SAP Burgos 272/2011, 13 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución272/2011
Fecha13 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 92/11.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 de BURGOS.

Proc. Origen: JUICIO RÁPIDO Nº 10/11.

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00272/2011

En Burgos, a trece de Septiembre del año dos mil once.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos seguida por DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR, Y FALTA DE INJURIAS, contra Diego, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, representado por el Procurador Dº Diego Aller Krahe y defendido por la Letrada Dª María Camelia Pizarro Millán, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el mismo, figurando como apelados el Ministerio Fiscal y Alicia representada por el Procurador Dº Fernando Santamaría Alcalde y asistida por el Letrado Dº Federico Iglesias Sanz; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal

nº 2 de Burgos se dictó sentencia nº 84/11 de fecha 31 de Marzo De 2.011, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que Diego, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el momento de los hechos estaba casado con Alicia, conviviendo ambos en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Orbaneja Riopico (Burgos).

En los dos últimos meses de matrimonio y desde que Alicia le planteó al acusado su intención de separarse de él, en Noviembre de 2.010, el acusado se ha dirigido reiteradamente a ella con expresiones tales como "si te veo con otro, te voy a matar". El acusado también examina el teléfono móvil de Alicia para controlar las llamadas que ésta recibe.

Como consecuencia de estos hechos, por el Juzgado de Violencia sobre la mujer, se dictó con fecha 25 de Enero de 2.011, Auto por el que se acordaba la prohibición de Diego de aproximarse y comunicar con Alicia . Dicha medida que fue ratificada posteriormente por Auto de 27 de Enero de 2.011, le fue notificada personalmente al acusado apercibiéndole de que en caso de incumplimiento de estas prohibiciones podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar. A pesar de ello, el día 24 de Febrero de 2.011, sobre las 10'00 horas, el acusado se acercó a Alicia cuando ésta salía de las piscinas de "El Plantío", y se dirigió a ella diciéndole "retira la denuncia, eres una hija de puta, vaya denuncia que me has puesto". Así mismo, el día 23 de Febrero de 2.011 Alicia recibió una llamada de teléfono en el lugar de su trabajo, procedente del número de teléfono NUM001 en la que Diego le decía "quita la denuncia, no quiero ver a la niña así". De igual modo y, con posterioridad a serle notificada al acusado la Orden de Alejamiento, éste ha acudido en varias ocasiones a las inmediaciones del lugar de trabajo de Alicia ".

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia nº 84/11 recaída en la primera instancia de fecha 31 de Marzo de

2.011 dice literalmente: "Que debo condenar y condeno a Diego como autor responsable penalmente de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Que debo condenar y condeno a Diego como autor responsable criminalmente de un delito de amenazas en el ámbito familiar, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, así como privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años.

Que debo condenar y condeno a Diego como autor responsable criminalmente de una falta de injurias, ya definida, a la pena de CUATRO DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE.

Así mismo se impone al condenado la prohibición de aproximación a menos de 500 metros de Alicia, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar que ella frecuente por tiempo de tres años; así como que se impone a Diego la prohibición de comunicar con Alicia por cualquier medio por tiempo de tres años.

Se impone al acusado, las costas del presente procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular."

Con Auto de aclaración de fecha 11 de Mayo de 2.011.

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Diego, alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose como fecha de examen de los autos el día 6 de Septiembre de 2.011.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

No se consideran probados los hechos recogidos como tales en la sentencia recurrida en

el apartado Primero de los hechos probados, y que en la presente sentencia se sustituyen por los siguientes:

" PRIMERO.- Resulta probado y así se declara que Diego, mayor de edad y sin antecedentes penales, en el momento de la denuncia estaba casado con Alicia, conviviendo ambos en CALLE000 nº NUM000 de la localidad de Orbaneja Riopico (Burgos).

