SAP Murcia 137/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución137/2011
Fecha05 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00137/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

- Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICI

  1. MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo: 664250

N.I.G.: 30030 37 2 2011 0309979

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000057 /2011-J.A.

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000110 /2011,

DP 2738/10, PA 135/01, INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE MURCIA

RECURRENTE: Anton, Donato, Horacio

Procurador/a: NATALIA OLIVA SANCHEZ, MIGUEL RODENAS PEREZ, VICENTE RAFAEL MARCILLA ONATE

Letrado/a: LUIS MARIA DE AYALA SANCHEZ, EDUARDO FORTE BERRIER, EDUARDO FORTE BERRIER

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Ilmos. Sres.:

Doña María Jover Carrión

Presidenta

Don Juan del Olmo Gálvez

Don Augusto Morales Limia

Magistrados

SENTENCIA Nº 137/2011 En la Ciudad de Murcia, a cinco de julio de dos mil once.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 110/2011

, por delito de hurto de uso de vehículo a motor y por delito de robo con intimidación y uso de armas o instrumentos peligrosos contra Horacio, Donato y Anton, todos ellos apelantes.

Horacio, representado por el Procurador D. Vicente Marcilla Onate y defendido por el Letrado D. Eduardo Forte Berrier.

Donato, representado por el Procurador D. Miguel Ródenas Pérez y defendido por el Letrado D.

Eduardo Forte Berrier.

Anton, representado por la Procuradora Dª Natalia Oliva Sánchez y defendido por el Letrado D. Luis de Ayala Sánchez.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo con el Nº 57/2011 (el 13 de junio de 2011 ), señalándose el día 4 de julio de 2011 para su deliberación y votación, quedando pendiente de resolución.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 5 de Murcia dictó sentencia en fecha 23 de marzo de 2011, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

"Se declara probado que los acusados, Horacio y Donato, puestos previamente de acuerdo, entre las 22:00 horas del día 22 de mayo y las 17:30 horas del día 23 de mayo de 2.010, sustrajeron la motocicleta BMW, matrícula ....-SRY, propiedad de Antonio, que dejó estacionada en un garaje exterior, con el bloqueo puesto, en la CALLE000 NUM000 de Alicante, valorada en 6.800 euros, y con la que se dirigieron a la sucursal de la entidad CAJAMAR, sita en la calle Moncayo de Murcia, el 31 de mayo de 2.010, sobre las 13:35 horas, ya que previamente se habían puesto de acuerdo con el también acusado, Anton, para atracar dicha sucursal bancaria, procediendo los dos primeros acusados a entrar en la referida sucursal ocultando sus rostros con caretas de goma y con un casco integral de moto, portando uno de ellos una escopeta de cañones recortados, con la que exigieron a los empleados de la entidad la entrega rápida del dinero, llegando a contar hasta tres, para atemorizar aún más a los mismos, hasta lograr apoderarse de 9.572,41 euros. A continuación Horacio y Donato huyeron en la motocicleta referida hasta el carril de Los Torres de la zona de San Andrés, donde Anton le estaba esperando en el vehículo Opel Zafira, matrícula ....-KML para emprender la huida, abandonando la motocicleta y marchando los tres en el vehículo Opel Zafira, conducido por Anton

, en dirección a La Ñora.

La motocicleta se recuperó en dicho lugar con daños que han sido tasados en 2.185,76 euros que su propietario reclama.

El acusado Horacio fue detenido en Torremolinos donde se ocultaba con documentación a nombre de Adolfo, ocupándosele 330 euros. A Anton se le intervino un teléfono móvil y 200 euros.

La mencionada escopeta no ha sido encontrada, desconociéndose su estado y funcionamiento.

Anton y Donato fueron condenados en sentencia firme de fecha 28 de abril de 2.009 dictada por el Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia en diligencias urgentes 140/09 por delito de hurto robo uso de vehículos.

Horacio tiene antecedentes penales no valorables a efectos de reincidencia al haber sido condenado en sentencia dictada por Tribunal Extranjero de Portugal en fecha 30 de octubre de 2.003.

