SAP Badajoz 105/2011, 1 de Septiembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 105/2011 |
Fecha | 01 Septiembre 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00105/2011
Recurso Penal núm. 281/2011
Juicio Rápido. 137/2011
Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
S E N T E N C I A núm. 105/2011
Iltmos. Sres. Magistrados
Presidente (Ponente)
-
José Antonio Patrocinio Polo
Magistrados
-
Enrique Martínez Montero de Espinosa
-
Emilio Francisco Serrano Molera
En la población de BADAJOZ, a 1 de Septiembre de dos mil Once
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio Rápido 137/2011-; Recurso Penal núm. 281/2011; Juzgado de lo Penal-1 de Badajoz de *»], seguida contra el inculpado D. Landelino ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA NIEVES TORRES MATA, y defendido por e l Letrado D MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ORTÍZ; por un delito de CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO.»
- ANTECEDENTES DE HECHO -
En mencionados autos por la Ilma. Sra. Magistrado - Juez de lo Penal-1 de Badajoz, se dicta sentencia de fecha 15/04/2011, la que contiene el siguiente:
FALLO: QUE SE CONDDENA A Landelino, como responsable criminal en concepto de autor de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL POR CONDUCIR SIN PERMISO O LICENCIA, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, agravante de "reincidencia", a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
No se deriva responsabilidad civil a cargo del acusado.
Las costas procesales se imponen al acusado-condenado. Se decreta el COMISO del vehículo turismo Renault Laguna, matrícula .... FZG, propiedad del acusado-condenado, dándole el destino legal correspondiente.
Firme que sea la presente resolución, comuníquese a la Jefatura Provincial de Tráfico de Badajoz, a los efectos que correspondan.
- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por D. Landelino ; representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA NIEVES TORRES MATA, y defendido por e l Letrado D MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ ORTÍZ; dándose traslado del recurso interpuesto a las demás partes por un plazo de diez días; para que pudiesen presentar a su vez recurso impugnando los contrarios o adherirse a los mismos; compareciendo en la alzada a efectos de impugnación El MINISTERIO FISCAL ; todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 281/2011 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no habiéndose celebrado vista pública, al haber recaído Auto de esta Sala de fecha 30/06/2011, denegando la práctica de las pruebas propuestas por el recurrente; y conforme al art 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se pasaron los autos al Iltmo Sr Magistrado Ponente para su resolución.
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Antonio Patrocinio Polo; Presidente del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada, debiendo tenerse por reproducidos.
-
FUNDAMENTOS DE DERECHO -
Se interpone recurso de apelación por la defensa del Sr Landelino, condenado como autor de un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso o licencia.
El recurrente, que solicita la revocación de la sentencia de instancia y la absolución de su defendido, fundamenta el recurso en dos motivos:
-
La pena impuesta no se empezó a ejecutar cuando se cometió el hecho. Existe vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del art 24 C.E al condenarse por "una acción atípica, antijurídica y no culpable" (sic).
-
No procede el comiso del vehículo, al ser una medida desproporcionada.
El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la sentencia originaria por sus propios fundamentos.
Si en el acto del juicio el acusado manifestó que no conducía el vehículo el día de autos, en el presente recurso, ante la sólida prueba incriminatoria que desvirtuaba tal coartada, realiza un cambio en su estrategia de defensa alegando ahora en la alzada que "no consta que la pena de privación del permiso de conducir que le fue impuesta en sentencia de 16 de Diciembre de 2010 se haya empezado a cumplir por parte de mi cliente,..." (sic, alegación primera del recurso).
Este primer motivo no puede prosperar pues según se hace constar en el cuerpo de hechos probados de la sentencia de primer grado, la sentencia que le condenaba a la privación del permiso de conducir durante ocho meses fue dictada el día 16 de Diciembre de 2010. Fue sentencia firme de conformidad, aceptada por el acusado y notificada, de suerte que tenía perfecto conocimiento de la imposibilidad de conducir vehículos de motor durante el tiempo de ocho meses, hasta agosto de 2011, siendo lo cierto que los hechos presentes fueron cometidos el 1 de Abril de 2011, durante el período de privación del permiso y, por tanto, cuando aún no se había cumplido este punto de la sentencia.
Hay que poner de manifiesto, además, que, como se refleja en el atestado policial, folio 3, el propio acusado reconoció ante los agentes que el día de los hechos no estaba en posesión del permiso de conducción. Por tanto, el argumento que se esgrime por el recurrente es muy débil: el acusado, condenado por sentencia firme de conformidad conocía desde el mismo momento de la sentencia, la imposibilidad de...
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