SAP A Coruña 465/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución465/2011
Fecha22 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00465/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

I2518CFA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066

Fax: 981.182065

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 37 2 2011 0001905

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000207 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000242 /2010

RECURRENTE: Segundo

Procurador/a: ELENA LOPEZ LACAMARA

Letrado/a: DAVID SEOANE TOJO

RECURRIDO/A: MINISTRIO FISCAL ., Crescencia

Procurador/a: ANA-BELÉN SECO LAMAS

Letrado/a: ANA MARIA CALVO DIAZ

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILMOS/AS SR./SRAS D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS-PRESIDENTE, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS-MAGISTRADOS

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En A CORUÑA, a veintidós de Septiembre de 2011.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador ELENA LOPEZ LACAMARA, en representación de Segundo, bajo la dirección Letrada del Sr. Seoane Tojo, contra Sentencia dictada en el procedimiento JR : 0000242 /2010 del JDO. DE LO PENAL nº: 002; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelada Crescencia, representada por la Procuradora Sra. SECO LAMAS, bajo la dirección letrada de la Sra. Calvo Díaz y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintinueve de Abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Segundo, como autor penalmente responsable de:

Dos delitos de lesiones leves sobre la mujer, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena por cada uno de ellos, de ONCE MESES D EPRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por Crescencia, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años.

Un delito de amenazas leves sobre la mujer, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y nueve meses y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por Crescencia así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 2 años.

Un delito de violencia habitual, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de Prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de cuatro años y prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de la persona, domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por Crescencia, así como de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años; con imposición de cuatro quintas partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular; absolviéndolo del resto de pedimentos efectuados en su contra, declarando de oficio una quinta parte de las costas procesales.

Se acuerda el mantenimiento de la medida catuelar acordada pro auto de fecha 11 de noviembre de 2011, hasta que recaiga resolución firme que ponga fin al procedimiento".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, quedaron las pendientes para votación y fallo.

hechos probados

Se aceptan los de la resolución recurrida, que se tienen por reproducidos de cara a la brevedad de la presente.

fundamentos jurídicos
PRIMERO

Comienza el recurso con la denuncia de una supuesta nulidad por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución en su modalidad de derecho a la defensa, conformada sobre dos vertientes.

La primera en...

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