SAP Sevilla 425/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución425/2011
Fecha15 Septiembre 2011

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109143P20100113315

RECURSO:Apelación de Juicio de Faltas 5396/2011

ASUNTO: 100843/2011

Ejecutoria:

Proc. Origen: J.Faltas Inmediato 308/2010

Juzgado Origen :JUZGADO DE INSTRUCCION Nº8 DE SEVILLA

Negociado:P

Apelante:. Narciso

Apelado: Teofilo y MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 425/2011

ILMA. SRA. MAGISTRADA

Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA

En Sevilla, a 15 de Septiembre de 2.011.

Visto en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dª. MARIA AUXILIADORA ECHAVARRI GARCIA, Magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla constituida como Tribunal Unipersonal, el presente Rollo de Faltas nº 5396/11, dimanante del Juzgado de Instrucción Nº 8 de Sevilla, como Juicio de Faltas Inmediato nº 308 /10, de acuerdo con los siguientes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el referido Juzgado y en el Juicio de Faltas que se expresa, se dictó sentencia de fecha 3 de enero de 2011, en cuyo fallo se dice:

Que debo absolver y absuelvo, a Teofilo de una falta prevista y penada en el Libro III del Código Penal. Se declaran las costas de oficio.

En dicha sentencia se declaran como probados los siguientes HECHOS:

Queda probado, y así se declara, que habiéndose formulado denuncia contra Teofilo, por presunta falta prevista y penada en el Libro III del Código Penal, en el acto de la Vista no se sostuvo acusación contra la parte denunciada.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por el denunciante Narciso, en el que venía a solicitar la nulidad del acto del juicio y de la sentencia, al no haber sido citado al acto del juicio, y por tanto no haber tenido conocimiento de su celebración. El Juzgado admitió a trámite el recurso y dio traslado a las demás partes, y por el Ministerio Fiscal y por el apelado se presentaron escritos interesando la desestimación del recurso, al entender el primero que independientemente de que la citación a juicio fuese o no correcta, el apelante ostentaba la condición de denunciado y que la parte denunciante si compareció al acto del juicio y no sostuvo la acción penal. Por su parte el apelado vino a manifestar que citado debidamente a juicio el denunciante éste por dejación y falta de interés no compareció el día señalado para la celebración del mismo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial y turnadas a esta Sección y a la ponente señalada, no se ha celebrado vista pública, por no estimarse necesaria para la correcta formación de una convicción fundada, al haber expresado las partes por escrito sus respectivas alegaciones.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los que declara probados la sentencia impugnada, por las razones que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de impugnación el recurrente interesa en su escrito de recurso, la nulidad del Juicio, y de la lectura del mismo se infiere que el recurrente alega haber sufrido indefensión por no haberse respetado el principio de contradicción, al no haber sido citado al acto del juicio y no poder hacer valer su pretensión, ni ejercer su acusación.

Analizadas las actuaciones consta que el recurrente, ostenta en el presente juicio de faltas la condición de denunciante, en base a la denuncia por él formulada ante la Policía Local, distrito de Triana-Remedios -Centro, denuncia que fue presentada contra el denunciado Teofilo,...

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