelante fue calificado como contingente, y por lo tanto, sin cuantía propia. Sin embargo en el concurso de acreedores de Gresains Galicia S.L., el 30 septiembre 2010 se dicta sentencia, resolviendo incidente de impugnación de la lista de acreedores, en el que se reconoce el crédito de la apelante contra Gresains Galicia S.L., por importe de 1.600.000 euros.

Consecuencia de lo anterior la parte apelante pretende que su crédito ha dejado de ser contingente siendo reconocido en sentencia, por lo que le deben ser otorgados la totalidad de los derechos concursales que corresponden a su cuantía y calificación (art. 87.3 LC ). Y siendo así, no se reuniría la mayoría de adhesiones, mitad del pasivo ordinario, que exige el art. 124 LC para la aprobación del convenio. La consecuencia que extrae la parte apelante en su demanda de oposición es la infracción de las normas sobre forma, cómputo y contenido de las adhesiones, debiendo rechazarse el convenio y abrirse la fase de liquidación. Subsidiariamente, pretende que se declare que concurre causa de oposición por infracción legal en la constitución y celebración de la Junta, acordándose nueva convocatoria.

La sentencia de instancia desestima la pretensión impugnatoria con varios argumentos que expone de forma escueta. En primer lugar señala que la sentencia dictada el día 30 septiembre 2010 por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Pontevedra, en la que se condena a Gresains Galicia S.L. al abono en concepto de indemnización de la suma de 1.600.000 euros, no es parte la aquí concursada PLASTICOS REGUERA S.L. y por lo tanto no es condenada en el mismo. En segundo lugar, que dicha sentencia no es firme a fecha de celebración de la Junta de Acreedores. En tercer lugar que en el informe definitivo de la administración concursal figura con un crédito reconocido como "contingente sin cuantía", por lo que tenía limitado su derecho de adhesión y de voto, siendo correcto el cómputo del pasivo adherido a los efectos de aprobar el convenio por concurrir la mayoría legalmente exigida. Y en cuarto lugar, aunque la concursada figure como avalista de los pagarés, la calificación del crédito no se ve alterada, sigue siendo contingente sin cuantía.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte impugnante rebatiendo cada uno de los argumentos de la sentencia de instancia sobre los argumentos ya explicitados en la instancia, y que tiene su base en el relevante hecho de haber sido reconocido en sentencia el crédito referente a la obligación principal que es la relación jurídica subyacente de los pagarés avalados por la concursada, lo que elimina la contingencia y le hace disfrutar de la totalidad de los derechos concursales, que en el presente caso han sido vulnerados.

Tanto la concursada como la administración concursal se oponen a la impugnación de la aprobación del convenio con argumentos similares a los esgrimidos en la sentencia de instancia además del argumento utilizado por la primera en orden a considerar actos propios consintiendo la validez del convenio la no impugnación de la sentencia nº 257/2010 dictada el 27 diciembre 2010 aprobando el convenio cuya oposición ahora nos ocupa. Y como argumento común con la administración concursal, se dice que la calificación del crédito como contingente se basó en la escasa documentación presentada con el crédito, sin determinar la causa y origen de la reclamación que realizó a la concursada, como avalista de Gresains, sin especificar tampoco la cantidad reclamada, no existiendo tampoco acto judicial alguno que decrete la modificación de la lista de acreedores.

Finalmente, es objeto de discusión la cuantía del incidente.

TERCERO

A fin de resolver las diversas cuestiones planteadas se hace necesario, con los datos que constan en el incidente, definir el crédito que se reclama. A tal efecto es necesario señalar que las ambigüedades que puedan existir no son debidamente despejadas por las partes. La parte apelante sostiene que la concursada es avalista de su deudor principal, Gresains Galicia S.L., y en el recurso sostiene que su crédito ha dejado de ser contingente por cuanto ya se ha dictado sentencia en el concurso de su deudor principal en la que se le condena a abonarle, en concepto de indemnización, la cantidad de 1.600.000 euros. En el recurso de apelación se hace constar que...

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