SAP Madrid 351/2011, 8 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2011
Número de resolución351/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 25

MADRID

SENTENCIA: 00351/2011

Fecha: ocho de julio de dos mil once.

Rollo: RECURSO DE APELACION 193/2011

Ponente: ILMO. SR. D.FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

Apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A

PROCURADOR: D. CARLOS IBÁÑEZ DE LA CARDINIERE

Apelado: D. Millán

PROCURADOR: DÑA. PATRICIA CORISCO MARTÍN-ARRISCADO

Autos: 296/2010 JUICIO CAMBIARIO

Procedencia : JUZGADO DE 1ª INSTANCIA N. 7 DE GETAFE( MADRID)

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ÁNGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En MADRID, a ocho de julio de dos mil once.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 25 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 296 /2010, procedentes del JDO. DE PRIMERA INSTANCIA nº 7 de GETAFE, a los que ha correspondido el Rollo 193 /2011, en los que aparece como parte apelante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el procurador D. CARLOS IBAÑEZ DE LA CARDINIERE, y como apelado D. Millán, representado por la procuradora Dña. PATRICIA CORISCO MARTÍN-ARRISCADO, sobre Reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que los autos originales núm. 296/2010, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 7 de los de Getafe (Madrid), fueron remitidos a esta Sección Vigesimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

SEGUNDO

Que por la Ilma. Sra. Dª. Mª ÁNGELES VELAZQUEZ MARTÍN, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Getafe, se dictó sentencia 89/2010 con fecha 28 de septiembre de 2010, cuya PARTE DISPOSITIVA dice así: FALLO.- "SE ESTIMA LA OPOSICIÓN plateada por la representación procesal de la demandada, Millán, representado por el Procurador Sr. Corisco Martín- Arriscado, sin que haya lugar al despacho de ejecución solicitado, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte DEMANDANTE, el Procurador Sr. D. CARLOS IBÁÑEZ DE LA CARDINIERE, dándole traslado del mismo a la parte DEMANDADA quien presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado; remitiéndose los autos a esta Sección Vigesimoquinta, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 7 de Julio del año en curso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala no acepta los fundamentos de derecho de la sentencia de instancia nº 89/2010, de 28 de septiembre, dictada en el juicio cambiario 296/2010 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Getafe .

PRIMERO

La demanda del juicio cambiario planteada por la parte endosataria: BBVA, S.A. se funda en la existencia del endoso al amparo de los artículos 16 y 17 de la LCyCh, de los tres pagarés litigiosos, emitidos por el apelado D. Millán, quien no pagó su importe a la legítima tenedora de tales efectos mercantiles. Llegado el vencimiento de cada pagaré, resultaron respectivamente impagados, dirigiéndose la ejecución contra el librador. Sustenta su pretensión la actora en cada pagaré debidamente endosado como consecuencia del descuento financiero, acreditando la existencia de dicha póliza de negociación para su descuento y demás documentación relativa al cobro de tales efectos. La parte demandada se opuso a la demanda alegando el pago a la librada de los tres pagarés: EXTREMAPLAST LA SERENA, S.L., motivo que prosperó en la primera instancia, al serle reconocido en la sentencia recurrida la eficacia de las cartas de pago aportadas.

SEGUNDO

El recurso de apelación planteado por la representación procesal de la demandante, se fundamenta a modo de síntesis en la doctrina del tercer acreedor de buena fé, alegándose error en la valoración de la prueba, pues de la documentación aportada se colige el incumplimiento contractual de la librada y endosante de los pagarés a la entidad bancaria demandante, quien abonó su importe a la endosante por razón del contrato de descuento bancario, en su calidad de legítima endosataria, habiéndose también abonado por el librador supuestamente a la librada, los tres pagarés que sustentaban la relación comercial subyacente entre ambas, librador y librada, obteniendo así doble cobro de los mismos títulos valores. Se solicita la revocación de la sentencia, dictando otra por la que se estime la demanda cambiaria interpuesta, con imposición de costas a la demandada en ambas instancias. De contrario se interesó la confirmación de la sentencia, de acuerdo, en lo sustancial, con los argumentos de la misma, con imposición de costas a la apelante.

TERCERO

La Sala entiende que debe aplicarse en este caso la consolidada doctrina de la Audiencia Provincial de Madrid, para esta clase de asuntos, fijada en sentencias de las secciones: 8ª, de 14-2-2011, nº 60/2011, rec. 68/2010, y 11ª, de 17-2-2011, nº 146/2011, rec. 409/2010 . En consecuencia, de acuerdo con la sentencia de la A.P. de Valladolid de 1 de octubre de 2.009, y las sentencias de esta A.P. de Madrid, de 22 de septiembre de 2.006 y 13 de febrero...

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