SAP Madrid 403/2011, 8 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 403/2011 |
Fecha | 08 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25
MADRID
SENTENCIA: 00403/2011
Fecha: 8 DE SEPTIEMBRE DE 2011
Rollo: RECURSO DE APELACION 597/2010
Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
PROCURADOR: DÑA. MERCEDES SQUELLA MANSO
APELANTE Y DEMANDADA: DOÑA Amanda
PROCURADOR:D.FLORENCIO ARAEZ MARTINEZ
APELADA Y DEMANDADA: DOÑA Inocencia
PROCURADOR:DªMª RITA SÁNCHEZ DIAZ
APELADO Y DEMANDANTE: DON Constancio
PROCURADOR: Dª.MERCEDES SQUELLA MANSO
APELADA Y DEMANDADA: Micaela
PROCURADOR: DÑA. ISABEL AFONSO RODRÍGUEZ
APELADO IMPUGNANTE Y DEMANDADO: DON Joaquín
PROCURADOR: DÑA. GLORIA MESSA TEICHMAN
Autos: EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES Nº 675/2009
Procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 4 DE MADRID
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO
D. JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO
En MADRID, a ocho de septiembre de dos mil once .
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados don JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ, don ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO y don JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, HA VISTO, en grado de apelación, los autos de Ejecución de Títulos Judiciales procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de los de Madrid, en el que fueron sustanciados bajo el número de registro 675/2009 (Rollo de Sala número 597/2010), que versan sobre la división de la herencia de Don Miguel Ángel, y en los que han sido parte, como apelante y demandada Doña Amanda, representada por el Procurador de los Tribunales Don Florencio Aráez Martínez y defendida por el Letrado Don Álvaro Truan Cano, como apelado y demandante Don Constancio, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Mercedes Squella Manso, como apelada y demandada Doña Inocencia
, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rita Sánchez Díaz y defendida por el Letrado Don José María Mazarro Fernández-Pacheco como apelada y demandada Doña Micaela, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Afonso Rodríguez y defendida por el Letrado Don Luis de Manuel Martínez, y como apelado impugnante y demandado Don Joaquín, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Gloria Messa Teichman y defendido por el Letrado Don Joaquín Berrueco Méndez. Siendo Ponente el magistrado JOSÉ IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Cuatro de Madrid dictó sentencia de fecha veintiocho de enero de dos mil diez, en los autos de Ejecución de Títulos Judiciales seguidos ante el mismo con el número 675/2009, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:
Se APRUEBAN las operaciones divisorias de la herencia del finado D. Miguel Ángel realizadas por el contador Dª Lourdes con las salvedades arriba indicadas por lo que las adjudicaciones quedarian:
ADJUDICACIONES
Hijuela que se forma a la viuda Doña Amanda
Ha de haber....................................... 11.989.172,68.-Se adjudica en plena propiedad y libre disposición:
Un 50% del inmueble nº 7 del inventario
por su valor de................................... 549.610,00.-El inmueble nº 20 del inventario por
su valor de........................................ 278.167,00.-Los inmuebles nº 14 al 18 del inventario
por su valor de.................................... 1.950.925,00.-El inmueble nº 22 del inventario por
su valor de.......................................... 1.261.317,00.- La s participaciones sociales nº 23 del
inventario por su valor de....................... 37.322,85.-Saldo en Banco Pastor nº 24 del
inventario por su valor de....................... 36.294,28.-Saldo en Banesto nº 25 del inventario
por su valor de..................................... 1.162,24.-Saldo en BSCH nº 26 del inventario
por su valor de..................................... 92,43.-Inversiones en fincas privativas nº 27
del inventario por su valor de .................. 97.628,42.-Un 60,18% de los inmuebles nº 12
y 13 del inventario por su valor de............. 6.386.671,23.-El inmueble nº 5 del inventario por
su valor de....................................... 403.629,31.-El inmueble nº 11 del inventario por
su valor de............................................. 986.352,92.- El inmueble nº 10 del inventario por
su valor de............................................. 986.352,92.-El inmueble nº 3 del inventario por
su valor de............................................. 401.829,00.-El inmueble nº 19 del inventario por
su valor de............................................. 214.655,00.- Hijuela que se forma a la heredera Doña Micaela
Ha de haber........................................... 2.294.767,52.-Se adjudica en plena propiedad y libre disposición
El inmueble nº 8 del inventario por
