SAP A Coruña 380/2011, 13 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 380/2011 |
Fecha | 13 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00380/2011
MERCATIL Nº 1 DE A CORUÑA
ROLLO 366/11
S E N T E N C I A
Nº 380/11
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ
En A Coruña, a trece de septiembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0001908 /2009, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000366 /2011, en los que aparece como parte demandante-apelante, Esperanza, representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARÍA DEL MAR URIARTE GONZÁLEZ-CAMINO, asistido por el Letrado
D. GONZALO DIAZ OTERO, y como parte demandada-apelada, "MARTINSA-FADESA, S.A representado en ambas instancias por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA, asistido por el Letrado D. JULIO PERNAS RAMIREZ, y la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL FAX: 981- 269380, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRAVENTA.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 7-2-11. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda incidental promovida por DOÑA Esperanza, representada por la procuradora DOÑA MARÍA DEL MAR URIARTE GONZÁLEZ CAMINO contra MARTINSA FADESA, S.A. representada por el procurador DON JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL.
No hago especial imposición de las costas de esta instancia".
Contra la referida resolución por EL DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución. TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia apelada.
Contra la sentencia de primera instancia, desestimatoria de la demanda de incidente concursal planteada en el concurso de acreedores de Martinsa Fadesa, S.A. pretendiendo la resolución del contrato de compraventa de vivienda sita en manzana NUM000 de la parcela nº NUM001, y plaza de garaje, Promoción del municipio de la Pobla de Vallbona (Valencia), cuya voluntad resolutoria se manifestó después de la declaración del concurso por incumplimiento de la promotora-vendedora por falta de entrega de la vivienda en el plazo pactado, interpone recurso de apelación la representación procesal de la parte demandante, en apoyo del mismo se alega que sea anterior o sea posterior el incumplimiento del contrato por parte de la entidad mercantil en concurso al auto que la declara en tal situación procede la resolución del contrato de compraventa con las consecuencias legales correspondientes.
La sentencia apelada consideró en síntesis que, promovida la acción resolutoria una vez declarado el concurso, la Ley Concursal únicamente admitiría la resolución por incumplimiento anterior a dicho momento de tratarse de contratos de tracto sucesivo, pero no en los de tracto único como la compraventa de vivienda futura del presente caso, de tal modo carece de acción el comprador, que en el caso podrán exigir el cumplimiento de la prestación comprometida por la vendedora, hoy en concurso, y la entrega de la vivienda finalizada la construcción dentro del plazo pactado, que, según la documentación aportada por la demandada, era ya inminente al tiempo de la contestación de la demanda, una vez desbloqueado el conflicto con el Ayuntamiento de la Pobla de Vallbona que impidió en su momento la obtención de la correspondiente licencia de primera ocupación, que obtuvo en el mes de junio de 2009.
En el recurso se alega que sea el incumplimiento de la vendedora anterior o posterior a la declaración del concurso (24-7-2008), cuando tal incumplimiento anterior se prolongó de forma desorbitada más allá de su declaración y con posterioridad al auto de declaración de concurso, tiene facultad para resolver el contrato, alegando en definitiva errónea interpretación jurídica de la Ley Concursal por el Juzgador de primera instancia, sobre la base de doctrina de la denominada jurisprudencia menor.
La cuestión de la resolución contractual en casos como éste no es nueva para este Tribunal al habernos ya pronunciado en contra de la tesis del ahora apelante en recientes precedentes ( SAP 4ª A Coruña de 11/7/2011, 22/7/11, 28/7/11 y 7/9/11 ), cuyos razonamientos y solución son igualmente predicables al presente litigio.
Los hechos probados en el presente caso a tener en consideración son: 1º) la fecha aproximada de entrega pactada en el contrato en relación a la obtención de la licencia de edificación se situaría hacia finales de diciembre de 2007, antes de la declaración de concurso de la entidad Martinsa-Fadesa. 2º) Consta terminada la vivienda con anterioridad, según el documento aportado del certificado final de obra de 30/10/2007. 3º) La licencia de primera ocupación, fue solicitada también antes, pero concedida después (24/6/2009), por problemas relativos a la urbanización del sector con el Ayuntamiento.
Y razonábamos sobre ello en nuestras sentencias antes citadas.
"La jurisprudencia "ha venido considerando que el mero retraso en el pago no siempre produce la frustración del fin práctico perseguido por el contrato, porque el retraso no puede equipararse en todos los casos a incumplimiento. Para que el retraso pueda considerarse como supuesto de...
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ATS, 2 de Octubre de 2012
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