SAP Barcelona 574/2011, 7 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución574/2011
Fecha07 Septiembre 2011

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar. P.Abreviado nº 32/2011

Rollo de Apelación nº 196/11-MK

SENTENCIA Nº 574

Ilmo Sr. Presidente

D. PEDRO MARTIN GARCIA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN

En Barcelona a siete de septiembre de dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P. Abreviado nº 32/11 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, seguido por delito contra la seguridad del tráfico y desobediencia, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Epifanio, representado por la Procuradora Dª Mª Blanca Quintana Riera, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo Sr. Magistrado D. JOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 6 de abril de 2011 y por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, se dictó sentencia en los autos de Procedimiento Abreviado nº 32/11, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurrida la sentencia de instancia por el acusado D. Epifanio, dicha parte basa su discrepancia con la misma en la existencia de error en la interpretación de la prueba por el Juzgador "a quo", a consecuencia de lo cual se produjo la vulneración, por indebida aplicación, de los artículos 379.2 y 383 del C. Penal al no haber quedado acreditado, en contra del criterio judicial plasmado en el mencionado pronunciamiento, que dicha persona llevase a cabo una conducción de vehículo a motor influenciada por una previa ingesta alcohólica, ni que se negase a practicar las pruebas de alcoholemia en la forma legalmente establecida, ello por cuanto ni consumió alcohol ni, al no conocer correctamente el castellano, entendió lo que los funcionarios le solicitaban cuando le instaron a someterse a las reseñadas pruebas, postulando a la luz de ello el dictado de una sentencia absolutoria.

SEGUNDO

La primera de las indicadas figuras delictivas, perteneciente a los denominados delitos de peligro abstracto, se consuma mediante la concurrencia de los siguientes elementos típicos:

a)Un acto de conducción de vehículo a motor o ciclomotor, concretado en el manejo o desplazamiento del mismo, omnicomprensivo aún de las simples maniobras.

  1. Conducción llevada a cabo bajo la influencia de bebidas alcohólicas. A partir de la entrada en vigor de la L.O. 15/2007, de 30 de noviembre, lo que tuvo lugar el 2 de diciembre de dicho año, se modificó el art 379 del C. Penal, distinguiéndose en el mismo un doble apartado, en el segundo de los cuales, tras describirse como típica la indicada conducción de vehículo a motor o ciclomotor bajo la influencia, entre otras, de bebidas...

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