SAP Teruel 97/2011, 1 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución97/2011
Fecha01 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00097/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo de apelación civil núm. 72/11

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Alcañiz

Procedimiento Ordinario núm. 147/10

SENTENCIA NÚM 97.

En la Ciudad de Teruel a uno de julio de dos mil once.

Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos. Señores D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 72/11, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Alcañiz en el procedimiento ordinario núm. 147/10, seguido en el ejercicio de una acción reclamación de cantidad en cumplimiento de contrato de obra, a instancia de la mercantil "Juanjocorral Construcciones, S.L.", representada en esta alzada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, bajo la dirección técnica de la Letrada

D.ª Xenia Cabello Canovas; contra los demandados D.ª Josefa y D. Eugenio, representados ante esta Audiencia por la Procuradora D.ª Isabel Pérez Fortea, y defendido por el Letrado D. Agustín Comín Blasco.

Ha sido parte apelante la mercantil demandante "Juanjocorral Construcciones, S.L."; y parte apelada los demandados D.ª Josefa y D. Eugenio . Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de noviembre de 2010 el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Alcañiz dictó sentencia en el procedimiento ordinario núm. 147/10, con la siguiente parte dispositiva: " FALLO.-DESESTIMO la demanda interpuesta por la mercantil JUANJOCORRAL CONSTRUCCIONES S.L., frente a D. Eugenio y a Dña. Josefa, a quienes absuelvo de los pedimentos formulados en su contra.

Se condena a la parte demandante al abono de las costas causadas en esta instancia, con expresa declaración de mala fe y temeridad."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, por la Procuradora D.ª Olga Pina Bonías, en la representación que ostentaba en la instancia de la mercantil demandante "Juanjocorral Construcciones, S.L.", se presentó el día 23 de noviembre de 2010 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

En providencia del Juzgado del día 29 de diciembre se tuvo por anunciado el anterior recurso y se concedió a la parte apelante el plazo de 20 días para que interpusiera por escrito el correspondiente recurso. Trámite que evacuó esa parte mediante la presentación del escrito de formalización del recurso el día 1 de febrero de 2011, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la apreciación de la prueba, solicitaba de la Sala una resolución que revocase la de instancia, estimase la demanda y condenase a los demandados al pago a la actora de la cantidad de 44.859,53 euros, con expresa imposición a los demandados de las costas causadas.

Dicho recurso fue admitido en providencia de fecha 11 de febrero, en la que se acordaba dar traslado del mismo a la otra parte para que en el plazo de diez días pudiera presentar escrito de impugnación o de adhesión al recurso.

TERCERO

El día 1 de marzo de 2011 la representación procesal de los demandados D.ª Josefa y D. Eugenio presentó escrito de impugnación del recurso interpuesto por la mercantil demandante, solicitando, tras exponer las alegaciones que consideró pertinentes en defensa de sus pretensiones, la desestimación del mismo y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.

En providencia del Juzgado del día 15 de marzo se acordó elevar las actuaciones originales a esta Audiencia Provincial competente para la resolución del recurso, previo emplazamiento a las partes para que comparecieran en el término legal.

CUARTO

El día 28 de abril de 2011 se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones originales, junto con los escritos de interposición y de impugnación del recurso; donde al día siguiente se acordó la incoación del oportuno rollo para la tramitación del recurso, designándose al mismo tiempo, por turno de reparto, magistrado ponente. En dicho rollo comparecieron las representaciones procesales de las partes, con las que se entendió las sucesivas diligencias. No estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para deliberación y votación del recurso el día 28 de junio de 2011. En fecha 23 de junio se acordó, dado que el magistrado designado ponente se encontraba ausente disfrutando de su licencia anual vacacional, completar la Sala con el magistrado suplente que se hizo cargo de la ponencia, y en cuyo poder quedaron las actuaciones para sentencia el mismo día 28 de junio, tras la deliberación y votación de los miembros del Tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en esta Audiencia Provincial las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La mercantil demandante ejercita en su demanda una acción de reclamación de cantidad en cumplimiento de un contrato de obra, con la pretensión de que se condene a los demandados a que le abonen la cantidad de 44.859,53 euros, más los intereses correspondientes desde la interpelación judicial, que le adeudan por los trabajos de...

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