SAP Zaragoza 2/2011, 4 de Enero de 2011
Ponente | JOSE RUIZ RAMO |
ECLI | ES:APZ:2011:25 |
Número de Recurso | 295/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 2/2011 |
Fecha de Resolución | 4 de Enero de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
Domicilio: CALLE COSO NUMERO 1
Telf: 976 208 377
Fax: 976 298 686
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 39 2 2010 0303626
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000295 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000339 /2010
RECURRENTE: Ceferino
Procurador/a: MARIA LUISA BELLOC HIERRO
Letrado/a: VICTOR MANUEL BARRA PARDOS
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NUM. 2/11
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a cuatro de Enero de dos mil once.
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 295/2010 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 339/10, seguido por un delito de atentado y Falta de lesiones.
Han sido parte:
Apelante: Ceferino representado por el Procurador Sr/a. Belloc Hierro y defendido por el Letrado Sr./
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Barra Pardos Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.
En los citados autos recayó Sentencia con fecha 9 de Noviembre de dos mil diez, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR y CONDENO a don Ceferino como Autor responsable de un delito de RESISTENCIA, previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal, en concurso ideal del art. 77 del mismo cuerpo legal con una falta de LESIONES, prevista y penada en el art. 617-1 del Código Penal, concurriendo en su conducta la atenuante analógica de embriaguez del art. 21-6ª en relación con los arts. 21-1ª y 20-2º del mismo cuerpo legal, a las penas, por el delito, de SIETE MESES DE PRISIÓN e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE CONDENA, y por la falta, de TREINTA Y CINCO DÍAS DE MULTA a razón de SEIS EUROS al día, con expresa sujeción en caso de impago de dicha Multa a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal . Así como al pago de las costas procesales.
Para el cumplimiento de la pena abónesele, en su caso, el tiempo que ya haya estado privado de libertad por esta causa.
Igualmente CONDENO a don Ceferino a indemnizar al miembro de la Policía Local de Zaragoza nº NUM000 en la cantidad de 30 # por las lesiones sufridas, más intereses legales del art. 576 L.E.C. Se acuerda para el acusado la Sustitución de la pena de Prisión que se le impone por la EXPULSIÓN del territorio nacional en los términos previstos en el artículo 89 del Código Penal, de manera que el citado penado no podrá regresar a España en un plazo de 10 años contados desde la fecha de su expulsión y, en todo caso, mientras no haya prescrito la pena, con sujeción a los demás requisitos y consecuencias que establece el citado precepto y la LOPJ para el caso de que no pudiera ejecutarse la expulsión o de que, ejecutada, el penado la quebrantase. A estos fines, firme que sea la presente resolución, líbrese el correspondiente oficio a la Brigada Provincial de Extranjería acompañando testimonio de la presente para que proceda a materializar dicha expulsión, dando cuenta a este Juzgado".
La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se declara que sobre las 19:45 horas del día 23 de octubre de 2010, el acusado don Ceferino, mayor de edad, se encontraba en la Plaza de los Sitios de Zaragoza insultando e...
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