SAP A Coruña 350/2011, 23 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2011
Fecha23 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

A CORUÑA

SENTENCIA: 00350/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 525/2010

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

D. ANGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ

SENTENCIA

NÚM. 350/11

En Santiago de Compostela, a veintitrés de Septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 675/2009, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 525/2010, en los que aparece como parte apelante, Dª Montserrat, Dª Rosario, Dª Vicenta, D. Ismael y D. Lorenzo representados por el Procurador de los tribunales, Sr. RAFAEL MARIO TRIGO TRIGO, y como parte apelada, la "COMUNIDAD PROPIETARIOS EDIF. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 DE RIBEIRA"; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de junio de 2010, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que REXEITANDO a demanda interposta pola procuradora Sra. Paisal Outeiral, no nome e representación de Rosario, Vicenta, Montserrat, Ismael e Lorenzo, contra a Comunidade de Propietarios do DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, hoxe sita na rúa Escorial, na persoa do seu presidente Luis Manuel, en consecuencia, debo absolver e absolvo á Comunidade de Propietarios demandada dos pedimentos na súa contra contidos na demanda, con todos os pronunciamientos favorables. Con imposición de custas procesuais á parte actora. Que rexeitando a demanda presentada pola procuradora Sra. Paisal Outeiral, na representación de Rosario, en consecuencia, debo absolver e absolvo á Comunidade de Propietarios do DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, hoxe sita na rúa Escorial, na persoa do seu presidente Luis Manuel, da pretensión que na súa contra se contiña na demanda con todos os pronunciamentos favorables. Todo isto coa imposición de custas a Rosario ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Montserrat, Dª Rosario, Dª Vicenta, D. Ismael y D. Lorenzo se interpuso recurso de apelación, verificándose los correspondientes traslados con el resultado obrante en autos.

TERCERO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, por Decreto de fecha 17.03.2011 se declaró desierto el recurso de apelación. Por el Procurador Sr. Trigo Trigo, en nombre y representación de la parte apelante, se interpuso recurso de revisión contra dicho Decreto, resolviéndose por auto el 26.05.2011 en el que se acordó dejar sin efecto dicho Decreto y continuar la tramitación del procedimiento.

CUARTO

Se señaló el día 6 de julio de 2011 para la deliberación, votación y fallo del recurso.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

En el suplico de la demanda, los actores instaron la declaración de nulidad del punto 2 del acta de la reunión extraordinaria de 27/7/2009 de la Comunidad de propietarios de que forman parte, que aprobó la acometida de agua de edificio por la empresa Electro Vidal S.L. y sobre la forma de pagarla mediante una cuota extraordinaria a partes iguales, obligando a la citada Comunidad a estar y pasar por el acuerdo adoptado en la Junta ordinaria de 27/4/2009 que aprobó el presupuesto de Electro Vidal S.L. para cambiar las acometidas y abonarla a través de una cuota extraordinaria según la cuota de participación en el edificio. Se advierte en esta redacción un error, en tanto que el presupuesto que se habría aprobado en abril de 2009 era el de la empresa Electro Comercial Rodrigo S.A.

Han sido varias las cuestiones discutidas al respecto. La primera si en el acuerdo de abril de 2009 se adoptó el acuerdo favorable al presupuesto de Comercial Rodrigo de forma condicionada a realizar determinadas comprobaciones, o no, y si fue o no por unanimidad. En la sentencia se partió de que las tuberías son elementos comunes, pero que su sustitución no es preciso que se apruebe por unanimidad, y que el acuerdo que se adoptó, una vez examinadas las distintas posturas de las partes y las declaraciones de ellos y de los testigos, es que no se había aprobado en sentido estricto, sino que quedó sujeto a realizar determinadas aclaraciones y puntualizaciones, destacando además que se realizó una reunión intermedia, calificada de informativa, en la que se expuso la nueva situación y se apoyó el cambio a favor del presupuesto de Electro Vidal. En el recuso se insiste en que en la primera junta se aprobó por unanimidad el presupuesto a favor de Electro Comercial Rodrigo y que la citada reunión informativa, ni es una Junta vinculante, ni se notificó después a los comuneros a los efectos de poder impugnar sus acuerdos.

Retomando algunas de las consideraciones efectuadas en la sentencia, cabe admitir la consideración de elementos comunes de las tuberías, pero también que la sustitución de los tubos a causa de su mal estado por otros materiales nuevos, no está sujeta a la regla de la unanimidad. Es más, si apuramos el razonamiento, hemos de concluir que existía plena conformidad de todos los comuneros con la necesidad de sustituir las tuberías, con lo que se salvarían posibles dudas relativas a la mayoría necesaria...

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