SAP Pontevedra 504/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución504/2011
Fecha30 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00504/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 108/11

Asunto: ORDINARIO 173/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 CAMBADOS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

  1. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ

  2. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ (SUPLENTE),

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.504

En Pontevedra a treinta de septiembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 173/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, a los que ha correspondido el Rollo núm. 108/11, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Marta representado por el procurador D. MONTSERRAT FERNANDEZ NAZAR y asistido por el Letrado D. PALOMA PEREZ UHIA, y como parte apelado- demandante: D. Apolonia, representado por el Procurador D. MARIA ROSARIO CASTRO CABEZAS, y asistido por el Letrado D. MARIA MARGARITA GOMEZ MORENO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el Magistrado-Suplente Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Cambados, con fecha 3 noviembre 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda deducida por la Procuradora sra. SOUTULLO CRESPO, asistida por la Letrada DOÑA MARÍA MARGARITA GÓMEZ MORENO, quien actúa en nombre y representación de DÑA Apolonia (como tutora de DOÑA Rita ), contra DOÑA Marta, representada por la procuradora sra. SANTOS GARCIA y con la dirección de la Letrada DOÑA PALOMA PEREZ UHÍA y, en su consecuencia, CONDENO a DOÑA Marta a la rendición de cuentas del dinero detraído por DON Edemiro desde el día 26 de abril de 2005 hasta el 13 de junio de 2006 en las cuentas bancarias NUM000 (BANCAJA) por importe de 48.985,24 # y NUM001 (BANESTO) por importe de 2.400 # cuya titularidad es exclusiva de DOÑA Rita y sin imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Marta, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintiséis de mayo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento al que el presente Rollo de Apelación (nº 108/2011) se contrae, se inició en virtud de demanda interpuesta por Dña. Apolonia, actuando como tutora legal de la incapaz Dña. Rita (aquí apelada), quien por los trámites del Juicio Ordinario y con invocación, entre otros, de los artículos 659, 660, 988, 1889 y 1709 y siguientes del Código Civil, en acumulación objetiva ejercita sendas acciones de rendición de cuentas y de indemnización, dirigiendo su pretensión contra Dña. Marta (aquí apelante).

Como fundamento fáctico de su pretensión alega, en síntesis, lo siguiente:

  1. Que la demandada mantuvo una relación more uxorio con D. Edemiro, fallecido el día 13 de Junio de 2006, a la sazón hermano de la actora Dña. Rita .

  2. La demandada es la única heredera del fallecido D. Edemiro, quien como tal la designó por testamento.

  3. Tras ingresarla en una residencia de la tercera edad, D. Edemiro, con fecha 26 de Abril de 2005, presentó demanda de incapacitación de su hermana Dña. Rita, solicitando, además, su designación como tutor. Dicho procedimiento, tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gandía (Valencia), culminó con la sentencia de 10 de Abril de 2006, por la que se incapacita a Dña. Rita y se nombra tutor a D. Edemiro .

  4. D. Edemiro no llegó a tomar posesión del cargo de tutor al fallecer repentinamente el 13 de Junio de 2006.

  5. Posteriormente, Dña. Apolonia fue nombrada tutora de la actora Dña. Rita en virtud de sentencia de 22 de Febrero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Gandía, tomando posesión del cargo el día 27 de Mayo del mismo año.

  6. A raíz de la realización del inventario de bienes y deudas de la incapaz para la que fue requerida por el Juzgado, la tutora, Dña. Apolonia, solicitó información de las entidades bancarias Bancaja y Banco Español de Crédito (Banesto) acerca de las dos cuentas corrientes de las que, respectivamente, es titular la tutelada Dña. Rita .

  7. Dichas entidades no sólo informaron que el fallecido D. Edemiro figuraba como autorizado en ambas cuentas (en la de Banesto desde el 13 de Diciembre de 2004 y en la de Bancaja desde el 4 de Marzo de 2003), sino también acerca de cómo realizó disposiciones de dinero efectivo de las dos cuentas por un importe total de 51.385,24 euros -cuyo desglose pormenorizadamente se refiere en el escrito de demanda-, generando además comisiones por importe de 72,50 euros.

  8. Parte del dinero dispuesto por D. Edemiro fue ingresado en la cuenta del Banco Pastor de su única titularidad y en la que figura autorizada la demandada Dña. Marta .

