SAP Murcia 343/2011, 6 de Julio de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 343/2011 |
Fecha | 06 Julio 2011 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00343/2011
SENTENCIA Nº 343/11
ILMOS SRES
D. Andrés Pacheco Guevara
Presidente
D. Fernando López del Amo González
D. Cayetano Blasco Ramón
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a 6 de julio de dos mil once.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal núm. 322/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. dos de Caravaca de la Cruz, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelantes, Benigno y Casimiro, representados por la Procuradora, Sra. Meroño Sabater, y defendidos por el Letrado Sr. López García, y como demandada, y en esta alzada apelada, Edificio Cuesta del Castillo, Sociedad Cooperativa de Viviendas, representada por el Procurador Sr. Arias López, y defendida por el Letrado Sr. García Sánchez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Cayetano Blasco Ramón, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha 19 de noviembre de 2010, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Meroño Sabater, en nombre y representación de D. Benigno y Dª. Casimiro, contra Edificio Cuesta del Castillo Sociedad Cooperativa de Viviendas, y en consecuencia ratifico el amiento de la suspensión de obra nueva del nº 2 de la C/ Aurora, de la localidad de Caravaca de la Cruz, acordado por la Auto de 15de junio de 2010. Con imposición de costas a la parte actora".
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la parte actora, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 198/2011, designándose Magistrado Ponente por turno y señalándose vista para el 6 de julio de 2011, no compareciendo a la misma el letrado de la apelada, grabándose la sesión con el resultado que consta en dicha grabación.
En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
El interdicto de obra nueva tiende a proteger la propiedad, la posesión o cualquier otro derecho real, por consiguiente el actor ha de tener o disfrutar de alguna de dichas situaciones para que prospere la acción ejercitara, pues con el juicio posesorio de obra nueva se pretende mantener la situación jurídico-fáctica existente en el momento actual, con el propósito de que la cuestión de fondo debatida, cuando sea resuelta definitivamente en el proceso declarativo correspondiente, tenga por base la situación presente y no la que existiría si se permitiera continuar la obra nueva, con los potenciales perjuicios que podrían producirse para las partes contendientes, según cual fuera la resolución, de manera que incluso se debate doctrinalmente sobre si su naturaleza es propia...
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