En fecha 24 de Enero de 2.011 por la misma se interpuso una primera denuncia ante el Puesto de Villamar de la Guardia Civil, alegando que sobre las 23'00 horas del día 22 de Enero de 2.011 su esposo salió del domicilio familiar regresando a las 07'30 horas del día siguiente, y en el salón de la casa había intentado suicidarse con una cuerda, por lo que optó llamar al 091, personándose dos patrullas de la Policía Nacional y una ambulancia, que trasladó a su esposo al Hospital Divino Valles de Burgos. Así como con referencia, entre sus manifestaciones, a que llevan unos 10 años de pelas y fuertes discusiones, llegando al punto de amenazas, manifestando que si se iba de casa con la niña a vivir con otro o con sus padres o hermana la iba a matar. Trabajando, ella en una tienda de frutos secos, donde su esposo en un intervalo de tres meses en los años 2.010 y 2.011 la ha sustraídos las llaves de la tienda y dinero, sin poder especificar cantidad. A como en el pasado mes de Diciembre de 2.010, su esposo le había sustraído las llaves del coche, teniendo que ir a trabajar andando una distancia de unos cuatro kilómetro y medio. Que el día 8 de Diciembre de 2.010 dirigiéndose al domicilio de sus padres, intentó suicidarse para arrojarse desde el tejado del edificio, evitándolo la esposa y sus suegros. El día 18 de Diciembre de 2.010 tras llegar a casa de una cena, tomó un cuchillo de cocina, saliendo a la calle con intención de suicidarse, evitando la acción su esposa. Y como tras una fuerte discusión, en el mes de Julio de 2.008, ella por el nerviosismo tuvo un accidente de circulación, con el resultado de lesiones muy graves, estando hospitalizada dos meses y de baja nueve meses.

Sin quedar debidamente acreditado que en los dos últimos meses de matrimonio y desde que Alicia le planteó al acusado su intención de separarse de él, en Noviembre de 2.010, el acusado se haya dirigido reiteradamente a ella con expresiones tales como "si te veo con otro, te voy a matar". Ni que el acusado también examinase el teléfono móvil de Alicia para controlar las llamadas que ésta recibe.

Como consecuencia de la interposición de dicha denuncia, en el Jugado de Violencia sobre la mujer en las Diligencias urgentes nº 31/11, se dictó con fecha 25 de Enero de 2.011, Auto por el que se acordaba la prohibición de Diego de aproximarse y comunicar con Alicia . Dicha medida le fue notificada personalmente al acusado apercibiéndole de que en caso de incumplimiento de estas prohibiciones podría incurrir en un delito de quebrantamiento de medida cautelar.

En fecha 25 de Febrero de 2.011 ante la Comisaría de Burgos de la Dirección General de Policía y de la Guardia Civil, Alicia interpuso una nueva denuncia, alegando: que el día 24 de Febrero de 2.011, sobre las 10'00 horas, el acusado se había acercado a ella cuando salía de las piscinas de "El Plantío", diciéndole "retira la denuncia, eres una hija de puta, vaya denuncia que me has puesto". Así como que el día 23 de Febrero de 2.011 Alicia había recibido una llamada de teléfono en el lugar de su trabajo, procedente del número de teléfono NUM001 en la que Diego le decía "quita la denuncia, no quiero ver a la niña así". De igual modo y, con posterioridad a serle notificada al acusado la Orden de Alejamiento, que éste había acudido en varias ocasiones a las inmediaciones del lugar de trabajo de Alicia .

Sin haber quedado, tampoco, debidamente acreditados estos nuevos hechos denunciados."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los

antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Diego, (habiéndose dictado por esta Sala Auto resolviendo previamente la reiteración sobre la petición de práctica en esta segunda instancia de la prueba documental que se reseñaba y que aquí se da por reproducido), alegando:

.- Error en la apreciación de la prueba, considerando que no queda acreditado que el recurrente dijese a la denunciante "si te veo con otro, te voy a matar", (sin señalar la misma en qué meses ello tuvo lugar, así como marchándose ella del domicilio familiar en el mes de Diciembre de 2.010, regresando en Enero de

2.011, pasando además las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR