SAP Madrid 186/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2011
Fecha21 Septiembre 2011

Expediente del Juzgado nº 359/10

Expediente de Fiscalía nº 2094/10

Juzgado de Menores nº 5 de Madrid

Rollo de Sala nº 336/11

EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY, la siguiente

S E N T E N C I A Nº 186/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID /

SECCIÓN 4ª /

MAGISTRADOS /

D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN /

_____________________________________/

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

VISTA en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial Expediente de Juzgado nº 359/10 procedente del Juzgado de Menores nº 5 de Madrid, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto, por el letrado, don Gerardo Julio Hidalgo-Barquero y Estalayo, en nombre y representación de la menor, Raimunda, contra la sentencia dictada en fecha 30 mayo 2011 . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO JIMENEZ CLAVERIA IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por escrito de 30 junio 2011, el letrado, don Gerardo Julio Hidalgo-Barquero y Estalayo,

en nombre y representación de la menor, Raimunda ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 mayo 2011 del Juzgado de Menores nº 5 de Madrid, que ha declarado la responsabilidad de la recurrente como autora de una falta de lesiones (arts. 617.1 del código penal ), imponiéndola la medida de 25 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.

En la resolución impugnada se han declarado probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS: Se declara probado que el 10 de julio de 2010 sobre las 12:30, la menor Raimunda, nacida el 11 de enero de 1993, entró, acompañada de su madre, en la finca sita en Raya Velilla (Mejorada del Campo) y tras mantener un enfrentamiento verbal con Carlota que trabaja como moza de cuadra en esa finca, y con quien mantenía desavenencias previas, terminaron agrediéndose.

Como consecuencia de la agresión Carlota sufrió una escoriación en cara anterior izquierda tórax, herida incisa en dorso de 3º dedo pie izquierdo, herida lineal incisa en espalda superficial, contusión mandibular y labio inferior. Lesiones que sanaron tras la primera asistencia medida, tras cuatro días sin impedimento, siendo dada de alta con secuela consistente en tatuaje hipercrónico en uve y z y 2,5 cm en región supraglútea derecha".

"FALLO: Debo condenar y condeno a la menor Raimunda como autora responsable de la falta de lesiones descrita, al cumplimiento de una medida de veinticinco horas prestaciones beneficio de la comunidad y subsidiariamente a que indemnice a la perjudicada Dª Carlota en la forma dispuesta en el fundamento jurídico último...

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