SAP Pontevedra 467/2011, 19 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución467/2011
Fecha19 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00467/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 550/11

Asunto: MODIFICACION MEDIDAS 370/10

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 5 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.467

En Pontevedra a diecinueve de septiembre de dos mil once.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de modificación medidas 370/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 550/11, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Pedro Francisco representado por el procurador D. RAFAEL BARRIOS PEREZ y asistido por el Letrado D. MONICA COSTAL BLANCO, y como parte apelado- demandado: D. Micaela, representado por el Procurador

D. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado D. VICTOR LORENZO ABELLERIA ARGIBAY, MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Pontevedra, con fecha 8 octubre 2010, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Pedro Francisco contra Dª Micaela, debo acordar y acuerdo no haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Pontevedra, de fecha 10 de junio de 2003

, sin hacer expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Pedro Francisco, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día catorce de septiembre para la deliberación de este recurso. TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la sentencia dictada por el juzgado de familia en la que se desestimaba la pretensión de reducción del importe de la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos del recurrente. La sentencia ha considerado que las circunstancias alegadas en el escrito inicial no suponían una modificación sustancial con respecto a las tenidas en cuenta a la hora de aprobar el convenio alcanzado por los esposos en la sentencia de separación. Más concretamente, la sentencia hace notar que la misma pretensión de reducción de la pensión alimenticia había sido deducida por el mismo demandante ante la jurisdicción, y desestimada por esta misma Audiencia Provincial, en sentencia de 11.2.2010, con un mes de antelación a la interposición de la demanda que da inicio a los presentes autos, y concluye que los mismos argumentos expuestos en la sentencia del órgano provincial concurrían en el supuesto sometido a enjuiciamiento.

El recurso de apelación imputa a la resolución de primera instancia haber errado en el proceso de valoración de la prueba y la infracción de los arts. 90 y ss. del Código Civil . Seguidamente se reiteran los argumentos expuestos en la demanda inicial, relativos a que el esposo demandante había pasado a la situación de desempleo, con un subsidio inicial de 658 euros, que luego se vio reducido, -así lo recoge también la sentencia-, a la cantidad de 428 euros, y a la forzada novación del préstamo hipotecario, al no poder atender las cuotas de amortización pactadas (con todo, se reconoce que tanto el préstamo hipotecario como el personal fueron suscritos con posterioridad a la sentencia de divorcio), al punto de verse obligado a ofertar la venta de la vivienda; finalmente se insiste en la concurrencia de los requisitos legales para la procedencia de una pretensión de modificación de medidas.

La pretensión del recurrente se centra en la...

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