  9. A raíz de estos hechos y no existiendo aplicaciones del dinero dispuesto en beneficio de Dña. Rita, se interpuso querella contra la única heredera de D. Edemiro, la aquí demandada Dña. Marta, dando lugar a las Diligencias Previas 1175/2008 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandía, que fueron archivadas por auto de fecha 20 de Mayo de 2009 .

Culmina el escrito iniciador del procedimiento con un suplico por el que se interesa que se dicte sentencia "por la que se condene a Dª Marta :

  1. A rendir cuentas, debiendo indicar el destino y aplicación del dinero detraído por D. Edemiro en beneficio de Dª Rita desde el día 26 de abril de 2005 hasta el 13 de junio de 2006 de las cuentas bancarias siguientes, cuya única titular es la incapaz Dª Rita :

    Bancaja C.C.C. nº NUM000, sucursal sita en Gandía (Valencia), Plaza de la Marina nº 6, por importe de cuarenta y ocho mil novecientos ochenta y cinco euros con veinticuatro céntimos de euro (48.985,24.-#).

    Banco Español de Crédito (Banesto) C.C.C. NUM001, sucursal sita en Gandía (Valencia), Calle Mare de Deu Blanqueta nº 5, C, por importe de dos mil cuatrocientos euros (2.400.-#). B) A resultas de la rendición de cuentas y una vez aprobadas, la demandada deberá reintegrar a Dª Rita la cantidad que proceda en concepto de las disposiciones de dinero realizadas por D. Edemiro y no aplicadas en beneficio de Dª Rita más las comisiones bancarias devengadas por dichas disposiciones.

  2. (sic) Al pago de los intereses legales devengados de la cantidad a reintegrar, 3.444,84.-# (tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos de euro), y los que se devenguen a fecha de sentencia.

  3. Expresa condena en costas a la demandada.

    Subsidiariamente, para el caso de que sea desestimada la acción de rendición de cuentas y de reintegro de saldo, o en su caso, la demandada no proceda a la rendición solicitada, dicte sentencia por la que se condene a Dª Marta :

  4. A indemnizar a Dª Rita de la cantidad de cincuenta y un mil trescientos ochenta y cinco euros con veinticuatro céntimos de euro (51.385,24.-#) en concepto de las disposiciones de dinero realizadas por

  5. Edemiro de las cuentas de titularidad de la Sra. Rita y comisiones bancarias devengadas por dichas disposiciones (72,50 .-#).

  6. Al pago de los intereses legales devengados por importe de 3.444,84.-# (tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y cuatro céntimos de euro), y los que se devenguen a fecha de sentencia.

  7. Expresa condena en costas a la demandada" .

    Personada en forma la demandada Dña. Marta, se opuso a la pretensión actora planteando, de entrada, las excepciones de falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva. Ya de fondo, plantea la falta de acción de la demandante puesto que, de un lado, la Sra. Marta no puede ser obligada a rendir cuentas de los bienes de la incapaz, obligación que ni siquiera nació para D. Edemiro, quien no llegó a tomar posesión de su cargo como tutor; y, por otro, porque no existió mandato o gestión de negocios ajenos entre la incapaz y su hermano D. Edemiro de la que pueda derivar la acción de indemnización ejercitada subsidiariamente.

    Centrados así los términos del debate, la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a la Sra. Marta "a la rendición de cuentas del dinero detraído por Don Edemiro desde el día 26 de abril de 2005 hasta el 13 de junio de 2006 en las cuentas bancarias NUM000 (Bancaja) por importe de

    48.985,24.-# y NUM001 (Banesto) por importe de 2.400.-#, cuya titularidad es exclusiva de Doña Rita y sin imposición de costas a ninguna de las partes" .

    Frente a dicha resolución se alza la demandada, oponiéndose la actora al recurso interpuesto de adverso.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución del recurso, ha de hacerse mención al motivo de inadmisibilidad del mismo introducido a debate por la representación procesal de la actora en su escrito de oposición. Se afirma que el escrito de preparación del recurso se presentó fuera de plazo, ya que estaba interrumpido "ope legis" el 10 de Noviembre de 2010, reanudándose el día 19 siguiente.

Es cierto que la sentencia de instancia, dictada el día 3 de Noviembre de 2010, fue notificada a las partes el 5 del mismo mes, así como que el siguiente día 10 de Noviembre se presentó escrito de la actora solicitando aclaración de la resolución, que fue denegada por auto de 15 de Noviembre, notificado a las partes el día 18. Del mismo modo, es indiscutible que "los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la...

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