SAP Baleares 326/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución326/2011
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 3 (civil)
Fecha26 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00326/2011

Rollo de Apelación nº 266/11

SENTENCIA NUM. 326

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a veintiséis de julio de dos mil once.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio de ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, bajo el nº 451/09, Rollo de Sala nº 266/11, entre partes, de una como actora - apelante doña Salvadora, representada por la procuradora doña Aurea Abarquero Burguera, y de otra, como demandada - apelada NO RTCAR BALEARES, S. A. y CHRYSLER ESPAÑA, S. A., representada por el procurador don Juan José Pascual Fiol, asistidas ambas de sus respectivos letrados don Pedro Aceituno Gómez y doña Cristina Pou Garcías.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, en fecha 18 de febrero de 2011, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Que desestimo la demanda interpuesta por doña Aurea Abarquero, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de doña Salvadora, contra las entidades "Nortear Balear S.A.", representada por don Juan José Pascual Fiol, y "Chrisler España S.A.", representado por don Juan José Pascual Fiol, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contenidos en la demanda. Que estimo la demanda reconvencional interpuesta por "Nortear Balear S.A.", representada por don Juan José Pascual Fiol contra doña Salvadora representada por doña Aurea Abarquero y, en consecuencia debo condenar y condeno a la referida demandada reconvencional al pago a la actora en reconvención de la cantidad de 797'04 euros. Con imposición de costas a doña Salvadora ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el recurso por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 20 de julio del presente año; quedando el presente recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Son hechos acreditados en autos y de los que se deberá partir para la adecuada resolución del presente litigio los siguientes:

* Doña Salvadora, por mediación del concesionario de ventas del fabricante de automóviles marca Chrysler, la entidad "Nortcar Baleares, S.A.", adquirió el vehículo modelo Chrysler 300C Sedan, matrícula ....

BGB, por el precio de 45.500 euros, entregando a cuenta su viejo coche valorado en 9.000 euros y 3.000 euros en efectivo, y el resto del precio financiado por la financiera de la marca "Electric Capital Bank, S.A"; entregándole el concesionario el vehículo el día 14 de agosto de 2007 junto con el certificado de garantía expedido por el fabricante Chrysler Internacional para todos sus vehículos distribuidos en Europa y el manual del propietario.

* El día 22 de septiembre de 2007 conducía su propietaria, acompañada de su esposo, el indicado vehículo con unos 3.000 kilómetros de uso por la calle Llum de la localidad de Cala Millor, día lluvioso y siendo de noche, cuando al llegar a la rotonda de dicha calle el motor dejó de funcionar, intentando arrancarlo accionando varias veces el sistema de arranque hasta que observó que salía humo del capo del motor y, al abrirlo, descubrieron que un cable eléctrico estaba ardiendo procediendo a apagarlo con agua y llamar al servicio de grúa para su traslado a los talleres del concesionario en la ciudad de Inca para su reparación.

* El taller autorizado del concesionario Nortcar Baleares, S. A. fue autorizado por la propietaria Sra. Salvadora para revisar el motor que no arrancaba, desmontando el motor de arranque para su comprobación, sustituir filtros, aceite, cable de masa y hacer rodar el motor en vacío desmontando inyectores, trabajos por lo que emitió una factura de fecha 11 de enero de 2008 por importe de 797,04 euros., al no cubrir la garantía la avería.

* El día 10 de enero de 2008 Nortcar remitió a la Sra. Salvadora un presupuesto orientativo de la sustitución del motor completo por otro nuevo por ser antieconómico su arreglo por importe de 20.089,04 euros, que no fue aceptado por la propietaria que procedió a retirar el vehículo del indicado taller y a trasladarlo a los talleres "Citycar 2000" que procedieron a su reparación, ascendiendo los trabajos a 11.488,05 euros.

* El incendio del cable eléctrico del motor de arranque se produjo por un cortocircuito sobre el mismo como consecuencia de varios intentos de arrancar el motor que se hallaba bloqueado por entrada de agua existente sobre el pavimento en los cilindros a través de la toma de aire durante su funcionamiento, situada en el modelo de autos a 48 centímetros del suelo.

* El manual del propietario no contiene ninguna advertencia o precaución especial a adoptar por el conductor al circular en días de lluvia. Por su parte, el manual de condiciones de garantía en su apartado 3.3, sobre factores medioambientales no cubiertos, dispone que la garantía no cubre los daños ocasionados por "granizadas, huracanes, tornados, tempestades de arena, caída de rayos, inundaciones y terremotos".

* El día 22 de septiembre de 2007 en que se produjo la avería se registraron precipitaciones en la localidad de Cala Millor de 38.2 l/m2, sin que conste que causaran inundaciones.

SEGUNDO

La compradora y propietaria del turismo marca Chrysler, modelo 300 C, matrícula .... BGB, doña Salvadora, formuló demanda de juicio ordinario contra la mercantiles concesionaria vendedora, "Nortcar Balear, S. A.", rectius Nortcar Baleares, la fabricante, "Chysler España, S. A.", en realidad S. L., por no haber asumido la reparación de la avería o, en su caso, la sustitución, del motor del vehículo que se hallaba en garantía y que resultó dañado por la entrada de agua por la toma de aire, interesando sentencia por la que se declare que la avería es imputable al propio vehículo, que el concesionario y el fabricante incumplieron sus obligaciones no sustituyendo o reparando el vehículo con cargo a la garantía, condenándoles por la perdida de motor nuevo y original a devolver o reembolsar a la compradora el 45,91 del precio total pagado cuyo importe asciende a 20.089,04 euros; pagar a la actora la reparación que ascendió a 11.489,05 euros e indemnizarla por el tiempo de privación del vehículo sobre las cuotas pagadas a la financiera por un total de 4.018,3 euros.

Chrysler España, S. L. se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, la falta de legitimación activa de la actora por no haber aportado con la demanda la copia del permiso de circulación que acredita la titularidad del vehículo, y, en cuanto al fondo, negó que la avería tuviera por causa un defecto en el diseño del vehículo u otra que le fuera imputable, atribuyendo la entrada de agua en el motor por la admisión de aire a la actuación del propietario al circular con "circunstancias de calzada completamente inapropiadas, tales como cuerpos de agua de un volumen muy superior al normal y recomendado para esta clase de vehículos, no cubierta por la garantía; y, en cualquier caso, la indemnización solicitada resulta excesiva por cuanto solicita que se le devuelva el importe del coste de instalación del motor original y además se le abone el coste de instalación del nuevo, para finalizar solicitando se desestime íntegramente la demanda absolviéndola libremente.

Nortcar Baleares, S. A. se opuso igualmente a las pretensiones articuladas en su contra aduciendo, en síntesis, que la causa de la parada del motor fue la entrada del vehículo en "un cuerpo de agua de gran profundidad", lo que provoco que absorbiese agua por la admisión de aire, supuesto no recogido en la garantía, negando que la actora instalara un viejo motor mercedes sino uno idéntico al averiado, solicitando su libre absolución y...

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