SAP Valencia 564/2011, 30 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución564/2011
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Fecha30 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2011-0001310

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº274/2011- M - Dimana del Juicio Ordinario Nº 822/2009

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA

Apelante: D. Cipriano .

Procurador.- Dª ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO.

Apelado: D. Eugenio .

Procurador.- Dª MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA.

SENTENCIA Nº564/2011

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMÉNEZ MURRIA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

===========================

En Valencia, a treinta de septiembre de dos mil once

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sra. Dª. SUSANA CATALAN MUEDRA, los autos de Juicio Ordinario - 822/2009, promovidos por D. Cipriano contra D. Eugenio sobre "responsabilidad extracontractual por circulación de vehículo de motor", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Cipriano, representado por el Procurador Dª. ESTRELLA CARIDAD VILAS LOREDO y asistido del Letrado D. FERNANDO JAVIER MARTIN MORA contra D. Eugenio

, representado por el Procurador Dª. MARIA ANTONIA FERRER GARCIA-ESPAÑA y asistido del Letrado D. ANDRES GOMEZ PORTILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 19 DE VALENCIA, en fecha 27-Diciembre-10 en el Juicio Ordinario - 000822/2009 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Cipriano, contra Eugenio, por prescripción de la acción, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos obrantes en la demanda, con imposición al actor de las costas causadas en este procedimiento.Contra la presente resolución cabe preparar recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación.Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Cipriano, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Eugenio . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13-septiembre-11.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia impugnada, que este Tribunal comparte y se adicionan:

PRIMERO

Se recurre Sentencia dictada por el Organo "a quo", que declara prescrita la acción ejercitada por el ahora apelante al amparo de lo dispuesto en el artículo 1.902 y siguientes del Código civil, alegando, en síntesis, que el instituto de la prescripción ha de ser objeto de una interpretación estricta, que el "dies a quo" ha de fijarse en aquél en que queda determinado el carácter invalidante de las lesiones, que lo es el 18 de junio de 2008, fecha en que se le reconoce al actor la pensión por jubilación, que el 25 de enero todavía estaba en tratamiento de rehabilitación y que no fue dado de alta por las lesiones sino hasta el 30 de abril de 2008.

SEGUNDO

Y reconocieron los que son parte en este litigio que el evento dañoso acontece el 9 de agosto de 2006, resultando la parte actora con fracturas articulares gravísimas en la rodilla derecha, precisando de intervención quirúrgica y quedando postrado cuatro meses en silla de ruedas, retirándosele el material de osteosíntesis el 21 de diciembre de 2006, intervención de la que es dado de alta el siguiente 28 y que por resolución de 18 de junio de 2008 se declara su...

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