SAP Orense 344/2011, 1 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución344/2011
Fecha01 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00344/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE

E252B274

Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Telf: 988687072/988687068

Fax: 988687075

Modelo: 213100

N.I.G.: 32032 41 2 2009 0100354

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000110 /2011

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000267 /2010

RECURRENTE: D. Luis Alberto, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: UXIA RIOS TESOURO,

Letrado/a: ELENA DOMINGUEZ TABERNA,

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 344/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO

D./DÑA. AMPARO LOMO DEL OLMO

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En OURENSE, a uno de septiembre de 2011. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente recurso penal, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 267/2010 del JDO. DE LO PENAL nº 002 de OURENSE, siendo partes, como apelante-apelado, Luis Alberto, defendido por la Letrada Sra. DOMINGUEZ TABERNA y representada por la Procuradora Dª UXIA RIOS TESOURO, y como apelante, el MINISTERIO FISCAL habiendo sido Ponente el Magistrado D. MANUEL CID MANZA NO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Ourense, con fecha 3/03/2011 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "Que sobre las 23:00 horas del día 28 de marzo de 2009, el acusado Luis Alberto, mayor de edad al haber nacido el 19 de Nero de 1961 con DNI NUM000, y sin antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula ....-WTC por la carretera N-525, cuando a la altura del Km 199 fue observado por agentes de la Guardia Civil, que circulaban en sentido contrario, quienes conocedores de que el acusado no podía conducir al haber perdido los puntos, realizaron un cambio de sentido de la marcha y procedieron a darle el alto en una explanada anexa que hay delante del Cub "Escala", hacia la que se había desviado el acusado al percatarse de la presencia del vehículo oficial. Al informarle de tales hechos y una vez que el acusado se bajó del vehículo, los agentes constataron que el mismo presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, por lo que lo invitaron a someterse a las correspondientes pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado se negó rotundamente, y comenzó a andar con la intención de marcharse del lugar; los agentes le dicen que no se puede marchar porque tienen que imputarle dos delitos contra la seguridad vial, haciendo éste caso omiso, y cuando uno de los agentes lo coge del brazo con la intención de detenerlo, se inicia un forcejeo entre el acusado y los dos agentes, cayendo los tres al suelo, resistiéndose el acusado en todo momento a que le pusieran las esposas, dando golpes y patadas a los agentes con intención de zafarse de los mismos. Como consecuencia del forcejeo, el agente NUM001 sufrió lesiones consistentes en tendinitis flexores muñeca, que precisó de una única asistencia facultativa y de cinco días para su curación, y el agente NUM002 una contractura muscular en hombre derecho y lesión interfalángica proximal en mano derecho que precisó de una única asistencia facultativa y 7 días para su curación. El acusado presentaba los siguientes síntomas que denotaban su embriaguez: cansancio, agotamiento, vestidos sucios, rostro ligeramente enrojecido, ojos brillantes, pupilas dilatadas, comportamiento amenazador, eufórico y exaltado, habla pastosa, halitosis alcohólica fuerte de cerca y notoria a distancia, expresión verbal con repetición de frases o ideas e incoherencias dice constantemente que perdió la memoria que no que tiene la cabeza rayada, contestando a las preguntas que se le formulan no se, no me acuerdo, y deambulación con movimiento oscilante de la verticalidad del cuerpo. El acusado no podía conducir al haber perdido todos los puntos asignados legalmente en virtud de resolución de la dirección General de Tráfico de fecha de 17 de junio de 2008, notificada al interesado el 29 de Julio de 2008."

SEGUNDO

La expresada sentencia en su Fallo dice así: "Que debo condenar y condeno al acusado Luis Alberto como autor penalmente responsable de: 1.- Un delito contra la Seguridad vial del artículo 379.2 del CP, a la pena de MULTA DE SIETE MESES a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del CPO, en caso de impago, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y seis meses. 2.- Un delito contra la seguridad vial del artículo 383 del CP, concurriendo la atenuante de embriaguez a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tempo de la condena. 3.- Un delito de conducción sin carnet del artículo 384 del CP, concurriendo la atenuante de embriaguez a la pena detrás meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 4.- Un delito de resistencia del artículo 556 del CP, concurriendo la atenuante de embriaguez a la pena de tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 5.- Dos faltas de lesiones del artículo 617.1 del CP, a la pena de multa de un mes a razón de tres euros diarios por cada una de ellas. Así como al pago de las costas procesales. Asimismo el condenado deberá indemnizar en concepto de responsabilidad civil al agente con carnet NUM002 en la cantidad de 420 euros por las lesiones sufridas; y al agente con carnet NUM001 en la cantidad de 300 euros por las lesiones sufridas. Dichas cantidades devengarán el interés legal del artículo 576 de la LEC ."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Luis Alberto y por el MINISTERIO FISCAL, oponiéndose la representación procesal de Luis Alberto al recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, en base a sus respectivos escritos presentados al efecto y que obran unidos a las actuaciones.

CUARTO

Recibidas las diligencias en esta Sección Segunda, se formó en su virtud el Rollo de apelación de su clase nº 110/2011, para resolución del recurso. HECHOS PROBADOS

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada con la excepción relativa a la omisión en el noveno fundamento de toda referencia a la pena de pérdida de permiso de conducir imponible.

PRIMERO

Con carácter general debemos partir de la singular autoridad de que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se celebró el juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos, ventajas de las que en cambio carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración o apreciación en conciencia de las pruebas practicadas en juicio, reconocida en los artículos citados (y plenamente compatible con los principios de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva, siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia, sentencias del Tribunal Constitucional 17-12-85, 23-6-86, 13-5-87, 2-7-90

, entre otras), únicamente debe ser rectificado cuando en verdad sea ficticio (por no existir el imprescindible soporte probatorio de cargo vulnerándose entonces el principio de presunción de inocencia) o bien cuando un detenido y ponderado examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador "a quo" de tal claridad, magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos, una modificación en el relato fáctico de la resolución apelada.

Más concretamente, sólo cabe revisar la apreciación hecha por el Juez de la prueba recibida en el acto del juicio oral en la medida en que aquella no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el mismo tuvo con exclusividad y, en consecuencia, el juicio probatorio no sólo será contrastable por vía de recurso en lo que...

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