SAP Cáceres 305/2011, 7 de Septiembre de 2011
Ponente | VALENTIN PEREZ APARICIO |
ECLI | ES:APCC:2011:662 |
Número de Recurso | 606/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 305/2011 |
Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2011 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
SENTENCIA: 00305/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 213100
N.I.G.: 10037 41 2 2008 0009075
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000606 /2011
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000020 /2011
RECURRENTE: Nuria
Procurador/a: MARIA JOSE GONZALEZ LEANDRO
Letrado/a: ESTHER BLANCO AGUADO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
SENTENCIA NÚM. 305 - 2011
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
DOÑA Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
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ROLLO Nº: 606/2011 JUICIO ORAL Nº: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 20/2011
JUZGADO: PENAL N.1 CÁCERES
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En Cáceres, a siete de septiembre de dos mil once.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Que por el Juzgado PENAL N.1 DE CÁCERES, en el Expediente reseñado al margen seguido por un delito CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, contra Nuria, se dictó Sentencia de fecha 13 DE MAYO DE 2011, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS: "Probado y así se declara expresamente que, la acusada, Nuria, cuyas demás circunstancias ya constan, en fecha sin determinar pero, en todo caso, a partir de Julio de 2008, estaba llevando a cabo, como promotora y titular del correspondiente suelo y, llevando a cabo, como promotora y titular del correspondiente suelo y, con el auxilio material en la edificación de terceras personas sin identificar, la construcción, sin contar con la preceptiva licencia y, por lo tanto, con pleno conocimiento y constancia de su ilegalidad, de una edificación consistente en una vivienda rectangular de unos 100 m2 de planta, resuelta con muros de mampostería (piedra granítica), con una fachada delantera, de una altura aproximada de 2#80 m. totalmente enrasada, con dos arcos, junto con dos huecos de ventana a ambos lados y una habitáculo a modo de porche con otros huecos para puerta y ventana, con instalaciones anejas tales como columpios o barbacoa, que iba a destinar, cuando menos, a segunda vivienda, en una parcela identificada como NUM000, del polígono NUM001 del término municipal de Torreorgaz (Cáceres), ubicada al sitio conocido como " FINCA000 ", de unos 9.544 m2 de superficie y, en cuanto tal, en un terreno calificado como no urbanizable según el Proyecto de Delimitación del Suelo Urbano de Torreorgaz y, además, como Protección Especial, en cuanto que incluido en la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPAS), de los Llanos de Cáceres y Sierra de Fuentes, así como en la zona de Interés Regional (ZIR) de ese mismo enclave, de acuerdo, respectivamente, con la Ley de 15/2001 del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y la Directiva 79/409/CEE, desarrollada por la Ley 8/1998, de Conservación de la Naturaleza y Espacioso Naturales de Extremadura, en la relación dada a esta última por Ley 9/2006, lo que convierte a dicha construcción no sólo en no autorizada, sino ni tan siquiera autorizable.
No ha quedado, en cambio, acreditado que el esposo de la expresada acusada, el también inculpado, Celestino hubiese participado en la construcción de dicha vivienda".
FALLO:
"Que debo CONDENAR Y CONDENA a Nuria, como autora criminalmente responsable de un DELITO CONTRA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, a la pena de OCHO MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA Y MULTA DE DOCE MESES, CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS y con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas e INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PROMOCIÓN O CONSTRUCCIÓN POR PLAZO DE SEIS MESES así como a la DEMOLICIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN NO AUTORIZADA NI AUTORIZABLE A SU COSTA; así como al pago de las costas procesales: ABSOLVIENDO libremente a Celestino, por razón de los hechos origen de las presentes actuaciones, con toda clase de pronunciamientos favorables .
Abónense las medidas cautelares acordadas para el cumplimiento de la pena y dense a los efectos del delito, en caso de haberlos, el destino legal, incluido el comiso de los instrumentos y ganancias del delito".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de Nuria, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.
Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 792.1 de la L.E.Cr ., pasaron las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para examen de las mismas y dictar la oportuna resolución, señalándose Votación y fallo el cinco de septiembre de dos mil once.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia, salvo la expresión "y, por tanto, con pleno conocimiento y constancia de su ilegalidad", intercalando entre sus dos párrafos uno del siguiente tenor: "No se ha acreditado que la acusada fuera consciente de esas circunstancias".
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTIN PEREZ APARICIO.
A pesar de los esfuerzos argumentales del recurso, lo cierto es que no cabe duda alguna de que en la acción de la apelante concurren en su totalidad los elementos objetivos del delito contra la ordenación del territorio en su modalidad del artículo 319.1 del Código Penal al haber realizado una edificación (que, por su aspecto exterior, estaba indudablemente destinada a vivienda) en un terreno que tiene legalmente reconocida una especial protección por razones ecológicas (la ZEPA- ZIR de Los Llanos de Cáceres y Sierrra de Fuentes) que, dada la superficie de la parcela sobre la que se asienta, en ningún caso sería autorizable, ni siquiera en la hipótesis de que esté ubicada en la Zona de Uso General de dicha ZIR pues, aún siendo así, la parcela no respetaría el mínimo de superficie exigida por la normativa urbanística (la parcela catastral tiene 9.292,67 m2, pero la parte propiedad de la apelante, según la partición entre hermanos que aportó en su día, es de tan solo 1.088,36 m2), siendo irrelevante a efectos de concurrencia de estos elementos objetivos el hecho de que, en el futuro, el planeamiento urbanístico de la localidad de Torreorgaz pueda modificarse y llegar a considerar urbanizable la zona donde se realizó la edificación.
Cuestión más problemática es, sin embargo, determinar si en la apelante concurre, además de tales elementos objetivos, también el elemento subjetivo necesario para que...
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