SAP Valencia 482/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución482/2011
Fecha21 Septiembre 2011

ROLLO Nº 480/11

SENTENCIA Nº 000482/2011

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. ENRIQUE E. VIVES REUS

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma Sra Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de SAGUNTO, con el nº 000971/2009, por D. Rogelio representado en esta alzada por el Procurador D. JORGE NUÑEZ SANCHIS y dirigido por el Letrado D.PATRICIO SALVADOR NAVIN contra LA UNION ALCOYANA SA representado en esta alzada por la Procuradora Dª CARMEN VIÑAS ALEGRE y dirigido por el Letrado

D.CARLOS PÉREZ TARAZONA pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por LA UNION ALCOYANA S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 DE SAGUNTO, en fecha 21 de marzo de 2.011, contiene el siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO COMO ESTIMO LA DEMANDA, interpuesta por la Procuradora Sra. GOMIS en nombre y representación de D. Rogelio contra la entidad aseguradora LA UNION ALCOYANA, S.A. representada por la Procuradora Sra. VIÑAS, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada a que abone a la parte actora la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON VEINTICINCO CENTIMOS DE EURO, (9.561,25 euros), debiendo de aplicar los intereses del artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, con expresa imposición de costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por LA UNION ALCOYANA S.A., que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 14 DE SEPTIEMBRE DE 2.011.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Rogelio formuló demanda contra La Unión Alcoyana SA en reclamación de 9561'25 euros y con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis . El 26 de Junio de 2008 el demandante compro un Citroen C4 por importe de 15950 euros y contacto con la agencia Adalid Pérez SL por medio de su comercial D. Marco Antonio para contratar un seguro del vehiculo .El agente le ofreció un seguro a todo riesgo y el demandante manifestó que el seria el conductor habitual y que su hijo David de 20 años seria el conductor ocasional, circunstancia que fue reiterada en varias ocasiones . En fecha 27 de junio de 2008, se formalizo la póliza y el 8 de mayo de 2009, el demandante autorizó a su hijo para que se desplazara a Sagunto con la mala fortuna que sufrió un accidente por un descuido suyo y el vehiculo resulto siniestro total . El 22 de julio de 2009, la demandada comunica la intención de abonar solo 7.238'57 euros debido a la supuesta aplicación de una regla de equidad en base a que el conductor no estaba declarado en la póliza . Finalmente el 11 de septiembre de 2009 la demandada abona una cantidad teniendo en cuenta el valor del vehiculo nuevo, la prima pagada y la que debería haber pagado, siendo objeto de reclamación en la demanda la diferencia entre lo percibido y lo tasado . La demandada se opuso a la demanda en los siguientes términos: Adalid Pérez SL no es agente de la demandada sino un corredor de seguros . En ningún momento se comunicó que el conductor ocasional seria el hijo del demandante y que solo se comunicó que el conductor habitual era el asegurado demandante y de haber conocido que el vehículo podía ser conducido por el hijo no se habría contratado el seguro dado el índice de siniestralidad del hijo . La conducción por parte del hijo supone una agravación del riesgo que en ningún momento fue comunicada a la demandada, resultando de aplicación los artículos 10 y 11 de la ley de contrato de seguro . El corredor bien pudo declarar mediante suplemento o anexo a la póliza tal circunstancia lo que no hizo y además a fecha del accidente el hijo del demandante tenia 21 años y solo poseía el permiso desde hacia dos años .La sentencia de instancia estimó la demanda y contra dicha resolución formula recurso de apelación la parte demandada .

SEGUNDO

La parte apelante funda su recurso en síntesis en la aplicación de los artículos 10, 11 y 12 de la ley de contrato de seguro entendiendo que la póliza no permite que se consigne un...

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