SAP Madrid 246/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución246/2011
Fecha26 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00246/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

t6

Rollo de apelación nº 370/2010

Materia: Condiciones generales de contratación

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid

Autos de origen: Juicio verbal 73/08

Parte apelante: ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS

Procurador/a: D. José Luis Ferrer Recuero

Letrado/a: Dª Plar Ladrón Tabuenca

Parte apelada: ORTIGHO, S.A.

Procurador/a: Dª Ana Martín Espinosa

Letrado/a: D. José González Cuevas

Parte apelada: BELÉN PARK, S.L.

Procurador/a: Dª María Dorotea Soriano Cerdo

Letrado/a: D. Ángel Pablo Hita Martínez

SENTENCIA Nº 246/2011

En Madrid, a 26 de julio de 2011.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 370/2010, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid en los autos 73/08 de los que este rollo trae causa.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 30 de enero de 2008 por la representación de ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS frente a ORTIGHO, S.A., BELÉN PARK, S.L. y GALDÓS, S.A., en solicitud de sentencia "en la que, estimando la demanda, declare ilícitas las conductas dEscritas en el cuerpo de este escrito, tanto las relativas a la fijación de un coste superior y diferenciado del primer minuto de estancia, como las que supongan el cobro por bloques de tiempo con independencia del periodo real de permanencia en el aparcamiento, ordenando su cesación y prohibición de reiteración futura y con ello, previa declaración de nulidad, la eliminación de sus condiciones generales de las cláusulas relativas a las indicadas prácticas. Y estimada que sea la presente demanda, se establezca en sentencia el plazo de ejecución íntegra de la misma, a los efectos previstos en el artículo 711.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y se ordene su publicación a costa de las demandadas en un diario de circulación nacional, con expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Citadas las entidades demandadas para la celebración de vista, GALDÓS, S.A. compareció antes de la fecha señalada para allanarse a la demanda, solicitando que no se la condenase en costas.

TERCERO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid dictó sentencia, con fecha 6 de abril de 2009, cuyo fallo es el siguiente: "QUE DESESTIMANDO la demanda debo absolver y absuelvo a ORTIGHO, S.A., BELÉN PARK, S.L. y GALDÓS, S.A. de las pretensiones ejercitadas en su contra sin hacer expreso pronunciamiento en costas".

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de ORTIGHO, S.A. y BELÉN PARK, S.L., ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 5 de mayo de 2011.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La presente litis trae causa de la demanda formulada por ORGANIZACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS (en lo sucesivo, "OCU") en ejercicio de la acción de cesación prevista en el artículo 12 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de contratación (en lo sucesivo, "LCGC") frente a determinadas cláusulas aplicadas por ORTIGHO, S.A., BELÉN PARK, S.L. y GALDÓS, S.A. (mercantiles que explotan otros tantos aparcamientos radicados en esta capital en la modalidad de aparcamiento rotatorio) en la relación con sus clientes, interesando que se declare su nulidad y se condene a las referidas mercantiles a la eliminación de dichas cláusulas de sus condiciones generales. Las prácticas que provocan la interposición de la demanda son tres: (i) fijación de un precio por el primer minuto manifiestamente superior al aplicado para el resto de la estancia del vehículo en el aparcamiento; esta conducta se atribuye a ORTIGHO, S.A. y BELÉN PARK, S.L.; (ii) aplicación por BELÉN PARK, S.L. a sus clientes de una tarifa de 2,40 euros por media hora de estancia y un "bono hora" por 2,50 euros; (iii) tarificación por GALDÓS, S.A. a razón de 0,20 euros por minuto, hasta un máximo de 2 euros la hora.

