SAP La Rioja 264/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Septiembre 2011
Número de resolución264/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00264/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100180

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000168 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0001281 /2009

S E N T E N C I A Nº 264 DE 2011

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados:

D. RICARDO MORENO GARCÍA

D. FERNANDO SOLSONA ABAD

En la ciudad de Logroño a uno de septiembre de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de JUICIO VERBAL 1281/2009, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA

N. 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 168 /2010, en los que aparece como parte apelante

D. Lorenzo y Dª Gracia representados por el procurador D. ROBERTO IGEA GARCIA, y como apelado Dª Valentina, representada por la procuradora Dª PAULA CID MONREAL, y asistida por el letrado D. JOSE MARIA CID MONREAL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha10-12-2009, se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño (f.- 158 a 162) en cuyo fallo se recogía: "Estimo la demanda formulada por el Procurador Sra. Cid Monreal en nombre y representación de doña Valentina contra don Lorenzo y doña Gracia, y en su virtud condeno a dichos demandados a entregar a la actora la vivienda sita en Canales de la Sierra, La Rioja, calle DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001, obligándose la actora a pagar a los demandados anualmente el producto líquido de la misma, una vez deducidos los gastos necesarios realizados en la vivienda; con expresa imposición de costas a la parte demandada".

Se responde con tal fallo a la demanda en la cual se pretendía, en esencia, que (f.- 2-4) que se "...condene a los demandados Don Lorenzo y Doña Gracia a entregar la vivienda descrita en el expositivo PRIEMRO de la demanda, a lso efectos de lo dispuesto en el artículo 520 del Código Civil, y ello con imposición a los demandados de las costas causadas"

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Lorenzo y Doña Gracia se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

El recurso de apelación (f.-174 a 179) se basó sustancialmente en los siguientes motivos:

  1. El primero, que el estado en que ahora se halla la finca no es responsabilidad del demandado Don Lorenzo, ya que no fue él quien dio lugar a esa situación, sino que fue la hoy actora. Que Doña Valentina ocupó la vivienda de la que tuvo que ser desalojada mediante un procedimiento judicial ( juicio de cognición 234/98 del Juzgado nº 7 de Logroño ); que después de que la hoy actora desalojase la vivienda, dicha parte interpuso un nuevo procedimiento judicial ( juicio cognición 419/2000 del Juzgado nº 7 de Logroño) en el que se practicó un reconocimiento judicial y una prueba pericial donde ya se explicitaba el estado de abandono de la vivienda, por lo que la causante de ese estado fue la propia Doña Valentina, que lo ocasionó mientras ocupó esa casa.

  2. Que el hoy demandado Don Lorenzo sí se ocupa del mantenimiento de la vivienda, y que lo hace por medio de su sobrina, Doña Milagrosa .

  3. Que la vivienda actualmente solo precisa de una fumigación, y no existe perjuicio definitivo para la vivienda. Que la vivienda se encuentra en el mismo estado en que fue entregada por la hoy actora.

  4. Subsidiariamente, la recurrente arguye que la sentencia no puede imponer a la actora la "obligación a pagar a los demandados anualmente el producto líquido de la misma una vez los gastos necesarios realizados en al vivienda", pues tal obligación no fue incluida por la actora en su demanda ni fue objeto de debate en la litis, y ha quedado sin determinar, sin establecer criterio alguno para su fijación, por lo que es una obligación inexigible. Que en todo caso, la inclusión en el fallo de esta obligación supondría una estimación parcial y no total de...

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