Horacio se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 14 de junio de

2.010, en virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 3 de Torremolinos en sus diligencias previas nº 1988/10.

Donato se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 9 de julio de 2.010, en virtud de auto dictado por el Juzgado de Instrucción número 8 de Murcia en sus diligencias previas nº 2738/10". SEGUNDO: Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a los acusados Horacio y Donato como autores criminalmente responsables de un delito de hurto de uso de vehículo a motor del artículo 244. 1 y 3 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8º del Código Penal respecto a Donato, y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal respecto a Horacio

, a las penas, para cada uno de ellos, de 1 año y 1 día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas.

Que debo condenar y condeno a los acusados Horacio, Donato y Anton como autores criminalmente responsables de un delito de robo con intimidación y uso de armas o instrumentos peligrosos, de los artículos 237, 242.1º y de Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal respecto a Donato y Anton, y la concurrencia de la circunstancia agravante de uso de disfraz del artículo 22.2º del Código Penal, respecto a los tres acusados, a las penas, para cada uno de ellos de 4 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil los acusados Horacio y Donato deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a Antonio en la suma de 2.185,76 euros por los daños causados en su motocicleta, y los acusados Horacio, Donato y Anton, deberán indemnizar, conjunta y solidariamente, a la entidad CAJAMAR en la cantidad de 9.572,41 euros por el dinero sustraído y no recuperado.

Se mantiene la situación de prisión provisional de Horacio y Donato hasta que la presente resolución sea firme, comenzando a computarse el cumplimiento de las penas privativas de libertad aquí impuestas, una vez se declare la firmeza de esta sentencia, debiéndose abonar a ambos penados el tiempo que hayan permanecido privados de libertad por esta causa.

Se acuerda el comiso del vehículo Opel Zafira, matrícula ....-KML propiedad de Anton y el embargo del dinero intervenido a los acusados."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Horacio, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba en cuanto al delito de robo con violencia e intimidación (no atacando el resto del pronunciamiento de la sentencia).

En cuanto al error en la valoración de la prueba considera que no existiendo prueba directa, tal y como reconoce la propia Juzgadora de instancia, ésta ha atendido a la denominada prueba indiciaria, que queda disminuida y desvirtuada por una serie de contradicciones que la hacen inhábil para sustentar la condena impuesta. Tras reseñar una Sentencia de 13 de enero de 2009 de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta, en orden a indicar los requisitos y exigencias que deben concurrir en este tipo de prueba para dotarla de valor enervatorio de la presunción de inocencia, pasa a analizar los indicios referidos por la Juzgadora de instancia como dignos de ser tenidos en consideración para su pronunciamiento:

- que los atracadores tenían acento murciano (cuando es lo cierto que aunque uno de sus defendidos es de origen murciano el otro lo es de Alicante, con acento diferenciado);

- que los tres fueron identificados como las personas que conducían y ocupaban el Opel Zafira, matrícula

....-KML (cuando la titularidad del vehículo sólo obra por una diligencia policial en el propio atestado, y el Ministerio Fiscal solicitó una certificación de la Dirección General de Tráfico para acreditarlo -sin que conste su resultado-, así como que la testigo prestó declaración el 31 de mayo de 2010 a las 22 horas, mientras que el dispositivo policial en las inmediaciones de la vivienda de Anton se estableció ese día a las 20 horas, y los agentes que han prestado declaración sobre esa vigilancia han dicho que Anton era acompañado, según uno de los agentes, por Donato, y según el otro agente por Horacio, tratándose de errores y contradicciones que ponen en duda la certeza de las investigaciones policiales; a lo que añade que la testigo no identificó en sede judicial a ninguno de los acusados, pese a haberlos identificado fotográficamente en sede policial). Señalando la doctrina jurisprudencial que considera de aplicación sobre el valor de los reconocimientos fotográficos;

- las huellas o impresiones dactilares de Donato y Horacio en la motocicleta (aunque sobre ello los dos acusados han dado la explicación que obra en la causa);

- la identificación por parte de la testigo de una matrícula de un vehículo (del que se desconoce titularidad), en la que según dicha testigo se subieron dos individuos. De ese análisis aprecia la debilidad...

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