SAP Madrid 155/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución155/2011
Fecha01 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00155/2011

AUDIENCIA DE MADRID

Sección Primera

Rollo de apelación nº 168/2011

Juicio de faltas nº 400/10

Juzgado de Instrucción nº 1 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 155/2011

En Madrid, a uno de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado de la Sección Primera de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Fructuoso contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 10 de marzo de dos mil once por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son:" Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y asó se declara: el día 29 de abril de 2010 Fructuoso, cuyas circunstancias personales obran en auto, tuvo una discusión con Roberto e Juan Carlos, como consecuencia de los ruidos e incomodidades que según los denunciados ocasiona el bar "Mesón Oro y Plata" situado en glorieta de Bilbao número 3, regentado por el denunciante, Fructuoso . Con posterioridad percibió que introducían una manguera por la ventan del salón del restaurante, mojando el mismo, produciéndose un forcejeo entre los barrotes de la ventana entre los denunciados y denunciante que dio lugar a que la manguera quedase atrapada en la parte inferior de la ventana, produciéndose la fractura en el antebrazo de Fructuoso, que no precisaron tratamiento médico, siendo necesario para su curación 5 días no impeditivo para sus ocupaciones, ocasionándole una cicatriz de unos 3 centímetros en el tercio distal de cara posterior de antebrazo derecho.

La parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar a Juan Carlos, como autor de una falta de lesiones, a la pena de UN MES de multa, que con una cuota diaria de 3 euros supone la cantidad de TREINTA EUROS, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pudiendo hacerse efecita mediante localización permanente y, previa audiencia del penado, sustituirse por trabajos en beneficio de la comunidad, a razón de una jornada de trabajo por cada día de privación de libertad; a que indemnice a Fructuoso, en concepto de daños personales, en la suma de NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (941,834 #); y al pago de las costas procesales del juicio, si las hubiere.

Debo resolver a Roberto de la falta de daños y de lesiones.".

SEGUNDO

Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haber sido solicitada ni estimarse necesaria.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El recurso debe ser desestimado por las siguientes razones

PRIMERO

El recurrente impugna la sentencia por un motivo la vulneración del art. 24 CE, concretamente del principio de la presunción de inocencia.

La jurisprudencia constitucional ha marcado desde su etapa inicial las exigencias que reclama la presunción de inocencia en el proceso penal. Se exige auténtica prueba de cargo ( STC 70/1985, reiterada por la STC 98/90 ), practicada con inmediación del órgano judicial bajo los principios de contradicción y publicidad, es decir en juicio (STC 31/81, reiterada y citada en muchas otras sentencias así 118/91, 124/90 ). Partiendo de estas premisas ha de concluirse que no se ha producido infracción del derecho fundamental a la presunción de inocencia pues, la sentencia recurrida relata que los hechos han resultado probados por el testimonio prestado por la víctima, así como por las declaraciones de los agentes que intervinieron tras los hechos, todas prestadas en el acto del juicio.

La STC de 22.09.08 decía que "la denunciada vulneración del derecho a la presunción de...

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