su valor de............................................. 1.099.220,00.-Un 14,91% de los inmuebles nº 12
y 13 del inventario por su valor de............... 1.186.368,24.-El inmueble nº 21 del inventario
por su valor de........................................ 9.179,28.- Hijuela que se forma al heredero Don Constancio
Ha de haber........................................... 2.116.299,38.-Se adjudica en plena propiedad y libre disposición:
El inmueble nº 2 del inventario por
su valor de............................................. 1.099.220,70.-Un 9,62 % de los inmuebles nº 12 y 13
del inventario por su valor de..................... 764.215,68.-El inmueble nº 4 del inventario por
su valor de............................................. 252.863,00.- Hijuela que se forma a la heredera Doña Inocencia
Ha de haber........................................... 2.169.575,15.-Se adjudica en plena propiedad y libre disposición
El inmueble nº 9 del inventario por
su valor de............................................. 1.099.220,00.-Un 8,07 % de los inmuebles nº 12
y 13 del inventario por su valor de............... 640.360,15.-El inmueble nº 6 del inventario por
su valor de............................................. 429.995,00.- Hijuela que se forma al heredero Don Joaquín
Ha de haber........................................... 2.222.852,32.-Se adjudica en plena propiedad y libre disposición:
El inmueble nº 1 del inventario por
su valor de............................................. 1.099.220,70.-Un 7,22 % de los inmuebles nº 12 y
13 del inventario por su valor de................ 574.021,62.- Un 50 % del inmueble nº 7 del
inventario por su valor de......................... 549.610,00.-Se hace constar que la presente Sentencia no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.
.
Con fecha de diecisiete de marzo de dos mil diez se dictó por el mencionado Juzgado auto con la siguiente Parte Dispositiva: «NO HA LUGAR A LA ACLARACIÓN de la Sentencia de fecha 2-1-10 y que ha sido solicitada por los procuradores Dª Mercedes Squella Manso y Dª Isabel Afonso Rodríguez, manteniéndose en su integridad la redacción de la resolución ».
La representación procesal de Doña Amanda, interpuso, en tiempo y forma legal, recurso de apelación contra la anterior sentencia, solicitando que por la Sala correspondiente de la Audiencia Provincial se dictase nueva sentencia por la que se revocase la apelada y por la que se acordase la partición y adjudicaciones contenidas en el expositivo primero del escrito de recurso y, en su defecto, la señalada en el expositivo cuarto, con imposición de costas a las contrarias en cuanto se opusieren al recurso.
Las respectivas representaciones de los apelados, dentro del término legal conferido al efecto, formularon oposición al precedente recurso de apelación promovido de adverso, interesando la confirmación de la sentencia apelada en todos sus extremos, con expresa condena en costas para la parte apelante, con la salvedad de la representación de Don Joaquín que impugnó la Sentencia y se adhirió al recurso en los términos que constan en su escrito.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo de Sala y señalándose la audiencia del día treinta de junio de dos mil once, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del meritado recurso.
Se aceptan y tienen por reproducidos los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, a los efectos de evitar innecesarias reiteraciones, en lo que no se opongan a los de la presente resolución.
Frente a la Sentencia dictada en primera instancia que, en los términos consignados en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, aprueba las operaciones divisorias de la herencia del finado Don Miguel Ángel se recurre en apelación por la representación de la viuda Doña Amanda, recurso al que se adhiere la representación del heredero Don Joaquín impugnando igualmente la Sentencia compartiendo los motivos aducidos, con la salvedad del tercero, y mostrando su oposición el resto de los herederos conforme a las alegaciones de sus respectivos escritos.
Se vienen a esgrimir como motivos de impugnación de la referida Sentencia los siguientes:
-
- Infracción de precepto legal por vulneración de lo establecido en el artículo 1.056 del Código Civil, en relación con el artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, argumentando en esencia que las modificaciones que se introducen en el cuaderno particional por la resolución recurrida no respetan la voluntad del...
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SAP Madrid 14/2020, 28 de Enero de 2020
...- STS 17 de junio de 1980-, debiendo estarse en cada supuesto a las circunstancias del caso. -en este sentido, SAP de Madrid, Sección 25ª, núm. 403/2011 de 8 septiembre (JUR 2011\337300)-El art. 786.1 de la LEC establece, en el ámbito del procedimiento de división de herencia, que el contad......