SAP Madrid 430/2011, 12 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución430/2011
Fecha12 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00430/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 430/11

RECURSO DE APELACION 699/2010

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

Dª. MARÍA ÁNGELES RODRÍGUEZ ALIQUE

En Madrid, a doce de septiembre de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Procedimiento Ordinario 148/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 699/2010, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelante Dª. Celia, representada por la Procuradora Dª. Estrella Moyano Cabrera; y de otra, como demandados y hoy apelados METRO DE MADRID, S.A., representado por el Procurador D. Ignacio Argos Linares y ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dª María Esther Centoira Parrondo; sobre lesiones caída metro.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, en fecha siete de diciembre de dos mil nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : 1.- Desestimo íntegramente la demanda presentada por Doña Celia contra Metro de Madrid S.A. y Zurich España Cía. De Seguros y Reaseguros S.A., a quienes absuelvo libremente de todas sus pretensiones.

  1. - Condeno a la demandante al pago de las costas del pleito."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día ocho de septiembre del año en curso.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse

completados con los de esta resolución judicial.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso se alega que de la prueba practicada ha quedado acreditado que concurren a juicio de la parte apelante todos los requisitos necesarios para que proceda el resarcimiento de los daños y perjuicios causados a tenor del artículo 1902 del Código Civil, puesto que a juicio de la parte apelante concurren todos los requisitos de dicho precepto, produciéndose en todo caso una inversión de la carga de la prueba.

El Art. 1902 del Código Civil establece que el que por acción u omisión causa un daño a otro interviniendo cualquier género de culpa o negligencia debe proceder al resarcimiento de los daños y perjuicios causados, siendo por lo tanto requisitos para la existencia de dicha responsabilidad extracontractual de una acción u omisión culposa, un resultado dañoso y la relación de causalidad entre los dos requisitos anteriores.

El sistema de responsabilidad extracontractual recogido en el Art. 1902 del Código Civil se basa en la responsabilidad de carácter subjetivo o por culpa, si bien dicho sistema de responsabilidad ha ido evolucionado en determinados ámbitos y aspectos de la actividad humana y económica hacia una cierta objetivación, se exige con carácter general el requisito de la culpabilidad para imputar el resultado dañoso a su agente, siendo necesario por lo tanto que concurra el requisito de la culpa o negligencia.

La Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2003 recoge la doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de un nexo causal entre la acción u omisión imputada al agente y el daño producido; así dice la Sentencia de 30 de abril de 1998, citada en la de 2 de noviembre de 2001, que como ha declarado esta Sala (sentencia de 22 de febrero de 1946 y otras posteriores) en el nexo causal entre la conducta del agente y la producción del daño ha de declararse patente la imputabilidad de aquél y su obligación de repararlo; queda así expresado que la relación de causalidad, como en el caso debatido, es más bien un problema de imputación; esto es que los daños y perjuicios se derivan o fueron ocasionados por un acto u omisión imputable a quienes se exige indemnización por culpa o negligencia y que tales daños y perjuicios resulten consecuencia necesaria del acto u omisión del que se hace dimanar".

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