SAP Barcelona 885/2011, 9 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución885/2011
Fecha09 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO APRA Nº 18/2011

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 27/2010

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

D. CARLOS GONZALEZ ZORRILLA

DÑA. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a nueve de septiembre de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 18/2011, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 27/2010 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad del tráfico, contra Héctor ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del mismo contra la Sentencia dictada el día 13 de septiembre de 2010, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Héctor, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros diarios, responsabilidad personal en caso de impago y bono en costas.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admite parcialmente el relato de hechos probados, suprimiendo el último párrafo que es del tenor literal siguiente: "...careciendo de permiso para conducir vehículos a motor y ciclomotores...", que se sustituye por "...el acusado en fecha 3 de junio de 2011, compareció en la secretaría de esta Sección, aportando el permiso de conducir que consta unido por testimonio, según cotejo realizado por el secretario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se admiten los de la instancia.

SEGUNDO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 384.2 del Código Penal, Héctor, a través de su representación procesal, formula recurso de apelación, alegando el error en la valoración de la prueba con infracción de Ley, solicitando práctica de prueba documental en la segunda instancia, que le fue admitida, y su libre absolución.

TERCERO

Argumenta la parte apelante que la sentencia condenatoria se construye exclusivamente en la valoración probatoria referida a la no aportación del permiso para conducir, añade que por circunstancias que no quedan suficientemente claras, no compareció al acto del juicio y que por tanto no hizo aportación del mentado permiso o licencia de conducción que le habilita para dicha actividad y que mediante la documentación aportada con el recurso en esta alzada, debe entenderse que queda acreditado que está en posesión de licencia de conducir expedida en Rumania a nombre de Héctor válida hasta el 3 de agosto de 2018.

Esgrime que a la vista de tan significada y relevante documental, de la que no tuvo conocimiento el juez a quo, por cuanto no fue aportada en el momento del juicio oral, debe estimarse el recurso, toda vez que ha desaparecido el injusto penal en que se fundamenta la condena.

QUARTO

Debemos principiar nuestro razonamiento en el bien entendido de que la sentencia recaída en primera instancia se ajusta en su totalidad a la prueba practicada y que necesariamente conducía a un fallo condenatorio, toda vez que el acusado, incomparecido al acto del juicio oral, no aportó la licencia o el permiso de conducir que ahora nos presenta en esta alzada; pues bien, a la vista de dicha documentación la cual ha sido verificada por el Secretario Judicial de la Sección Quinta a requerimiento de la Sala a través del Ponente, resulta que en efecto se constata que el acusado se encuentra en posesión del permiso para conducir expedido en Rumanía y con validez hasta el año 2018, por lo que procede revocar la sentencia y dictar un pronunciamiento absolutorio con base en dicho documento. Es más cabe traer a colación la STS de 5 de noviembre de 2010,en sede de revisión,en un supuesto muy similar referido al art. 384 del C.Penal

,en cuanto a la aportación de la...

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