SAP Madrid 412/2011, 14 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución412/2011
Fecha14 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00412/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 340 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a catorce de septiembre de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1024/2008, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de NAVALCARNERO, a los que ha correspondido el Rollo 340/2011, en los que aparecen como parte apelante D. Emiliano y Dña. Constanza, representados por la procuradora Dña. MARÍA FRANCISCA URIARTE TEJADA, en esta alzada, y asistidos por el letrado D. CARLOS MAROTO DELGADO, y como apelado DURALVI 2010, S.A., representada por el procurador D. JOSÉ ÁNGEL DONAIRE GÓMEZ, en esta alzada, y asistida por el letrado D. RODOLFO SÁNCHEZ ARTERO, sobre resolución de contrato, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Navalcarnero (Madrid), en fecha 22 de septiembre de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: " QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA formulada por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Beltrán Marín, en nombre y representación de D. Emiliano y Dª. Constanza, contra la mercantil Duralvi 2.010 S.A., con expresa condena en costas a la parte demandante.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante D. Emiliano y Dña. Constanza, al que se opuso la parte apelada DURALVI 2010, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de septiembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Los actores se alzan contra la sentencia de instancia oponiendo tres motivos.

En el primero denuncia error en la apreciación de la acción ejercitada por el recurrente. En la sentencia se dice que se ejercita acción de reclamación de cantidad cuando la ejercitada, y para ello basta ver la demanda, es la de resolución de contrato de compraventa por incumplimiento del demandado en la entrega de la vivienda.

En el segundo denuncia error en la valoración de la prueba, al entender que el retraso en la obtención de la licencia de primera ocupación fue debido a la tardanza de la Administración Municipal, cuando en los autos consta de modo palmario que a fecha 29-7-2008, aun no se había solicitado.

En el tercero denuncia infracción de los Arts. 1124, 1256, 1461 y 1462 C.C ., y de la doctrina jurisprudencial sobre las características del incumplimiento contractual, que debe ser bastante para frustrar el fin del contrato, y en este caso se dan esas circunstancias.

SEGUNDO

En la cláusula 4ª del contrato de venta sobre plano entre los litigantes, se preveía que la vivienda y plaza de garaje adquiridos se entregarían en el mes de septiembre de 2007 aproximadamente. Acto seguido se concedía una prórroga automática de seis meses, plazo durante el cual no se podían interponer acciones resolutorias, ni realizar petición alguna de indemnización.

El plazo de entrega dejaba de correr en los casos de fuerza mayor, o de huelgas en el sector de la construcción, entendiéndose que en este último caso se prorrogaba por el tiempo que durase la huelga.

Se entendía que era causa de fuerza mayor el retraso en la concesión de las licencias administrativas, o de tardanza de la puesta en marcha de instalaciones, acometidas, y suministros por parte de las compañías distribuidoras, eximiéndose el vendedor de los perjuicios que supusiesen esos retrasos.

La demora en la entrega daba lugar a que el comprador pudiera optar entre resolver el contrato con devolución de las cantidades entregadas, o exigir el cumplimiento concediendo prorrogas automáticas de dos meses cada una de ellas para la efectiva entrega de la vivienda. Si la vivienda y la plaza de garaje estaban terminadas, la vendedora podía anticipar la entrega, obligándose el comprador a recibirla.

Esta previsión se completaba con la clausula 9ª, en la que se obligaba al comprador a tomar posesión de la vivienda cuando fuese requerido para ello, y después de que el certificado de fin de obra hubiese sido expedido.

TERCERO

Los hechos básicos de los que hemos de partir son muy claros. En carta de 30-5-08, f.39, recibida por los actores el día 3-7-2008, el demandado les comunicaba que el certificado de fin de obra (en adelante C.F.O.) se había emitido el 25-3-2008, y que la vivienda estaba en disposición de ser entregada, citándoles para la firma de la escritura el 29-7-2008 a las 13 horas en la notaria del D. Carlos del Moral.

Los actores no comparecieron, porque sospechaban que no podía entregarse, ya que en el Ayuntamiento del Casarrubuelos les informaron verbalmente que la licencia de primera ocupación aun no se había solicitado hecho que les confirmaron por escrito el día 1-8-2008, f 41 y 42.

Al día siguiente ponen un fax al demandado, f. 45, diciendo que quieren cumplir el contrato, y que le dan el plazo de una semana para ello, y si no reciben notificación por escrito resolverán el...

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