SAP Guadalajara 164/2011, 14 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 164/2011 |
Fecha | 14 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00164/2011
PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 120/11
Procedimiento de Origen: DIVISIÓN HERENCIA 2420/09
Órgano de origen: DIVISIÓN HERENCIA 2420/09
APELANTE: Nazario
Procurador: ANTONIO ESTREMERA MOLINA
Abogado: ALICIA CASTILLO ALONSO
APELADO: Catalina Y Coro
Procurador: SANTOS PASCUA DIAZ
Abogado: JAVIER LOZONA ALGORA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS
D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN
Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ
S E N T E N C I A Nº 164/11
En Guadalajara, a catorce de septiembre de dos mil once.
VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de división de herencia nº 2420/09, procedentes del JUZGADO DE 1ª INSTANCIA nº 1 DE GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo nº 120/11, en los que aparece como parte apelante, D. Nazario representado por el Procurador de los tribunales, D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA y asistido por la Letrada Dª ALICIA CASTILLO ALONSO, y como parte apelada, Dª Catalina Y Dª Coro representadas por el Procurador de los tribunales D. SANTOS PASCUA DÍAZ y asistidas por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER LOZOYA ALGORA, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 18 de noviembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la oposición formulada por D. Nazario a la formación de inventario y operaciones particionales de los bienes relictos de Dª Marta, debo declarar y declaro que los bienes que integran el activo del inventario de la finada son los que constan en el testamento que consta incorporado a los autos mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid D. José Espina Manzano el 13/2/1967 con nº 248 de protocolo.= Se imponen las costas del incidente a la solicitante de la oposición".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Nazario se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado dia 13 de septiembre de 2011.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de 18 de noviembre de 2010 en la que se desestima la oposición formulada por don Nazario a la formación de inventario como paso previo a la división de herencia, objeto de este procedimiento, declarando que los bienes que integran el activo del inventario de la causante son los que constan en el testamento otorgado el 13 de febrero de 1967, imponiéndole las costas. Un único punto plantea el apelante que efectivamente fue el único motivo de oposición a la formación de inventario, la inclusión en el mismo de la finca urbana destinada a taller situada en Condemios de Arriba (Guadalajara), calle Barrio Nuevo nº 121, dado que tanto el terreno como la construcción, según nos manifiesta, fueron adquirido y efectuada con su dinero, procedente de su actividad como carpintero, siendo en consecuencia su legítimo propietario y pretendiendo su exclusión del inventario, imputando a la sentencia error en la valoración de la prueba, con una referencia concreta en la alegación tercera a la documental, desmenuzando los documentos aportados que a su entender justificarían su titularidad dominical, y considerando que contiene falsedades el documento nº 7 aportado con la demanda, y ofreciendo una serie de explicaciones que avalarían este argumento, con invocación del art. 217 LEC sobre carga de prueba que se considera infringido, y de distintas sentencias de Audiencias Provinciales, que a su entender justificarían su postura de oposición, con finalmente una referencia a unos pronunciamientos realizados en sentencia sobre cuestiones según él no consideradas y que podrían tener incidencia en materia de costas de la primera instancia, pretendiendo en definitiva se revoque la sentencia de instancia y se excluya del inventario de bienes de doña Marta la finca anteriormente reseñada, con costas para la contraria.
El Juzgador en la resolución recurrida concluye en que por parte del actor se debía, para fundamentar su pretensión de exclusión del inventario de la herencia del bien objeto de litigio, haber acreditado de manera fehaciente e indubitada la titularidad dominical de ese bien cuya exclusión pretende, lo que no consigue realizar con la prueba aportada, por las normas de la...
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