SAP Madrid 669/2011, 26 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución669/2011
Fecha26 Julio 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00669/2011

Apelación RP 103/11

Juzgado Penal nº 27 de Madrid

Procedimiento Abreviado 575/2007

SENTENCIA Nº 669/11

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidente)

Dña. Maria Teresa Chacón Alonso (Ponente)

Dña. Lourdes Casado López

En Madrid, a 26 de julio de dos mil once.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 575/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid y seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Adriano y como apelados el Ministerio Fiscal y Begoña y Ponente la Magistrada Sra. Maria Teresa Chacón Alonso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 22 de octubre de 2010 que contiene los siguientes Hechos Probados:

"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre las 14:30 horas del día 4/10/2005, el acusado, Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en la inmediaciones del Colegio Carlos Ruiz sito en la C/ Almiar de Collado Villalba (Madrid), con la intención de pasar ese día con su hija Lucía, por lo que al ver a su ex mujer Begoña que salía con su hija Lucía del colegio se abalanzó sobre ellas y con ánimo de causarles un menoscabo físico, les dio patadas, puñetazos y empujones por lo que las tiró al suelo, agarrando entonces de brazo y del pie izquierdo a la menor, estirando para lograr que la madre la soltara, causándole a Begoña contusión lumbar y hematoma, y artritis traumática del dedo gordo del pie izquierdo, que requirieron de una primera asistencia facultativa, tardando en curar quince días, sin impedimento y sin secuelas y a Lucía crisis de ansiedad, exoriación en codo izquierdo., hematoma en ambas rodillas y esguince leve de tobillo, que precisaron de una asistencia facultativa, tardando en curar siete días, sin impedimento y sin secuelas.

Desde que contrajo matrimonio con el acusado el día 21 de julio de 1991, Begoña ha venido sufriendo malos tratos psíquicos por parte de éste, que fueron denunciados el día 12/07/2002, por insultos como "cabrona, puta" y amenazas de muerte, el 21/07/20023, por amenazas diciéndole "te voy a hacer daño donde mas te duele, me voy a llevar a la niña a otro país, donde nunca la puedas ver, o matarla o encerrarla o meterla en una caja el resto de su vida", el 24/11/2003 por amenazas de llevarse a su hija a Colombia, siendo condenado por sentencia de 08/03/2007 en el Juicio de Faltas 64/2006, por incumplimiento del régimen de visitas y el 24/12/2005, por haber trasladado a la menor a Albacete sin el consentimiento de la madre, todo lo cual ocasionó a la Sra. Begoña un trastorno por estrés postraumático.

Con fecha 7/10/2005 se dictó por el Juzgado Instructor un Auto por el que se acordaba prohibir al acusado aproximarse y comunicar con Begoña, con suspensión del régimen de visitas de la menor hasta que se dicte resolución firme en este procedimiento".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Absuelvo al acusado Adriano, del delito de violencia familiar habitual, del que venía imputado con declaración de las costas de oficio.

Condeno al acusado Adriano, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de Violencia de Género, un delito de Violencia Familiar y un delito de Violencia de Género Habitual, ya definidos, a la pena, por el delito de VIOLENCIA DE GENERO, de prisión de once meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Begoña, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente y comunicar por cualquier medio con ella por tiempo de tres años, por el delito de VIOLENCIA FAMILIAR, la pena de prisión de once meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de acercarse a Lucía, a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de estudios y lugares que frecuente, así como de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de seis meses, tiempo que de conformidad con el art. 48.2 del CP . Quedará suspendido el régimen de visitas y por el delito de VIOLENCIA DE GENERO HABITUAL, la pena de prisión de un año y diez meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años y prohibición de acercarse a Begoña, a una distancia no inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente, así como de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de tres años y al pago de las costas procesales incluidas las de la Acusación Particular.

Debiendo indemnizar a Begoña en la cantidad de 435# y a Lucía en 203# por las lesiones y en 800# a cada una por daños psíquicos, con aplicación a estas cantidades del legal interés prevenido en el art. 576.1 de la LECv .

