SAP Madrid 397/2011, 29 de Septiembre de 2011

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2011:14195
Número de Recurso463/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución397/2011
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00397/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 493 3815-16-86-87 Fax: 91 493 38 85

N.I.G. 28000 1 0004466 /2011

RECURSO DE APELACION 463 /2011

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 714 /2008

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCORCON

Apelante/s: CONFECCIONES NEW CARO ESPAÑOLA, S.L.

Procurador/es: SILVIA VAZQUEZ SENIN

Apelado/s: B.B.V.A. S.A.

Procurador/es: MARIA ESTHER CENTOIRA PARRONDO

Apelado/s: Braulio

Procurador/es: ANGEL MARTIN GUTIERREZ

SENTENCIA NÚM.397

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLÁS DÍAZ MÉNDEZ

D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ

D. MIGUEL ÁNGEL LOMBARDÍA DEL POZO

En MADRID a, veintinueve de septiembre de dos mil once.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 714/08, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Alcorcón, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 463/2011, en el que han sido partes, como apelante CONFECCIONES NEW CARO ESPAÑOLA, S.L., que estuvo representada por la Procuradora Dª Silvia Vázquez Senin; y de otra, como apelados BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., que vino al litigio representado por la procuradora Dª Mª Esther Centoira Parrondo y D. Braulio, representado por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMÓN RUIZ JIMÉNEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 18 de marzo de 2011 el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcorcón en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" I

ESTIMAR en su integridad LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales don Federico Olivares de Santiago, en nombre y representación de la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., frente a CONFECCIONES NEW CARO ESPAÑOLA S.L. UNIPERSONAL, y, en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1) DECLARO LA VALIDEZ de los contratos suscritos entre BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y CONFECCIONES NEW CARO ESPAÑOLA S.L.U. y, singularmente, del Contrato Marco de Operaciones Financieras -CMOF-, del Contrato de Diferencias -CDD-, del Contrato de Intermediación y de las Confirmaciones suscritas derivadas de la contratación efectuada.

2) DECLARO EL CUMPLIMIENTO POR PARTE DE BBVA de todas y cada una de las obligaciones contraídas en relación con los contratos bilaterales suscritos con NEW CARO.

3) DECLARO EL INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE CONFECCIONES NEW CARO ESPAÑOLA S.L.U. de las obligaciones contraídas con BBVA, incumplimiento que se reputa grave y esencial.

4) DECLARO LA OBLIGACIÓN DE NEW CARO de dar cumplimiento a las obligaciones asumidas con BBVA.

5) CONDENO A NEW CARO a pagar a BBVA la cantidad de 8.241.307,40 euros ( ocho millones doscientos cuarenta y un mil trescientos siete con cuarenta céntimos de euro) de principal más los intereses de demora devengados hasta la fecha de la demanda, exigibles al amparo del contrato marco de operaciones financieras (CMOF), cantidad que habrá de incrementarse con los intereses legales del dinero vigente en cada momento que se sigan devengando hasta el completo y efectivo pago de la deuda principal.

6) CONDENO A NEW CARO al abono de todas las costas causadas en la demanda principal.

II

DESESTIMAR en su integridad LA DEMANDA RECONVENCIONAL formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Ana Álvarez Úbeda, en nombre y representación de CONFECCIONES NEW CARO ESPAÑOLA S.L., UNIPERSONAL, frente a BANCO BILBAO VIZCAYA S.A. y frente a Don Braulio y, en consecuencia, efectúo el dictado de los siguientes pronunciamientos:

1) ABSUELVO A BANCO BILBAO ARGENTARIA S.A. de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda reconvencional.

2) ABSUELVO a Don Braulio de las pretensiones contenidas en la demanda reconvencional.

3) CONDENO a CONFECCIONES NEW CARO S.L.U. al pago de las costas de la reconvención."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CONFECCIONES NEW CARO ESPAÑOLA, S.L., que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que de inmediato se abrió el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el 27 de septiembre de 2011, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que contiene la sentencia recurrida, a los que la Sala expresamente se remite y da por propios, y se complementan con los que se expresan ahora.

