SAP Barcelona 756/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución756/2011
Fecha01 Septiembre 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO APRA Nº 169/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 538/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE BARCELONA

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

DÑA. MARIA DOLORES BALIBREA PEREZ

DÑA. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a 1 de septiembre de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 169/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 538/2009 procedente del Juzgado de lo Penal nº 10 de Barcelona, seguido por un delito contra la seguridad via y un delito contra la seguridad vial en su modalidad de desobediencia, contra Fabio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del mismo contra la Sentencia dictada el día 10 de junio de 2010, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fabio, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción etílica a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 6#, 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y 6 meses, y como autor de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de desobediencia, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.

HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la instancia.

SEGUNDO

Contra la sentencia que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción etílica y otro delito contra la seguridad vial en la modalidad de desobediencia previstos en los arts. 379.1, 383 CP, Fabio, a través de su representación procesal, formula recurso de apelación alegando el error en la valoración de la prueba solicitando su libre absolución.

TERCERO

Como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al...

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