SAP Zaragoza 186/2011, 13 de Septiembre de 2011
Ponente | MAURICIO MANUEL MURILLO GARCIA-ATANCE |
ECLI | ES:APZ:2011:2336 |
Número de Recurso | 181/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 186/2011 |
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00186/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
- Domicilio: CALLE COSO Nº 1
Telf: 976208376-7-9
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 39 2 2011 0302512
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 181 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000100 /2011
RECURRENTE: Isidro
Procurador/a: JOSE ANTONIO GARCIA MEDRANO
Letrado/a: VÍCTOR J. LAGUARDIA OBÓN
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 186/11
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
D.JOSÉ ALBERTO NICOLÁS BERNAD
En Zaragoza, a trece de Septiembre de dos mil once.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 181/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número Ocho de Zaragoza, Rollo número 100/2011, seguidas por delito de Robo con fuerza en las cosas, contra Don Isidro, con D.N.I. nº NUM000, nacido en Zaragoza el 20/11/1974, hijo de Félix y de María Nieves, vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, con antecedentes penales y en libertad por esta causa de la que aparece privado los días dos y tres de Febrero de 2011; representado por el Procurador de los Tribunales Don José Antonio García Medrano y defendido por el Letrado Don Víctor Laguardia Obón. Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado Don MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE, quien expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha diecinueve de Mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Isidro, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa previsto y penado en los Artículos 237, 238.2º, 240 y 16 del Código Penal, con concurrencia de una circunstancia agravante de reincidencia prevista en el Artículo 22.8 del Código Penal y con concurrencia de una circunstancia atenuante analógica de trastorno mental prevista en el Artículo 21.7 en relación con los Artículos 21.1 y 20.1 del Código Penal, a una pena de PRISIÓN DE SIETE MESES con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con imposición al penado de las costas procesales.
Se declara procedente el ABONO a la pena privativa de libertad impuesta al penado de DOS DÍAS DE DETENCIÓN sufridos por el mismo en la presente causa."
La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS .- El acusado, Isidro, ya circunstanciado, mayor de edad, y ejecutoriamente condenado entre otras en Sentencia de fecha 16 de Septiembre de 2.006, firme en la misma fecha, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en Sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2.006, firme en la misma fecha, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Zaragoza, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en Sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2.006, firme en la misma fecha, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Zaragoza, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, en Sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2.007, firme en la misma fecha, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Zaragoza, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, y en Sentencia de fecha 8 de Septiembre de 2.010, firme en la misma fecha, dictada por el Juzgado de Lo Penal nº 6 de Zaragoza, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, sobre las 15,45 horas del día 2 de Febrero de 2.011, con ánimo d eobtener un beneficio patrimonial ilícito, forzó la pruerta del bar Donde Siempre, sito en la calle Cinegio nº 3 de la ciudad de Zaragoza y propiedad de Aureliano, mediante un fuerte empujón que rompió los pestillos que sujetaban la misma, accediendo a su interior, donde fue sorprendido en la barra, junto a la caja registradora y sin haber llegado a apoderarse de objeto alguno, por Camilo, que trabajaba en el bar Olimpo, que se halla contiguo al bar Donde Siempre. Aureliano no reclama indemnización por los daños ocasionados en la puerta del establecimiento que regenta. El acusado padece un trastorno de personalidad límite con dependencia a opiáceos, benzodiacepinas y cocaína, que cursa con un trastorno de déficit de atención que le ocaiona alteraciones de conducta, lo que, en el momento de cometer los hechos, mermaba de forma parcial y ligera sus...
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