SAP Murcia 403/2011, 8 de Septiembre de 2011

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2011:1870
Número de Recurso461/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución403/2011
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00403/2011

Rollo Apelación Civil nº: 461/11

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a ocho de septiembre de dos mil once.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 249/06 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 1 de Jumilla entre las partes, como actora y ahora apelante Dña. Alejandra representada por la Procuradora Sra. Belda González y dirigida por el Letrado Sr. de Lacy y Alberola; y como demandada y ahora apelada, los componentes de la Comunidad de Regantes " DIRECCION000 " de Jumilla, representados por la Procuradora Sra. Bernabé Muñoz y dirigidos por el Letrado Sr. Bernabé Torres. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 21 de Febrero de 2011 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Desestimar la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Sr. Azorín García en nombre y representación de Alejandra y, por ende, DEBO DECLARAR Y DECLARO la validez y conformes a derecho la convocatoria, la celebración y los acuerdos de las Juntas de 18 de noviembre de 2005 y 29 de diciembre de 2005, con obligación para la parte actora de pasar por lo acordado en ellos, todo ello con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora que basó en error en la valoración de la prueba. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al recurso, solicitando su desestimación.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 461/11, señalándose para votación y fallo el día 7 de Septiembre de 2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia desestima la acción ejercitada por la actora Dña. Alejandra contra D. Anton y otras 37 personas más, en su condición de miembros de la Comunidad de Regantes " DIRECCION000 ", tendente, de un lado, a que se declare su constitución en la junta celebrada el día 12 de marzo de 1994 y de otra parte, a que se declaren nulos, por resultar contrarios a derecho, los acuerdos adoptados en las junta de 18 de noviembre y 29 de diciembre de 2005.

La citada parte demandante muestra su disconformidad con dicha sentencia e interesa su revocación y el dictado de otra que acoja en su integridad la demanda, por entender que el Juzgador de instancia ha incurrido en error en la valoración de la prueba con infracción de lo establecido en el artº. 392 y siguientes del Código Civil . A su vez alega también la infracción del artº. 218.1 de la LEC, en relación con el artº. 24 de la Constitución.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en las distintas pretensiones que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

La parte apelante fundamenta su primer motivo de recurso en la infracción de lo dispuesto en el artº. 392 y siguientes del Código Civil, por entender que debe otorgarse plena eficacia a los acuerdos adoptados en la Junta celebrada el 12 de marzo de 1994 por la que, según alega, se constituyó la Comunidad de Regantes " DIRECCION000 ", con la integración en ella de los propietarios del pozo conocido por DIRECCION001 . Se añade que tales acuerdos, derivados del principio de autonomía de la voluntad de sus propietarios, resultan obligatorios y vinculantes, tanto en relación con lo pactado, como...

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