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Adriano que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada que se sustituyen por los siguientes:

Con fecha 9 de septiembre de 2003, por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Albacete se dictó sentencia de separación legal por mutuo acuerdo del matrimonio formado por Begoña y Adriano, en la que se aprobó la propuesta de convenio regulador presentado, en el que se otorgaba la guardia y custodia de la única hija menor de edad, Lucía, a su madre, con la custodia compartida de dicha menor por ambos progenitores, estableciéndose un régimen de visitas en el que entre otros extremos, se señalaba que "en fechas tan señaladas como el día del padre, de la madre, cumpleaños y onomásticas de cada uno de ellos, la niña permanecerá durante ese día con el progenitor al que afecte dicha festividad, debiendo reintegrar a la menor o recoger, según corresponda al domicilio familiar a las 20:30 horas de ese mismo día, salvo que coincida con fin de semana o período continuado de visitas".

Con posterioridad, con fecha 21 de septiembre de 2005, el Juzgado de Instrucción nº 1 de Albacete dictó sentencia de divorcio en la que se establecían como medidas a regir las de la sentencia de separación con las variaciones que reflejaban en el régimen de visitas, señalando que "el régimen de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano así como en fechas señaladas se mantienen en los términos de separación". Consta en las actuaciones denuncias recíprocas de Begoña y de Adriano por presuntos incumplimientos del régimen de visitas, apareciendo una condena de Begoña por una falta del artículo 618.2 (folios 75 y 76) de fecha 3 de febrero de 2005 (por hechos acaecidos el 8/09/2004) y otra condena de Adriano por una falta del artículo 622 del CP en virtud de sentencia de fecha 8 de marzo de 2007 (por hechos acaecidos el 14 de septiembre de 2005) (folios 576 y siguientes).

En este contexto, con fecha 04/10/2005 (festividad de San Francisco de Asís) el acusado, Adriano, se presentó en el Colegio Carlos Ruiz sito en la C/ Almiar de Collado-Villalba, en el que estudiaba su hija entonces, a fin de ejercer su derecho de visitas y tener en su compañía a la menor conforme a la sentencia de separación y divorcio referidas, personándose Begoña en el colegio junto a su entonces pareja sentimental (actual marido) Luis Angel, oponiéndose a que el padre se llevara a la menor, aludiendo a una supuesta falta de claridad en la sentencia, personándose agentes de la Guardia Civil en el colegio sin que se llegara a solucionar el conflicto planteado.

Una vez que los agentes de la Guardia Civil abandonaron el colegio y se produjo la salida de la menor, Lucía del mismo, cogida de la mano de su madre a quienes acompañaban la pareja sentimental de ésta (actual marido Luis Angel ), el acusado, Adriano, mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó e intentó llevarse a la menor cogiéndola de un brazo, a lo que se oponía Begoña produciéndose un forcejeo entre ambos, a lo largo del cual, por causas que no han quedado debidamente acreditadas, Begoña y la menor Lucía, cayeron al suelo, en donde el acusado agarró e intentó de nuevo llevarse a la menor agarrándola por una pierna.

No ha quedado acreditado que el acusado propinara patadas, puñetazos y empujones a su esposa ni a su hija, ni que con ánimo de causar un menoscabo físico a la menor, le agarrara del brazo, ni de la pierna.

Consta en las actuaciones, partes facultativos e informes médicos forenses que apreciaron en Begoña contusión lumbar y hematoma y artritis traumática del dedo gordo del pie izquierdo que tardaron en curar 15 días sin impedimento para su actividad habitual. Y en Lucía crisis de ansiedad, exCoriación en codo izquierdo, hematoma en ambas rodillas y esguince leve de tobillo izquierdo que precisaron de una asistencia facultativa, tardando en curar 7 días sin impedimento y sin secuelas

No ha quedado acreditado la mecánica de producción de dichos resultados lesivos, esto es, si se produjeron por una agresión del acusado a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR