SAP Zaragoza 384/2011, 5 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2011
Fecha05 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00384/2011

SENTENCIA NUMERO: 384/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

D. FRANCISCO ACIN GAROS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En Zaragoza, a cinco de julio de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de INCAPACITACION 222/2010, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) 168/2011, en los que aparece como parte apelante Dª Ruth, representada por el Procurador de los tribunales Dª MARIA BELEN GABIAN USIETO y asistido por el Letrado Dª REMEDIOS FANDO FANDO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL, en cuyos autos con fecha 25 de enero de 2011, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda promovida por el Ministerio Fiscal, PRIMERO.- DEBO DECRETAR Y DECRETO la INCAPACITACION PARCIAL de Dña. Ruth, con D.N.I. núm. NUM000, limitándose su vida únicamente a los aspectos que después se especificarán.- Líbrense las necesarias comunicaciones al Registro Civil donde consta inscrito el nacimiento de la demandada.- Aún así, se le reconoce la aptitud para: -ejercer el derecho de voto, -mantener correspondencia personal, - disponer de un peculio personal para sus gastos cotidianos, -y realizar actuaciones similares a las descritas.- No obstante, en el ámbito personal, se fijan dos obligaciones:.- Una, el de someterse a revisión psiquiátrica y seguir el tratamiento prescrito para su enfermedad, otorgando al curador la facultad de gestionar dicha cuestión, y para el caso de incumplir sus indicaciones, solicitar de las autoridades el auxilio necesario, ya el tratamiento ambulatorio forzoso, ya el internamiento psiquiátrico involuntario, según proceda.- Y, dos, el de precisar siempre la supervisión, autorización y asistencia del curador a la hora de dirigirse de cualquier manera y forma a las distintas administraciones, en concreto, para toda gestión relativa a comunicar, reclamar, demandar, recurrir, denunciar o querellarse ante las autoridades de todo índole administrativo o judicial.- SEGUNDO.- DEBO DESIGNAR Y DESIG NO COMO CURADOR de la incapaz a su esposo D. Benito con D.N.I. NUM001 y domicilio en Zaragoza, CP 50.007, calle DIRECCION000 núm. NUM002, NUM003 .- TERCERO.- DISPONGO que no se hace ningún pronunciamiento sobre la imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y entro del término de emplazamiento, escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución de la apelación.

TERCERO

Que habiéndose solicitado prueba por la parte demandada, se acordó por Auto de esta Sala de fecha 20 de abril de 2011, denegar dicha solicitud y acordándose proceder a nuevo reconocimiento Médico Forense de la apelante Dª Ruth . Se señaló para celebración de vista el día 29 de junio de 2011, cuyo desarrollo consta registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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