PRIMERO

La entidad BBVA interpuso en su día demanda contra NEW CARO ESPAÑOLA S.L., unipersonal en reclamación de 8.241.307, 40 euros. La demandada, es una sociedad unipersonal constituida el 10 de mayo de 1984, y dedicada a la fabricación y confección textil. No obstante, tenía concertado con la demandante relaciones comerciales y bancarias muy variadas desde hace más de diez años. El socio único y administrador de la actora es don Sebastián, que lo es asimismo de otras, entre ellas GEIVIC S.L. La gestión diaria y administración de una y otra estaba encomendada a don Braulio, persona durante muchos años de la máxima confianza de don Sebastián . Las partes, suscribieron el 23 de mayo de 2006 un contrato marco de operaciones financieras - en lo sucesivo CMOF- con la finalidad dar cabida a una serie de operaciones financieras que se llevarían a cabo entre ambas y que se recogen en el contrato. El objeto del contrato, lo integran la regulación de la relación negocial que surja entre las partes como consecuencia de operaciones(...). Describiéndose una amplia tipología de ellas, como permutas financieras, de tipos de interés a plazos, de opciones y futuros, de compraventa de divisas. La acción que se ejercita al amparo del art. 1124 CC trae causa del incumplimiento de la demandada. Las partes contrataron operaciones de este tipo. Mantiene la parte que se convino la contratación verbal de las operaciones que integraban el contrato, lo que resulta insito a las operaciones de este tipo de operaciones claramente especulativas. Se estipulaba, por ende la necesidad de confirmación por escrito o por o por medio de telex, facsimil u otro sistema de mensaje electrónico a las direcciones que al efecto se establecen (7.1). El cliente - es decir la demandada- estableció como direcciones el nombre de la entidad, el nombre del Sr,. Braulio a que antes se ha hecho referencia el domicilio, teléfono y facsímil de la empresa. Se autorizaba asimismo en el contrato, la grabación de las conversaciones telefónicas que las partes mantuvieran en relación con las operaciones. Las partes, convinieron asimismo instrumentar una operativa denominado " contrato de diferencias" - CDD- enmarcando la operativa dentro del contrato marco CMOF; así se conviene en dicho contrato, que " la contraparte podrá de forma individual para cada tipo de Acciones, instruir a BBVA para que ejecute transacciones de valores ( ya sean sean compras o ventas) en la Bolsa contra terceros". Se señalaba el número de cuenta en efectivo de New Caro, que se apertura a nombre Don. Sebastián . Nuevamente se fijaba la dirección de las comunicaciones y la persona encargada de recibirlas, el Sr. Braulio, tantas veces repetido. Con anterioridad al contrato CMOF, las partes habían concertado el 10 de noviembre un contrato de intermediación - doc.5- mediante el cual, el cliente - la hoy demandada- nombra al intermediario, BBVA- comisionista para que realice en nombre y por cuenta del Cliente operaciones relativas a la adquisición o venta de valores negociados en los Mercados Nacionales y en los Mercados Extranjeros, de conformidad con las instrucciones enviadas por el cliente al intermediario. La demandada- se dice en el escrito de demanda- ha ordenado compras de manera masiva y dilatada en el tiempo. Durante un tiempo de casi 17 meses se mantuvo la operativa, sin comunicación ni oposición en contra por el administrador único. Se pedía en el suplico de la demanda, la declaración de validez de los contratos suscritos entre las partes y muy en especial del CMOF y del CDD, del Contrato de intermediación y de las confirmaciones derivadas de la contratación efectuada. Se declarase asimismo el cumplimiento por BBVA de las obligaciones asumidas, el incumplimiento grave y esencial de la demandada y su obligación de cumplimiento, y se condenara al pago de 8.241.307, 40 euros de principal, más los intereses de demora.

La demandada se opuso a la demanda, oponía en primer lugar, que el objeto social de NEW CARO es la fabricación y confección de toda clase de tejidos, no la inversión en Bolsa. Admite relaciones comerciales con la actora desde hace al menos diez años, y manifiesta que don Braulio era administrativo y que entre las facultades atribuidas, habida cuenta lo limitado de los poderes otorgados en escritura de 29-5-1988, no estaba la de representación de la empresa. Imputaba asimismo falta de diligencia en el BBVA que no advirtió la extensión de los poderes del mismo. La actuación del Sr. Braulio lo fue a escondidas y sin dar cuenta de las operaciones. Por esas razones,...

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