SAP Lugo 495/2011, 16 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 495/2011 |
Fecha | 16 Septiembre 2011 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
SECC. 1.ª
SENTENCIA 495/2011
Ilmos/as. Sres/as.
D. JOSE ANTONIO VARELA AGRELO.
D. JOSE MARIA MORENO MONTERO.
DOÑA. MILAGROSA MARIA FERRERA LÓPEZ (Magistrado suplente)
Lugo, a dieciséis de septiembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LUGO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000011/2010, procedentes del XDO. 1A.INST.E INSTRUCION N. 5 de LUGO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000500 /2011, en los que aparece como parte apelante, AZIMUT GALICIA SL y VIUDA DOSITEO FERNANDEZ SL, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. CARLOS CABO SILVA, asistidos por el Letrado D. JAVIER CARADUJE SOMOZA, y como parte apelada, LA ESMERALDA REGALOS SL, representada por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MANUEL MOURELO CALDAS, asistido por el Letrado D. CRISTINA FERNANDEZ BARRERO, sobre tercería de dominio, siendo Magistrado/a Ponente la Ilma. Dª MILAGROSA MARIA FERRERA LÓPEZ.
Con fecha 15 de febrero de 2011, el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo de desestimar la demanda ejercitada por la ENTIDAD AZIMUT GALICIA S.L. Y POR LA ENTIDAD VIUDA DOSITEO FERNÁNDEZ S.L. CONTRA LA ENTIDAD ESMERALDA REGALOS S.L. A LA QUE ABSUELVO DE TODOS LOS PEDIMENTOS EFECTUADOS Y TODO ELLO CON IMPOSICIÓN DE COSTAS A LA PARTE ACTORA."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandantes Azimut Galicia S.L. y Vda. De Dositeo Fernández S.L., teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Primera.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los de la Sentencia apelada en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expone.
Interpone recurso la parte actora por entender que la sentencia combatida incurre en error en la valoración de la prueba.
El primer elemento que debe ser analizado al aplicar la doctrina del levantamiento del velo o penetración de los órganos judiciales en los entresijos de las sociedades implicadas es si quien insta la tercería de dominio es verdaderamente tercero, ajeno, por tanto, a las deudas por las que se ordenó, en su día, el embargo. Tal como nos indica la STS de 11 de octubre de 2002, se puede negar la condición de tercero cuando hay coincidencia de intereses o confusión de patrimonios o personalidades entre el demandante tercerista y el ejecutado.
De la prueba obrante en autos se puede comprobar cómo el Señor Lucio es miembro del Consejo de administración junto con su esposa, Antonieta, con una participación cada uno en el capital social de 25% respectivamente, en la Sociedad ARTEESPAÑA LUGO, S.L. El hecho de que no haya sido administrador de facto, como alega Don Lucio, cuando depone, no es obstáculo para imputarle la responsabilidad que le corresponde como tal administrador frente a los terceros de buena fe que contratan con la sociedad que representa, pues lo que nuestra Jurisprudencia tiene establecido es que, incluso, tratándose de un administrador de facto, ello no impide exigirle responsabilidades si es quien...
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