SAP Asturias 286/2011, 7 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución286/2011
Fecha07 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00286/2011

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000302 /2011

En OVIEDO, a siete de Julio de dos mil once.

VISTOS, por la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO, Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en funciones de Tribunal Unipersonal, los autos de Juicio Verbal nº 721/10, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres, Rollo de Apelación nº 302/11, entre partes, como apelantes y demandantes DON Jose Daniel Y DOÑA Consuelo, representados por la Procuradora Doña Eva Cortadi Pérez y bajo la dirección del Letrado Don José Miguel Cabello González y como apelada y demandada DOÑA Fermina, representada por el Procurador Don Antonio Sastre Quirós y bajo la dirección del Letrado Don Juvenal Bermejo Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mieres dictó Sentencia en los autos referidos con fecha diecisiete de marzo de dos mil once, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Javier Fernández Vigil, en nombre y representación de Jose Daniel y Consuelo, frente a Fermina .

Se imponen las costas procesales causadas a la demandante.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jose Daniel y Doña Consuelo, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por los cónyuges Don Jose Daniel y Doña Consuelo se promovió juicio verbal frente a Doña Fermina solicitando se dicte sentencia en la que se declare la condición de propietarios de los actores de la parte de la finca que ocupa la demandada, y que se describe en la presente demanda, condenando a ésta a la entrega de tal porción de terreno, cesando cualquier acto de posesión y reintegrando su posesión a los actores en las condiciones que tenía con anterioridad a la construcción llevada a cabo por la parte demandada. En cuanto al terreno del que de esa forma se apropió la demandada, consiste en una superficie total de 12,82 m 2, de los cuales 8,72 m 2 corresponden a la ocupación de la edificación destinada a vivienda, 2,39 m 2 al vuelo del alero de la edificación sobre la finca ocupada y 1,71 m 2 a la leñera.

Son hechos no discutidos que tanto la propiedad de la parte actora como la de la demandada se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad, aportándose asimismo certificación del Catastro, siendo ambos predios colindantes. La juzgadora de primera instancia dictó sentencia desestimando la demanda al concluir que no estaba acreditado que la demandada se hubiera apropiado de terreno propiedad de los demandantes. Frente a esta sentencia interpuso la parte actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

A la vista de la acción ejercitada, esto es de la acción reivindicatoria, debe señalarse, como declarara esta Sala en la reciente sentencia de 8 de marzo de 2.011, que la acción reivindicatoria exige para su éxito que el actor tenga la condición de propietario no poseedor y pruebe el título de dominio sobre el objeto que trata de reivindicar ( sentencias del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2.000, 12 de julio de

2.002 y 24 de enero de 2.003, entre otras). Que el demandado sea el poseedor actual de la cosa y autor de los actos de despojo ( sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2.000, entre otras). Que el objeto o cosa a reivindicar esté totalmente identificado, de modo concreto y determinado y que esa cosa es la misma que posee el sujeto pasivo de la acción reivindicatoria ( sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de

2.000 y 22 de noviembre de 2.002, entre otras) y, por último, que los efectos de la acción se concretan en una pretensión de condena de restitución de la cosa por el demandado, que está obligado a devolver a la propietaria demandante la cosa con sus frutos. Pues bien, en el presente caso aunque los actores recurrentes sostienen que se han acreditado todos estos requisitos, de tal conclusión discrepa la sentencia de primera instancia al igual que la contraparte.

Debe en primer lugar señalarse respecto a la alegación que se efectúa en el escrito del recurso sobre defectuosa motivación de la sentencia recaída en primera instancia, que tal crítica no es compartida por la Sala, y así el TS en la sentencia de 21 de marzo de 2.006 declara: "No obstante, carece de sentido afirmar que en la sentencia no se razona jurídicamente el fallo cuando el fundamento de derecho tercero de la misma se refiere a ello y cita como aplicado el artículo 361 del Código Civil (LEG...

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