SAP La Rioja 274/2011, 8 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución274/2011
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha08 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00274/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100216

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000205 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000198 /2009

S E N T E N C I A Nº 274 DE 2011

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

Dª MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a ocho de septiembre de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 198/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 205/2010, en los que aparece como parte apelante D. Eulogio, representado por la procuradora Dª CARINA RAQUEL GONZALEZ MOLINA, y asistido por la letrado Dª IDOIA OJEDA DIEZ, y como apelado BANCO DE SANTANDER S.A. representado por la procuradora Dª MARIA CONCEPCION FERNANDEZ TORIJA OYON, y asistido por el letrado D. JUAN LOR FERNANDEZ-TORIJA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha12 de febrero de 2010, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Logroño (f.- 97-106) en cuyo fallo se recogía: "QUE ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. FernándezTorija Oyón, en nombre y representación de Banco

Santander S.A., contra D. Eulogio, representado por la Procuradora Sra. González Molina, debo acordar y acuerdo:

  1. - Condenar al demandado a abonar al actor el importe de 4.072,40 euros, más intereses pactados.

  2. - Condenar al demandado al pago de las costas.

    QUE DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA RECONVENCIÓN interpuesta por la Procuradora Sra. González Molina, en nombre y representación de D. Eulogio, contra Banco Santander S.A., representada por la Procuradora Sra Fernández-Torija Oyón, debo acordar y acuerdo:

  3. - No haber lugar a la declaración de nulidad del contrato pretendida por la reconviniente, absolviendo a la reconvenida de las pretensiones deducidas frente a al misma.

  4. - imponer las costas a la parte reconviniente."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.-110-113), se alegaba en esencia que los intereses remuneratorios y moratorios estipulados en el contrato eran usurarios por ser contrarios a la Ley de 23 de julio de 1.908 de represión de la Usura y además abusivos y contrarios a la regulación de la LGDCU, cuyo nº 29 de la Disposición Adicional Primera dada por la Ley 7/98 considera abusiva la imposición de condiciones de crédito que para los descubiertos en cuenta corriente superen el límite previsto en el art. 19.4 de la ley 7/95 de crédito al consumo ( 2,5 veces el interés legal del dinero). Además subsidiariamente se alegaba que la carga probatoria de que la suma impagada es la indicada en la demanda corresponde al actor y no debería ser admitido como prueba de impago un documento de parte.

En la oposición presentada frente al recurso de apelación por la actora (f.-116-118) se alegaban las razones que estimaron oportunas frente a las alegaciones del recurso de apelación para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dicte sentencia confirmando la dictada por el juzgado con expresa imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 8.9.2011, designándose ponente a Ilmo. Sr. Don FERNANDO SOLSONA ABAD .

QUINTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos de recurso, que en esencia reproducen de nuevo las alegaciones contenidas en la reconvención / contestación a la demanda, las cuales habían sido ya desestimadas por sentencia recurrida:

  1. ) Que los intereses remuneratorios y de demora pactados en el contrato resultan abusivos y usurarios, por ser contrarios a la Ley de 23 de julio de 1.908 de represión de la Usura (denominada usualmente "Ley Azcarate") y a la LGDCU, cuyo nº 29 de la Disposición Adicional Primera dada por la Ley 7/98 considera abusiva la imposición de condiciones de crédito que para los descubiertos en cuenta corriente superen el límite previsto en el art. 19.4 de la ley 7/95 de crédito al consumo ( 2,5 veces el interés legal del dinero).

  2. ) Que la carga probatoria de que la suma impagada es la indicada en la demanda corresponde al actor y no debería ser admitido como prueba de impago un documento de parte.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo de recurso así descrito, han de ser desestimadas las alegaciones de la parte apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, no considerándose que la misma haya valorado erróneamente la prueba, sino que, muy al contrario, realiza una exhaustiva y pormenorizada exégesis de la controversia y la aplicabilidad de la legislación invocada a la misma, suscribiéndose en esta alzada sus excelentes argumentaciones, a las que poco más se puede añadir.

Si acaso diremos lo siguiente: 1º) En cuanto a los intereses de demora y la pretendida aplicación a los mismos de la Ley Azcárate, debemos recordar que como ya indicó esta misma Sala en su sentencia de 6 de abril de 2009, es reiterado el criterio del Tribunal Supremo expresivo de que a los intereses moratorios, por su especial naturaleza y finalidad en relación a los retributivos, no les resulta de aplicación la Ley de Represión de la Usura, y así lo ha expresado en numerosas Sentencias como la de 2 de octubre de 2.001, 26 de septiembre de 2.006 y 27 de junio de 2.003 entre otras. Efectivamente, dada la dicción literal del artículo 1 de la Ley de 23 de julio de 1.908

, en cuya virtud "será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa o de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales", resulta claro que la ley en cuestión no resulta aplicable a los intereses moratorios, porque los intereses moratorios, en definitiva, constituyen una cláusula penal para los supuestos de falta de cumplimiento de la obligación principal o de retraso en el cumplimiento de la misma y que escapan,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP La Rioja 171/2012, 8 de Mayo de 2012
    • España
    • 8 Mayo 2012
    ...obviamente al cliente la posibilidad de no devolverle el dinero que le ha prestado." Por último, en la sentencia de esta Audiencia Provincial de La Rioja de 8 de septiembre de 2011 razonábamos de la forma "Por otra parte, en cuanto a la pretendida aplicación a los intereses moratorios del a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR