SAP Madrid 364/2011, 6 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución364/2011
Fecha06 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00364/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91-4933835/6/3909/11 Fax: 91-493.39.10

N.I.G. 28000 1 7008296 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 513 /2010

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 249 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de ARANJUEZ

De: RIBERTIERRA, S.L.

Procurador: GERARDO TEJEDOR VILAR

Contra: Luis Pedro

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a seis de julio de dos mil once. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta

por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Luis Pedro, representado en Primera Instancia por la Procuradora Dª Montserrat Ruiz Jiménez, ante esta Sala no consta, y asistido del Letrado D. Pablo Figueruelo López, y de otra, como demandado-apelante RIBERTIERRA S.L., representado por el Procurador D. Gerardo Tejedor Vilar y asistido del Letrado D. José Vicente Galera Ortiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3, de los de Aranjuez, en fecha veintiséis de marzo

de dos mil diez, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE ESTIMA INTEGRAMENTE la demanda formulada por la representación procesal de D. Luis Pedro, contra Ribertierra, S.L., declarando la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes en fecha 28 de marzo de 2.008, por el incumplimiento contractual de la demandada, condenando a le entidad Ribertierra, S.L. a que abone al actor D. Luis Pedro la cantidad de 18.000 euros, a cambio de la entrega a la demandada, por parte del Sr. Luis Pedro, del vehículo objeto del contrato de compraventa Peugeot 607 matrícula ....YFF y con

número de bastidor NUM000, condenando a la demandada al pago de los intereses legales correspondientes al importe de 18.000 euros y de las costas procesales derivadas del presente procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha cuatro de agosto de 2010, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintinueve de junio de dos mil once .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que

siguen.

SEGUNDO

Por el procurador don Ángel Luís Lozano Nuño, representando a la mercantil RIBERTIERRA S.L., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 26 de marzo de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Aranjuez, que estimó la demanda presentada por don Luis Pedro contra aquella, frente a la que interesaba que se declarase el incumplimiento contractual de la misma; que se declarase la resolución del contrato de compraventa obligando a la demandada a la devolución de los 18.000 # satisfechos como precio del vehículo objeto del contrato de compraventa, a cambio de la entrega a la demandada del vehículo Peugeot 607, matrícula ....YFF, y con número de bastidor NUM000

, basando su pretensión en el anormal funcionamiento del vehículo, con ruidos y emisiones, que permitió al demandante descubrir la alteración del cuentakilómetros de forma que, cifrando su kilometraje en 159.821 km en el momento de su entrega (1 de abril de 2008), con fecha 26 de abril de 2006 ya contaba con 240.830 km. Alega la parte...

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