La sentencia de primera instancia rechazó íntegramente los pedimentos de la actora, quien se alza contra en ella en apelación con base en los siguientes motivos: (i) infracción de las normas y garantías procesales por inaplicación del artículo 218.1 en relación con el 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda vez que, habiéndose allanado GALDÓS, S.A. a las pretensiones contra ella formuladas, en la sentencia se le absuelve, sin que dicho pronunciamiento resulte debidamente motivado; (ii) infracción del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no pronunciarse la sentencia recurrida sobre todas las pretensiones deducidas;

(iii) error en la apreciación de la prueba; (iv) infracción de los artículos 1.2 y 3.1 b) y d) de la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos (en lo sucesivo nos referiremos a ella como "Ley 40/2002 "); y (v) inaplicación de los artículos 80 y 87.5 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (en lo sucesivo, "TRLGDCU").

Al examen de estos motivos de impugnación se dedican los apartados que siguen.

SEGUNDO

En los dos primeros motivos de impugnación se denuncian sendos vicios de incongruencia en la resolución impugnada. En el primero, la tacha se sustenta en la falta de reflejo en el fallo del allanamiento de GALDÓS, S.A. a las pretensiones contra ella deducidas en la demanda. En el segundo de los apartados impugnatorios, la denuncia de incongruencia se sustenta en que la sentencia de primera instancia no se pronunció sobre todas las pretensiones deducidas en la demanda, en concreto las relativas a la conducta consistente en el cobro encubierto por bloques de tiempo, que en dicho escrito se achacaba a dos de las demandadas.

Conforme a reiterada jurisprudencia, la congruencia consiste en la correlación que debe guardar el fallo y los suplicos de los escritos rectores, entendida, además, no de forma rígida, sino racional y flexible. En este sentido, como también tiene señalado con reiteración el Tribunal Supremo, entre otras en sentencias de 11 y 24 de julio de 2007, la primera con cita de las sentencias del mismo Tribunal de 26 de julio de 1994

, 25 de enero de 1995, 24 de enero de 2001 y 29 de septiembre de 2003, las sentencias absolutorias no pueden tacharse de incongruentes, toda vez que resuelven todas las cuestiones propuestas y debatidas, salvo determinadas excepciones, como cuando el demandado se hubiera conformado total o parcialmente con las pretensiones de la actora, se dejaran de resolver peticiones oportunamente deducidas por los litigantes, se alterase la causa petendi o el supuesto fáctico de la cuestión debatida, o se transformase el problema litigioso, y cuando la absolución se produjera por haberse apreciado una excepción no alegada ni susceptible de apreciación de oficio, o se utilizasen argumentos distintos de los alegados por las partes en el caso de ocasionarse indefensión.

En el caso que nos ocupa, las denuncias que se formula tienen adecuado referente en las excepciones que se acaban de indicar. Por lo que se refiere a la falta de traslación al fallo de la sentencia dictada en la anterior instancia del allanamiento de GALDÓS, S.A., se constata en las actuaciones que, encontrándose señalada la vista para el 19 de junio de 2009, la meritada mercantil presentó escrito con registro de entrada de fecha 13 del mismo mes solicitando se le tuviese por allanada y la no condena en costas. Dicho escrito fue proveído por resolución de 18 de junio, teniendo a GALDÓS, S.A. por allanada a las pretensiones de la parte actora y ordenando "estar a la vista" acordada para el día siguiente. Ni en la meritada vista ni con ocasión de la misma recayó pronunciamiento rechazando el allanamiento de GALDÓS, S.A. y ordenando la continuación del proceso respecto del mismo. En el fundamento de derecho primero de la resolución recurrida se refleja expresa el allanamiento de GALDÓS, S.A., tema al que no vuelve hacerse referencia en ningún otro lugar de la sentencia. En lo tocante a la falta de pronunciamiento sobre las peticiones de la demanda atinentes a la conducta consistente en el cobro encubierto por bloques de tiempo, del examen integrado del fallo, que se limita a un pronunciamiento genérico desestimando la demanda y absolviendo a las demandadas de las pretensiones contra ellas ejercitadas, y los fundamentos jurídicos de la sentencia, en los que ninguna consideración se presta a la valoración que merezca la práctica en...

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