SAP Valladolid 306/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2011
Fecha27 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00306/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION TERCERA

ROLLO Nº

S E N T E N C I A nº 306

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE JAIME SANZ CID

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En Valladolid, a veintisiete de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000535/2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000148/2011, en los que aparece como parte apelante, INTERIORISMOS RASACHA SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. SONIA RIVAS FARPON, asistido por el Letrado D. GREGORIO DE LA MORENA SANZ, y como parte apelada, ADMINISTRACION CONCURSAL DE TECPROGESA SA y TECPROGESA S.A., representados por los Procuradores de los tribunales, Sr. ABELARDO MARTIN RUIZ y MARIA EUGENIA LOPEZ ARNAIZ, asistido por el Letrado D. JESUS CASERO ECHEVERRI y MIGUEL ANGEL LOPEZ ALFONSO, respectivamente, sobre demanda de rescisión de acto de disposición, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL MUÑIZ DELGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 10 de diciembre de 2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por la Administración concursal de Tecprogesa S.A. frente a Interiorismos Rasacha S.L. y Tecprogesa S.A.:

- Se DECLARA rescindido e ineficaz el acto efectuado por la concursada Tecprogesa S.A., consistente en un acuerdo de liquidación con interiorismos Rasacha SL, por una cantidad de 1.350.000 #, por ser perjudicial para la masa activa del Concurso de Tecprogesa y haberse realizado en los 2 años anteriores a la fecha de declaración del concurso.

- Se CONDENA a Interiorismos Rasacha a estar y pasar por una nueva liquidación en sus relaciones mercantiles con Tecprogesa, determinante de unos derechos de cobro suplementarios a favor de la masa activa del concurso de 1.053.777,132 #, más los intereses legales desde la fecha en que debió ser pagada, el 24-05-07.

Las costas se imponen a Rasacha Interiorismo SL. No habiendo especial pronunciamiento respecto a Tecprogesa SA."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandado se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y votación el pasado día 5 de septiembre de 2011, en que ha tenido lugar lo acordado.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don ANGEL MUÑIZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda que da origen al procedimiento, interpuesta por la Administración Concursal de la entidad Tecprogesa S.A., en el ejercicio de acción de reintegración frente a dicha concursada y frente a Interiorismos Rasacha S.L., en la que se interesa la rescisión del acuerdo de liquidación de las relaciones mercantiles mantenidas por ambas entidades que fue suscrito por sus legales representantes en fecha 24 de Mayo de 2007, relaciones consistentes en la ejecución por parte de Tecprogresa de diversas obras de construcción que le fueron subcontratadas por Interiorismos Rasacha. A las resultas de dicho acuerdo se determinaba un saldo acreedor a favor de Tecprogesa por importe de 1.350.000 euros, abonado el propio día mediante el libramiento de tres pagarés inmediatamente endosados por Tecprogesa a determinados acreedores y cobrados por estos, que el juzgador entiende no se compadece con la realidad, condenando a Interiorismos Rasacha a que como consecuencia de dichas relaciones mercantiles abone a mayores a Tecprogesa la suma de 1.053.777,12 euros, que es la que reputa ha de añadirse al resultado de dicho acuerdo liquidatorio para alcanzar el verdadero débito resultante a favor de la hoy concursada.

Los argumentos que esgrime al efecto el juzgador consisten de una parte en la proximidad del mencionado acuerdo liquidatorio a la fecha de declaración en concurso de Tecprogesa y en el hecho de que se fije el saldo correspondiente a la ejecución de diversas obras a tanto alzado y sin mayores precisiones. Añade por otra parte que con un volumen de negocio entre ambas empresas a lo largo de varios años de unos 22 millones de euros la liquidación cuestionada comportaría para Tecprogesa la obtención de unos mínimos beneficios, habiendo prestado su actividad prácticamente a precio de coste, anómala circunstancia en el tráfico mercantil máxime cuando el propio contrato suscrito inter partes en relación a una de las primeras obras ejecutadas contemplaba que los beneficios se repartirían entre ambas entidades al 50%, lo cual hubiera comportado para Tecprogesa la suma a mayores de 1.053.777,12, euros, si la liquidación se hubiere realizado repartiendo por mitad los beneficios habidos por la ejecución de las obras realizadas Por último consigna como en el propio acuerdo liquidatorio Tecprogesa procedió a anular, en base a un supuesto error, una serie de facturas emitidas frente a la otra parte y correspondientes a la anualidad de 2007 por importe de mas de

2.600.000 euros, anulación que califica de ajena al pacto, unilateral y anómala pues en los varios años de cuantiosa relación comercial entre ambas entidades nunca se habían producido errores de tal clase. De todo lo anterior concluye nos hallamos ante un acuerdo liquidatorio alcanzado por la entidad hoy concursada como consecuencia de su falta de liquidez y las agobiantes presiones de otros acreedores, acuerdo que en realidad implicó para conseguir el abono instantáneo de ese 1.350.000 euros la condonación de créditos, a través de la renuncia a la mitad de los beneficios a la que tenía derecho y de la anulación de facturas reales, por importe muy superior, acto este excepcional y anómalo, a título gratuito que comporta la presunción iuris et de iure de perjuicio para los acreedores a tenor de lo dispuesto en el art. 71.2 de la Ley Concursal .

Frente a dicho pronunciamiento recurre en apelación la entidad codemandada Interiorismos Rasacha S.L., formulando una serie de motivos de impugnación que seguidamente pasamos a tratar.

SEGUNDO

En el orden procesal denuncia la apelante se introdujeron por la Administración Concursal demandante de manera extemporánea, ya en la fase de conclusiones que puso fin al juicio, dos cuestiones novedosas que no había hecho valer en su demanda y frente a las cuales aquella no pudo defenderse ni articular prueba. La primera al calificar el acuerdo objeto de la acción de reintegración como acto oneroso, cuando en la demanda lo calificó de gratuito y por lo tanto incurso en la presunción iuris et de iure de perjuicio antes comentada, y la segunda la cita de la sentencia decaída en otro incidente concursal por la cual se rescindía por perjudicial para la masa activa del concurso el endoso efectuado por Tecprogesa en favor de unos determinados acreedores de los pagarés mediante los cuales la apelante le había satisfecho la suma de

1.350.000 euros en que se concretó el acuerdo aquí impugnado, ello el mismo día de recibirlos en pago. Cabe decir al respecto que el análisis de la demanda rectora del procedimiento desvela como efectivamente en el epígrafe I de los que dedica...

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