SAP León 280/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución280/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00280/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

N26200

C., EL CID, 20

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 987/233159 Fax: 987/232657

N.I.G. 24089 37 1 2011 0201889

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000259 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000254 /2010

Apelante: URBER DESARROLLO URBANO, S.L. (ANTES DURCON EDIFICACION URBANA, S.L.)

Procurador: FRANCISCO SARMIENTO RAMOS

Abogado: JOSE LUIS MARTIN VICENTE

Apelado: Matías, COMUNIDAD DE PROPIETATIOS AVDA. DIRECCION000, NUM000 TRAVESIA Nº NUM001

Procurador: IGNACIO DOMINGUEZ SALVADOR

Abogado: LUIS GARCÍA GARCÍA

SENTENCIA NUM. 280-11

ILMOS/A SRES/A:

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

D. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León, a treinta de septiembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de León, los Autos de Procedimiento Ordinario 254/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº. 7 de Ponferrada, a los que ha correspondido el Rollo Recurso de Apelación (LECN) 259/2011, en los que aparece como parte apelante URBER DESARROLLO URBANO, S.L. (ANTES DURCON EDIFICACION URBANA, S.L.), representada por el Procurador D. Francisco Sarmiento Ramos y asistida por el Letrado D. José Luis Martín Vicente y como parte apelada D. Matías y la COMUNIDAD DE PROPIETATIOS DIRECCION000

, NUM000 TRAVESIA Nº NUM001, representados por el Procurador D. Ignacio Dominguez Salvador y asistidos por el Letrado D. Luis García García, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 3 de marzo de 2011, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ACUERDO: la estimación íntegra de la demanda, condenando a "DURCON EDIFICACIÓN URBANA SL" a lo siguiente: - se obliga a la entidad demandada a ejecutar las obras y reparaciones necesarias en la forma en que se detalla en el informe del Sr. Adrian, al objeto de dejar el Edificio de la Comunidad de Propietarios " EDIFICIO000 ", DIRECCION000, NUM000, Travesía nº NUM001, sin los vicios y defectos referidos en hechos probados, y que se describen en el informe pericial, lo que desde luego incluye la completa reparación y subsanación de los defectos referidos en el piso individual Don. Matías . - Se imponen las costas a la entidad demandada " .

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandada recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contra parte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el día 26 de septiembre actual.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la entidad "Urber Desarrollo Urbano, S.L." contra la sentencia dictada por el Juzgado de de Primera Instancia nº 7 de Ponferrada, de 3 de marzo del 2011 .

La sentencia estima parcialmente las demandas acumuladas formuladas por D. Matías y por la Comunidad de Propietarios del Edificio DIRECCION000, NUM000 Travesía núm. NUM001, de Ponferrada, y condena a la entidad promotora- constructora, "Urber Desarrollo Urbano, S.L." a resarcir las peticiones planteadas en el suplico de la demanda al estimar probados los defectos, así como el incumplimiento de las calidades tanto en la vivienda del Sr. Matías como en la urbanización recogidas en el informe del perito Sr. Adrian .

El recurso se dirige a combatir el pronunciamiento de condena que la sentencia contiene, solo en lo que se refiere a las patologías consistentes en "daños en pared y techo de dormitorio causados por la entrada de agua procedente de la cubierta, consecuencia de un defecto de construcción de la misma", "dos de las paredes del salón presentan una fisura causada por un repise", "la ventana del salón ha sido rayada con una radial", por lo que se refiere a la vivienda individual de D. Matías, y a las patologías e incumplimientos consistentes en "varias caras de la cornisa del tejado se encuentran sin pintar, siendo necesaria la colación de andamiaje para realizar dichos trabajos", "en el suelo de la zona urbanizada del exterior del inmueble faltan adoquines" y "las paredes del portal del inmueble se encuentran en yeso y, en la memoria de calidades del edificio figuran materiales nobles en paramentos verticales" y "el suelo del portal tiene varias placas del granito rotas, siendo necesario sustituirlas por unas placas nuevas", en lo que se refiere a los elementos comunitarios del edificio.

SEGUNDO

El recurso de apelación de la promotora contratista se centra y limita, como queda dicho, a algunos defectos (de habitabilidad: daños en dormitorio por entrada de agua procedente de la cubierta, y fisura en las paredes del salón; de acabado: ventana del salón rayada, y placas de granito rotas en el portal, ausencia de pintura en cornisa del tejado y falta de adoquines; diferencia de calidades, paredes del portal de yeso), y va dirigido a lograr su exoneración de responsabilidad en base a un supuesto...

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