SAP Murcia 166/2011, 22 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución166/2011
Fecha22 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00166/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0310332

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000087 /2011-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de CARTAGENA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000010 /2011

RECURRENTE: Eufrasia

Procurador/a: FRANCISCO ANTONIO BERNAL SEGADO

Letrado/a: FRANCISCO SALVADOR PATERNA HERNANDEZ

RECURRIDO/A: Julián

Procurador/a: JUANA PEREZ MARTINEZ

Letrado/a: ALBERTO TRUQUE PEREZ

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 166/2011

En la Ciudad de Murcia, a veintidós de septiembre de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena, seguida ante el mismo como Juicio Rápido Nº 10/2011, por delito de maltrato familiar contra Julián, absuelto, representado por la Procuradora de Cartagena Dª Juana Pérez Martínez y defendido por el Letrado D. Alberto Truque Pérez. Como parte apelante la Acusación Particular de Dª Eufrasia, representada por el Procurador de Cartagena D. Francisco Antonio Bernal Segado y defendida por el Letrado D. Francisco S. Paterna Hernández.

Es apelado el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 87/2011 (el 29 de julio de 2011 ), señalándose el día 22 de septiembre de 2011 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de Cartagena dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 2011 (aclarada por auto de 25 de febrero de 2011), estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Que el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública y doña Eufrasia han formulado acusación contra Julián por un presunto delito de maltrato familiar sin que hayan quedado probados en modo alguno los hechos alegados en fundamento de la acusación".

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Absuelvo a Julián del delito por el que ha sido acusado, y declaro las costas de oficio.

Quedan sin efecto las medidas cautelares acordadas en la causa (prohibición de aproximación y comunicación con Dª Eufrasia )."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de la Acusación Particular de Dª Eufrasia, fundamentándolo en síntesis en error en la apreciación de la prueba, por existir prueba de cargo suficiente para sustentar un fallo condenatorio, señalando que uno de los testigos refirió que el acusado expresó "por mis cojones que me llevo a las niñas", refiere que existe una desproporción física entre el acusado y la denunciante, y analiza el valor de la prueba testifical de la denunciante para enervar la presunción de inocencia, señalando los extremos que su patrocinada ha mantenido y reiterado a lo largo de todo el procedimiento y en la vista oral.

Subsidiariamente entiende de aplicación el artículo 617.1 ó 2 del Código Penal .

Interesando la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de que se condene al acusado en los términos interesados, inicialmente por un delito de maltrato en el ámbito familiar, y, subsidiariamente por una falta de lesiones.

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal, en dictamen fechado el 13 de junio de 2011, impugna el recurso de apelación interpuesto, considerando ajustada a Derecho la sentencia dictada, e interesa la confirmación de la sentencia dictada.

En escrito registrado el 11 de abril de 2011 la representación procesal del acusado impugna el recurso de apelación interpuesto, e interesa la confirmación de la sentencia dictada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgador de instancia de una forma razonada y razonable pondera la consistencia, credibilidad, fiabilidad y verosimilitud de la prueba personal practicada (el acusado, la denunciante y los tres testigos que han comparecido a la vista oral), además de su grado de suficiencia para alcanzar la conclusión expuesta en la resolución dictada. Y lo hace atendiendo a la inmediación y oralidad que le concede su posición enjuiciadora, que no puede ser sustituida por la Sala en su labor de revisión (sin que la grabación audio-visual del juicio oral permita otra cosa que la de facilitar a la Sala el control sobre la correspondencia entre lo afirmado y valorado por el Juzgador de instancia en cuanto a lo desarrollado en la vista oral y lo efectivamente vertido verbalmente en la misma).

En tal sentido la motivación de la sentencia es suficiente en orden a la expresión de las razones jurídicas que llevan al Juez a quo a absolver, tal y como se recoge en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia, en el que el Juzgador de instancia, en términos de racionalidad y razonabilidad, tal y como se refleja en dicha fundamentación ha analizado los testimonios vertidos a su presencia (atendiendo a los principios que rigen la vista oral, entre ellos el de inmediación, contradicción, defensa y oralidad), otorgándoles la credibilidad y valor que se plasma en dicho fundamento. Todo ello en una rigurosa valoración de los testimonios vertidos, tal y como se...

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