SAP Cáceres 345/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2011
Fecha14 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00345/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

Tfno.: 927620308/927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2008 0004991

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000372 /2011

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES

Procedimiento de origen: CONCURSO ABREVIADO 0000815 /2008

Apelante: DEREX TELECOM SL, Fermín

Procurador: ENRIQUE JUAN MAYORDOMO GUTIERREZ

Abogado: JAVIER CONS GARCIA

Apelado: MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL, ADMINISTRACION CONCURSAL

Procurador: ANTONIA MUÑOZ GARCIA

Abogado: JESUS GARCIA DE TIEDRA

S E N T E N C I A NÚM. 345/11

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 372/11 =

Autos núm. 815/08 (Proced. Concursal) =

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres =

============================================== En la Ciudad de Cáceres a catorce de Septiembre de dos mil once.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Procedimiento Concursal núm. 815/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, siendo parte apelante, los concursados, DEREX TELECOM, S.L. y DON Fermín, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Mayordomo Gutiérrez, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Cons García, y, como parte apelada, la ADMINISTRACION CONCURSAL, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Muñoz García, viniendo defendida por el Letrado Sr. García de Tiedra, y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 y Mercantil de Cáceres, en los Autos núm. 815/08,

con fecha 10 de Febrero de 2011, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: A).- En la sección de calificación del concurso nº 815/2008 de DEREX TELECOM, SL, DECLARO:

  1. - la calificación culpable del concurso presentada por ésta, por concurrencia de los supuestos de hecho de los artículos 164.2.1º, 164.2.5º y 165.1 de la Ley concursal.

  2. - personas afectadas por la calificación a Fermín, administrador de derecho de la sociedad concursada.

  3. - la inhabilitación de Fermín por tiempo de 2 años desde la firmeza de esta sentencia para administrar los bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona durante el mismo período, con todos los efectos establecidos en la ley, incluidos los que establece el artículo 19 del Código de comercio.

Y

CONDE NO a Fermín a pagar a los acreedores concursales el 40% del importe que de sus créditos no perciban tras la liquidación de la masa activa.

B).- Las costas originadas en este incidente se imponen a las partes demandantes de oposición, la sociedad concursada y el sr. Fermín ."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de los concursados, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentados escritos de oposición al recurso tanto por la representación procesal de la Administración Concursal como por el Ministerio Fiscal, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia, y, no habiéndose propuesto prueba, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día trece de Septiembre de dos mil once, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..

SÉPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA TERESA VAZQUEZ PIZARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia que califica el concurso de la entidad DEREX TELECOM como culpable, y declara persona especialmente afectada por la calificación a su administrador, Don Fermín . Considera el apelante que se ha producido un error en la valoración de la prueba ya que de la documentación obrante en el procedimiento se desprende que no concurre ninguna circunstancia para calificar el concurso como culpable.

El artículo 164.1 de la Ley Concursal dispone que "el concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o, si los tuviere, de sus representantes legales y, en caso de persona jurídica, de sus administradores o liquidadores de derecho o de hecho". La dificultad de prueba de los requisitos de la declaración del concurso como culpable y, en especial, del elemento subjetivo de dolo o culpa grave, la ley establece una serie de presunciones. Así, en el párrafo segundo del mismo precepto, se establecen una serie de supuestos en los que necesariamente se calificará el concurso como culpable y en el artículo siguiente otros que permiten presumir, salvo prueba en contrario, la existencia de dolo o culpa grave. Fuera de todos estos supuestos el concurso será calificado como fortuito (artículo 163 LC ).

Procede por tanto examinar si los hechos en los que la administración concursal y el Ministerio Fiscal fundamentan su calificación de culpabilidad se incluyen en alguno de los supuestos en los que se presume la culpabilidad o la concurrencia de dolo o culpa grave, o bien, reúnen los requisitos de culpabilidad establecidos con carácter general, constituyendo las pretensiones introducidas por estas partes procesales el objeto de este incidente, pues son la administración concursal y el Ministerio Fiscal quienes en sus respectivos escritos, (que la ley denomina informe y dictamen), solicitan la calificación del concurso de acreedores como culpable y determinan cuáles han de ser las consecuencias derivadas de dicha calificación. Estas son las pretensiones que han de ser resueltas en este incidente concursal y en la presente resolución que pone fin al mismo, debiendo aplicarse los principios de justicia rogada y de congruencia que rigen el proceso civil. Corresponde por tanto a la administración concursal y al Ministerio Fiscal la carga de alegar y de probar los hechos en los que fundamentan la calificación de culpabilidad y las consecuencias derivadas de ella.

SEGUNDO

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